San Antonio del Táchira, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001981
ASUNTO : SP11-P-2005-001981

Consta en actas procesales acta policial de fecha 15 de Noviembre del 2000, en la cual el Funcionario, adscritos Dirección General de Tránsito y Transporte Terrestre, dan inicio a la presente causa por la presuntamente comisión de un delito contra las personas.

Recibida la causa, 19 de Octubre del 2005, proveniente Fiscalía Octava del Ministerio Publico constante de (28 ) folios útiles, junto con escrito donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de LUIS EDUARDO LOPEZ, venezolano ,titular de la cédula de identidad N° V-9.133.786, residenciado en la carrera 12 casa N° 02-56 de San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS , previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido por el transcurso del tiempo, se deja constancia que no fue puesto a disposición del Tribunal bienes, dinero u otros objetos.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento, considera procedente realizarlo por escrito no siendo necesario convocar a una audiencia, por ende observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal hecho ocurrido el día 15-11-2000, habiendo trascurrido un tiempo para el día de hoy CUATRO (04)AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS. Desde que se cometió el hecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, que la acción penal para proseguir el delito se encuentra evidentemente prescrito por vía ORDINARIA, siendo procedente en consecuencia de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ero Ejusdem, SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA Y ASI SE DECIDE.


Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, A FAVOR DE por el delito de LUIS EDUARDO LOPEZ, venezolano ,titular de la cédula de identidad N° V-9.133.786, residenciado en la carrera 12 casa N° 02-56 de San Antonio del Táchira por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la víctima y al Ministerio Público. Firme la presente decisión remítase las actuaciones al archivo Judicial.

Déjese copia de la presente decisión para el copiador de decisiones de este Tribunal, debidamente certificado por la secretaria.

El Juez de Control N° 1

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras
El Secretario,

Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández