San Antonio del Táchira, 07 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001007
ASUNTO : SP11-P-2005-001007

RESOLUCION

En fecha 06 de Febrero de 2006, se celebró la Audiencia Especial de Verificación para el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos ANAVITATE SANTOS LUIS ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Salazar, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 16-06-1952, de 53 años de edad, hijo de Leoncio Guió Anavitate (v) y Olga Marina Santos (v), titular de la cédula de identidad N° V-3.063.081, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, residenciado en Mata de Guadua, Avenida 16, Casa N° 20-95, vereda, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, Teléfono N° 0276 – 7620246; y ANAVITATE GARCES ALIXON WILMER, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, nacido el día 09-09-1980, de 24 años de edad, hijo de Luis Antonio Anavitate Santos (v) y Nubia Garcés de Anavitate (v), titular de la cedula de identidad N° V- 16.233.128, de profesión u oficio chofer de autobús, de estado civil casado, residenciado en Mata de Guadua, Avenida 16, Casa N° 20-95, vereda, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, Teléfono N° 0276 – 7620246; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Blanca Mireya Salcedo y Fernández Bárbara Rosmira, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 13 de Julio de 2005.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 13 de Julio de 2005, se celebró la Audiencia Preliminar donde los ciudadanos ANAVITATE SANTOS LUIS ANTONIO y ANAVITATE GARCES ALIXÓN WILMER se acogieron al Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas: 1.- LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los imputados ANAVITATE SANTOS LUIS ANTONIO y ANAVITATE GARCES ALIXÓN WILMER de conformidad con lo dispuesto por los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando fijar como plazo para el régimen de prueba SEIS (06) MESES. 2.- Durante el Régimen de Prueba, quedaron obligados a cumplir con las siguientes condiciones que les fueron impuestas: 1) Presentarse dos (02) veces al mes cada quince (15) días, por ante el Comando Policial de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira; 2) Prohibición de tener contacto directo o indirecto con las víctimas del presente asunto y con sus familiares, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 numeral 2 y primer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como Régimen de Prueba y verificado el cumplimiento de las condiciones u obligaciones que se le impusieron a los ciudadanos ANAVITATE SANTOS LUIS ANTONIO y ANAVITATE GARCES ALIXÓN WILMER, así como también, lo manifestado por la víctimas, quienes fueron entrevistadas por quien aquí decide, señalando que estos ciudadanos no volvieron a agredirlas; este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ANAVITATE SANTOS LUIS ANTONIO y ANAVITATE GARCES ALIXÓN WILMER, plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Blanca Mireya Salcedo y Fernández Bárbara Rosmira; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de la misma, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos ANAVITATE SANTOS LUIS ANTONIO, venezolano, natural de Salazar, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 16-06-1952, de 53 años de edad, hijo de Leoncio Guió Anavitate (v) y Olga Marina Santos (v), titular de la cédula de identidad N° V-3.063.081, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, residenciado en Mata de Guadua, Avenida 16, Casa N° 20-95, vereda, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0276 – 7620246; y ANAVITATE GARCES ALIXON WILMER, venezolano, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, nacido el día 09-09-1980, de 24 años de edad, hijo de Luis Antonio Anavitate (v) y Nubia Garcés de Anavitate (v), titular de la cédula de identidad N° V- 16.233.128, de profesión u oficio chofer de autobús, de estado civil casado, residenciado en Mata de Guadua, Avenida 16, Casa N° 20-95, vereda, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0276 - 7620246, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Blanca Mireya Salcedo y Fernández Bárbara Rosmira; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse verificado el estricto cumplimiento de las condiciones impuestas y el régimen de prueba acordado en fecha 13 de Julio de 2005, como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Vencido el lapso de ley, remítase el expediente al Archivo Judicial.
El Juez

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras

El Secretario

Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández