San Antonio del Táchira, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001765
ASUNTO : SP11-P-2005-001765
Visto el escrito presentado por la Abg. Teresa Rodríguez Villegas, Fiscal Vigésima sexta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano VICTOR HUGO CORONEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.037.253, domiciliado en la Calle 2, Casa Nº 3-108, Centro Poblado El Rodeo, Sector Andrés Bello, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves previstas y sancionadas en el Artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Domingo Camargo Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
1.-En fecha Seis (06) de Enero de Dos Mil Cuatro, Domingo Camargo Rodríguez fue lesionado en el brazo izquierdo por el ciudadano Víctor Hugo Coronel quien utilizo una correa para golpearlo. En la misma fecha la victima acude al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y denuncia el hecho. En fecha Siete (07) de Enero de Dos Mil Cuatro se practico Reconocimiento Medico Legal a la victima por parte del Dr. José Eduardo Bonilla quien concluye: Presenta en miembro Superior Izquierdo a nivel del brazo con axila una excoriación anfractuosa reciente de tipo lineal, tiempo de curación: siete días salvo complicaciones, tiempo de privación de ocupaciones: tres días.
Este Tribunal observa que desde el Seis (06) de Enero de Dos Mil Cuatro hasta hoy han transcurrido mas de DOS (02) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 6º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de VICTOR HUGO CORONEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.037.253, domiciliado en la Calle 2, Casa Nº 3-108, Centro Poblado El Rodeo, Sector Andrés Bello, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves previstas y sancionadas en el Artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. Johana Urbina SECRETARIO (A)
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