San Antonio del Táchira, 08 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001165
ASUNTO : SP11-P-2005-001165


Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA OCHOA HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado previsto sancionado en el Articulo 460 del Código penal en perjuicio de los ciudadanos GLORIA AMPARO GONZALEZ PARRADO y JOSE JOAQUIN GARCIA QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Corre al folio Cuatro de las presentes actuaciones, denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Antonio por la ciudadana Gloria Amparo González Parrado en fecha Quince de Julio de Dos Mil Cuatro, donde señala: “En horas de la tarde del día de hoy en el establecimiento comercial Boxer Internacional, tres sujetos desconocidos quienes se transportaban en motocicletas, nos interceptaron portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte le quitaron un bolso donde llevaba la cantidad de Siete Millones de Pesos y documentos personales y luego me arrebataron mi bolso contentivo de Cuatrocientos Mil Pesos y documentos de identidad...”. Igualmente corre Acta de Entrevista realizada al ciudadano José Joaquín García Quintero, quien manifestó: “ En horas de la tarde del día de hoy estoy entrando con mi concubina al establecimiento comercial Boxer Internacional, cuando tres sujetos desconocidos quienes se transportaban en motocicletas, nos interceptaron portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de un bolso contentivo de la cantidad de Siete Millones de Pesos y mis documentos personales, luego le arrebataron el bolso a mi concubina contentivo de Cuatrocientos Mil Pesos y sus documentos de identidad y luego se marcharon del lugar..” . Posteriormente y en virtud de la denuncia interpuesta, una comisión del Cuerpo de Investigaciones integrada por los funcionarios Danny Mora y Nolberto Caicedo, se trasladan al sitio del suceso a fin de practicar una Inspección al Sitio del Suceso y luego de una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico que guardaren relación con el hecho denunciado, esta resulto negativa. Igualmente se entrevistaron a moradores del lugar quienes indicaron que solo escucharon los comentarios de los transeúntes de la zona pero no se percataron de las personas que cometieron el hecho. En fecha Veinticinco de Abril de Dos Mil Cinco el funcionario Alexander Mora Vargas, se traslado junto con el funcionario Rojas Rodolfo al local comercial Boxer Internacional, prosiguiendo con las diligencias de investigación y se entrevistaron con el ciudadano Rojas Walter Enrique quien labora como vendedor en dicho Fondo de Comercio quien indico que en relacion a los hechos el solo se percato cuando entraron los ciudadanos Gloria Amparo González Parrado y José Joaquín García Quintero, manifestando que en la entrada del negocio los habían asaltado peo no logro observar a las personas que cometieron este hecho y en relación a las victimas de la presente averiguación en la actualidad desconoce donde se pueden ubicar por cuanto no volvieron por negocio y los mismos residen en la ciudad de Cúcuta, Republica de Colombia.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide, que aun cuando existe la convicción acerca de la perpetración del hecho punible tipificado como Robo Agravado, no es posible atribuirle su autoría o alguna modalidad de participación en el mismo a una persona determinada ya que no pudieron ser identificados los sujetos que participaron del hecho delictivo, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º (segundo supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º (segundo supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 01



ABG. SECRETARIO (A)