San Antonio del Táchira, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001800
ASUNTO : SP11-P-2005-001800


Visto el escrito presentado por las Abogadas Violeta Infante Bencomo y Maria Teresa Ochoa, en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Quinta del Misterio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ALBARRACIN ESQUIVEL ARGENIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.173.704, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil Cuatro funcionarios adscritos al Comando Regional Nº Uno Destacamento de Fronteras Nº 11 practican la retención de una mercancía consiente en cuarenta (40) bultos de ajo y veinticuatro (24) bolsas plásticas contentivas de ajo y veinticuatro (24) bultos de Papa para un total de tres mil kilogramos aproximadamente, dicha mercancía fue valorada en la suma de un millón novecientos veinte mil bolívares, la cual fue localizada en un vehículo de carga que se encontraba estacionado en el Barrio Insecha del Municipio Bolívar y era conducido por el ciudadano Argenis Enrique Albarracin Esquivel quien fue contratado para trasladar la mercancía desde la población de San Antonio hacia la ciudad de San Cristóbal.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidenció la comisión de delito alguno, ya que la actuación del ciudadano Albarracin Esquivel Argenis Enrique no encuadra dentro de lo establecido por el ordenamiento jurídico subjetivo como delito, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de ALBARRACIN ESQUIVEL ARGENIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.173.704 de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


Abg. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
Juez de Control Nº 01



Abg. Johana Urbina Secretario (a)