San Antonio del Táchira, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001761
ASUNTO : SP11-P-2005-001761


Visto el escrito presentado por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano QUINTERO GUERRERO JOSE LUIS, titular de la Cedula de Identidad N º V-11.107.169 de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
1.-La presente causa se inicia en fecha Dos de Junio de Dos Mi Cinco, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Rubio por parte de la ciudadana Bermúdez de Ramírez Mirna Carlota quien señala que el ciudadano José Luis Quintero había mantenido relaciones sexuales con su hija ROSELIN MIREDI RAMÍREZ BERMÚDEZ, quien tenia trece años para el momento de interponer la denuncia. Al folio cuatro corre Acta de 2.- Entrevista realizada a la adolescente ROSELIN MIREDI RAMÍREZ BERMÚDEZ quien señala: “...Resulta que yo soy novia de JOSE LUIS QUINTERO, desde hace tiempo y que había sostenido relaciones sexuales con él...”. En la misma fecha la Fiscalia Vigésimo Sexta del Ministerio Publico dicta la correspondiente orden de Inicio de la Investigación y ordena la practica de todas las diligencias necesarias para la investigación del hecho punible denunciado, en virtud de lo cual se ordena la practica de Reconocimiento Medico Legal a la adolescente y cuyas resultas corren a folio doce de las presentes actuaciones.
3.-En fecha Ocho De Junio se toma entrevista a la ciudadana Yurley Lisbeth Celis García quien entre otras cosas señala: “ ... Bueno mi compañera Roselin Bermúdez, llego al colegio hace como dos meses, me cometo que había hecho el amor con su novio y que lo había hecho por placer, mas no obligada por el novio...”. De igual manera corre al folio veintiuno Acta de Entrevista tomada a la ciudadana Maria Bertilda Peña Londoño, quien manifestó: “ Bueno Roselin siempre en el colegio me contaba que tenia relaciones con el novio que tenia treinta y dos años, pero yo nunca llegue a conocerlo, es todo...”.
4.-En fecha Trece de Julio compareció ante el despacho Fiscal el ciudadano Quintero Guerrero José Luis, a fin de rendir declaración.
5.-En fecha Catorce de Julio rinde declaración la adolescente Ramírez Bermúdez Roselin Miredi quien manifestó que ratificaba la declaración rendida en fecha dos de junio.
6.-Igualmente corre en acta Informe Psicológico practicado a la presunta victima por el Psicólogo Carlos Rene Roa.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano QUINTERO GUERRERO JOSE LUIS, titular de la Cedula de Identidad N º V-11.107.169 de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano QUINTERO GUERRERO JOSE LUIS, titular de la Cedula de Identidad N º V-11.107.169, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

El Secretario (a)
Abg. Johana Urbina