REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2007
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001848
ASUNTO : SP11-P-2006-001848


RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado, CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano; JAIRO CHACÓN CACIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.228.988, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Contra el Delito de Contrabando, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de; ESTADO VENEZOLANO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por los artículos 5 y 6 de la actual Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, considera que es innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:
En fecha 15 de Octubre de 2003, ocurrió el hecho tal como se evidencia del Acta de Investigación Penal N° SO-RN-1-11-1-3-2003-374, suscrita por el funcionario C/2DO (GN) URBINA PAREDES MARTÍN, adscrito al Punto de Control Fijo, Alcabala de Peracal, Tercer Pelotón, Primera Compañía, del Destacamento de Fronteras N° 11, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, retuvo al imputado; UN (01) BULTO DE CEBOLLA DE CABEZA, UNA (01) BOLSA DE PAPA NEGRA, DOS (02) MATAS DE AJO; que era transportada en un vehículo Marca: Renault; Placas: AY-122T; Color: Blanco; con un valor aproximado de VEITICINCO MIL BOLIVARES (25.000 Bs) y un peso aproximado de CIEN (100) KILOGRAMOS. Se le solicitó al propietario de la mercancía la documentación que la amparara, quien no presentó documento alguno, por lo que se presume que es de procedencia extranjera y fue ingresada al país sin cumplir con los trámites legales para su introducción, motivo por el cual se ordenó la retención de la mercancía.
Forman parte de la investigación: Acta Policial; Acta de Retención de Mercancía; Acta de Remisión de Mercancía; Acta de Entrega de Efectos Retenidos; Planilla de Administración Tributaria (SENIAT).
DEL DERECHO
La Ley Sobre el Delito de Contrabando, la cual entró en vigencia a partir de su Publicación en la Gaceta Oficial N° 38.237, de fecha 02 de Diciembre de 2005, establece en su artículo 5, único aparte, “que en los casos donde el valor en aduanas de las mercancías retenidas no exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T), corresponderá el conocimiento de la causa a la Administración Aduanera y Tributaria”. En base a este supuesto normativo y a lo que se desprende del ACTA DE VALOR EN ADUANAS, deja por comprobado el hecho que la MERCANCIA RETENIDA al ciudadano; JAIRO CHACÓN CACIQUE, tiene un valor que no supera las Quinientas (500) Unidades Tributarias.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, el Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, aplicando al presente caso como norma más favorable, lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con lo previsto por el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual este Tribunal Primero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano; JAIRO CHACÓN CACIQUE, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Contra el Delito de Contrabando, ya que el hecho imputado no es típico porque las mercancías retenidas tienen un valor que no excede del establecido en el artículo 5 de la nueva ley que rige la materia; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual un Tribunal sólo puede declinar la competencia en otro Tribunal, no puede este Tribunal Penal de Control declinar la competencia de la presente causa en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, ya que lo procedente sería declarar la Falta de Jurisdicción; sin embargo, a los fines de que se aplique el procedimiento administrativo a que haya lugar, garantizando el Debido Proceso para el ciudadano; JAIRO CHACÓN CACIQUE, este Tribunal ordena remitir al órgano administrativo, copia certificada de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIRO CHACÓN CACIQUE, identificado ut supra, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Contra el Delito de Contrabando, vigente para el momento del hecho, en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO, aplicando para este caso como norma más favorable al reo lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes, remítase copia certificada de todo el expediente a la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


SECRETARIO (A):
ABG.