REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 07 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000246
ASUNTO : SP11-P-2004-000246

RESOLUCION

Vista la Audiencia Preliminar celebrada el día 01 de Febrero de 2006, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Violeta Infante Bencomo, Fiscal 25° del Ministerio Público.

• ACUSADO: PABLO ANTONIO CASTRO SANDOVAL, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 18-12-81, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-88.254.885, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, hijo de Ana Elda Sandoval y Pablo de la Cruz Castro, agricultor, con domicilio en La Libertad, Aguas Calientes, Cúcuta Colombia, calle 25 N° 19-36.

• DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano

• DEFENSOR: Abogada Aida Fabiana Rincón.

• VICTIMA: El Estado Venezolano.

RELACION DE LOS HECHOS

El día treinta (30) de julio de 2004, siendo aproximadamente la 01:15 de la tarde, en el sector de Tienditas, específicamente en la calle principal, los funcionarios policiales Stg. Mayor 248 Omar Alfonso Rojas y Dtgdo Juan Pablo Becerra, de la Dirección de Seguridad y Orden Público Comisaría Ureña del Estado Táchira, observaron a siete (7) ciudadanos en actitud sospechosa y al darle la voz de alto, y realizársele el respectivo cacheo, les fue encontrada una escopeta calibre 10, serial N° 6020, color plateado, cacha de color marrón, desarmable; una bácula calibre 20, de fabricación casera, cacha color marrón, de metal de color negro; tres cartuchos calibre 20, marca “ Trus Eibar”, color verde; un cartucho calibre 18 especial, de color negro; una bolsa de tela de color azul, contentivo de un frasco color rojo, con pólvora; un bolso de color verde con residuo de plomo; una caja de metal contentiva de 22 fulminantes y residuos de fiques; una machetilla de cacha negra con rojo marca “ Bellota”, con su respectiva vaina color marrón con amarillo y rojo; un cuchillo cacha negra sin marca; un binocular de color verde militar y crema sin marca.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal le formuló acusación al imputado PABLO ANTONIO CASTRO SANDOVAL, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.

En la Audiencia Preliminar, el imputado manifestó: “Soy inocente de lo que se me acusa, yo no llevaba ningún arma de fuego, pido que se inicie el juicio para probar mi inocencia, es todo”.

Por su parte, la defensora pública penal solicitó: “Oída la acusación formulada por la fiscal del Ministerio Público, oída la declaración de mi defendido, esta defensa probará la inocencia del mismo en la fase del Juicio Oral y Público, en consecuencia, pido que se ordene el inicio del juicio oral y publico en la presente causa; así mismo, solicito que le sean ampliadas sus presentaciones, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio del Tribunal, se subsumen presuntamente en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.- El Acta Policial de fecha 30-07-2004, suscrita por los funcionarios Omar Alfonso Rojas y Juan Pablo Becerra Barragán, donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en que fue aprehendido el hoy acusado de autos.

2.- Reconocimiento de Evidencias N° 9700-093-099 de fecha 30-07-2004, realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña.

Con las evidencias antes mencionadas, especialmente con el reconocimiento de evidencias que corre inserta al folio 7, concluye efectivamente el Tribunal, que las armas incautadas encuadran en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; por consiguiente, se admite totalmente la acusación fiscal presentada en contra del acusado PABLO ANTONIO CASTRO SANDOVAL, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

DIVISION DE LA CONTINGENCIA DE LA CAUSA

En fecha 27 de Julio de 2005, el Tribunal revocó la Medida Cautelar Sustitutiva que había sido acordada al imputado JUAN RODRIGO RINCON TORRADO en fecha 02-08-2004, y en su lugar, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad librándose la correspondiente Orden de Aprehensión en su contra, de conformidad con los artículos 262 ordinales 2° y 3°, y 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se divide la causa para su debida continuación con respecto al acusado PABLO ANTONIO CASTRO SANDOVAL, todo de conformidad con el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose vigente la orden de captura decretada contra el imputado JUAN RODRIGO RINCON TORRADO. Se ordena expedir las copias certificadas a que haya lugar en virtud de la división de la contingencia de la causa aquí decretada.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en el Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1.- Exhibición y lectura del Acta de Investigación Penal de fecha 30 de Julio de 2004, en la cual constan las circunstancias de la aprehensión del acusado PABLO ANTONIO CASTRO SANDOVAL.

2.- Exhibición y lectura del Acta de Investigación Penal de fecha 30 de Julio de 2004, donde se hace la descripción de las armas que fueron retenidas.

3.- Exhibición y lectura del Informe de Reconocimiento Legal N° 9700-093-099, de fecha 30-07-2004, donde consta la descripción y grado de peligrosidad de las armas incautadas.

4.- Testimoniales: Del Sgto. Mayor 248 Omar Alfonso Rojas; Dtgdo. Juan Pablo Becerra; T.S.U. Marlon Estarly González; Agte. Iván Antonio Sánchez Prato; Geovanny Solano Peñaloza.

DE LA REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR

Como la defensa no especificó sobre la ampliación del régimen de presentaciones para el acusado, este Tribunal observa que en fecha 02 de Agosto de 2004, se acordó la Medida Cautelar Sustitutiva con la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante el Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo; considerando quien aquí decide, que en virtud del comportamiento positivo asumido por el acusado, se acuerda a su favor la Revisión de la Medida en lo que respecta a sus presentaciones, ampliándose éstas a una vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Coordinador de Alguacilazgo. Y así se decide.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni la suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en la presente causa, seguida al acusado PABLO ANTONIO CASTRO SANDOVAL plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado PABLO ANTONIO CASTRO SANDOVAL, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 18-12-81, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-88.254.885, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, hijo de Ana Elda Sandoval y Pablo de la Cruz Castro, agricultor, con domicilio en La Libertad, Aguas Calientes, Cúcuta, Calle 25, N° 19-36; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, mencionadas en el Capítulo V del Escrito Acusatorio; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias al juicio de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO.- DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO para el acusado PABLO ANTONIO CASTRO SANDOVAL, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época del hecho, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, instruyendo al Secretario remitir las actuaciones a ese Despacho. CUARTO.- ORDENA DIVIDIR LA CONTINGENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al imputado JUAN RODRIGO RINCON TORRADO, y en consecuencia, se ordena dejar copia certificada en el Archivo del Tribunal, hasta tanto sea capturado este imputado. Así mismo, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Juicio respectivo. QUINTO.- Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en fecha 02-08-2004, y se amplía el régimen de presentaciones del acusado a una (01) vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Ofíciese y cúmplase.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBARNO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

El Secretario:
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández