San Antonio del Táchira, 06 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002122
ASUNTO : SP11-P-2005-002122

RESOLUCION
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 23 de Enero de 2006, este Tribunal pasa a dictar su Resolución por Admisión de los Hechos y Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
I
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abogado BEN ALEXANDER SÁNCHEZ Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.
ACUSADOS: FREDDDY ALFONSO CALDERON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido el día 22-09-1.982, de 22 años de edad, hijo de Blanca Judith Calderón (v), titular de la cédula de identidad N° V- 19.441.633, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Barrio La Guaira, vía el Campanario, casa sin número, de color rojo y puerta de madera, cerca del Mercal, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono N° 0416-4769775 (Ingrid-amiga), y JOSE GABRIEL CALDERON, Venezolano, natural Rubio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-15.880.081, fecha de nacimiento 27-01-1.980, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Los Corredores, calle ciega, casa N° 21, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de LUIS EDUARDO AMAYA NIÑO
DEFENSORES: Abogados JOSE GALILEO GUTIERREZ LANZ y BETTY SANGUINO PEREZ.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de LUIS EDUARDO AMAYA NIÑO – Víctima.
II
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 11 de Octubre de 2005, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público dio inicio a la presente investigación por uno de los delitos contra las personas, lo cual guarda relación con el hecho punible investigado por esa Fiscalía del Ministerio Público, signado con el N° 20-F24-0543-05.
El día 13 de Octubre de 2005, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, practicaron la Aprehensión Autorizada levantando Acta de Investigación Penal en la que dejaron constancia que siendo las 12:30 horas del mediodía, se presentó de manera espontánea ante ese órgano de investigaciones el ciudadano FREDDY ALFONSO CLADERON, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, hijo de Blanca Yudith Calderón, titular de la cédula de identidad V-19.541.633, en compañía de la ciudadana YUDITH ESPERANZA LEAL DURAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Ana del Táchira, titular de la cédula de identidad V-16.960.472, manifestando la señalada ciudadana que el ciudadano antes identificado guardaba relación con los hechos sucedidos el día sábado 08-10-2005, en horas de la noche, donde posteriormente perdiera la vida el ciudadano el ciudadano LUIS EDUARDO AMAYA NIETO, apodado “UZI”, indicando dicha ciudadana que se encuentra en compañía del ciudadano FREDDY ALFONSO CALDERON, para garantizar que no le sean violados sus derechos constitucionales. Seguidamente y por cuanto existen entrevistas tomadas a las ciudadanas MARIA CRISTINA VILLAMIZAR BUSTAMANTE y GELVIZ MANRIQUE MARIA YORLINA, donde señalan como autor de la muerte del referido como LUIS EDUARDO AMAYA NIÑO, apodado UZI, al ciudadano FREDDY ALFONSO CALDERON, el funcionario actuante GERSON RUBEN ESCALANTE realizó llamada telefónica a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a fin de sostener entrevista con el Fiscal abogado BEN SANCHEZ, informándole al Fiscal sobre los hechos suscitados y luego de imponerle el motivo de la llamada, indicó que tramitaría ante el Juzgado de Control correspondiente la orden de aprehensión del ciudadano FREDDY ALFONSO CALDERON. Posteriormente, siendo las 12:10 horas del mediodía, el funcionario actuante recibió llamada del Fiscal BEN SANCHEZ, quien le informó que a partir de la presente hora al ciudadano FREDDY ALFONSO CALDERON se le había dictado ORDEN DE APREHENSIÓN emitida por el Juez de Control N° 01, abogado IKER ZAMBRANO, a tal efecto le fueron leídos y explicados el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando aprehendido desde ese momento.
En el día de hoy, 13 de Octubre del corriente año, encontrándose de despacho este Tribunal Primero en Funciones de Control, de esta Extensión Judicial, siendo las 12:30 horas de la tarde, se recibió solicitud oral de parte del ciudadano Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado Ben Alexander Sánchez Ríos, quien indicó lo siguiente: “Por cuanto recibí llamada a las 11:23 minutos de la mañana del día de hoy, de parte del Comisario Rangel, en su carácter de Jefe de la Sub Delegación Rubio del C.I.C.P.C, en la cual me indicaba que siguiendo las investigaciones ordenadas por este representante Fiscal en el caso llevado bajo el número 20-F24-0543-05, donde figura como víctima el ciudadano occiso Luis Eduardo Amaya Niño, se entrevistó a la ciudadana Gélviz Manrique María, quien presenció los hechos donde murió el ciudadano Luis Eduardo Amaya Niño, señalando como autor de este hecho al ciudadano Freddy Alfonso Calderón, y que en el día de hoy dicho Cuerpo de Investigación logró ubicar al referido ciudadano, es por lo que de conformidad con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la extrema necesidad y urgencia del caso, representada ésta por la gravedad del hecho que se le imputa, respetuosamente le solicito ordene la aprensión del ciudadano Freddy Alfonso Calderón, por el delito de Homicidio en perjuicio de Luis Eduardo Amaya Niño, por lo que de manera excepcional y por extrema necesidad y urgencia de lograr la captura del mencionado ciudadano, y por cuanto están llenas las exigencias de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 251 eiusdem, le solicito autorice por este medio la Privación del investigado, es todo”..
III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, el representante Fiscal abogado BEN ALXENDER SANCHEZ, formuló acusación en contra de los imputados FREDDDY ALFONSO CALDERON y JOSE GABRIEL CALDERON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de LUIS EDUARDO AMAYA NIÑO; ofreciendo los medios de prueba que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral, solicitando la admisión de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó por tanto la apertura al juicio oral y público.
El Tribunal le concedió el derecho palabra a la defensa y en primer lugar intervino el abogado José Galileo Gutiérrez Lanz, defensor del imputado Freddy Alfonso Calderón, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito que sea escuchado mi defendido por cuanto el mismo desea acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, es todo”. Acto seguido, el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la abogada Betty Sanguino, quien asiste al imputado José Gabriel Calderón, y expuso: “Ciudadano Juez, solicito una medida cautelar sustitutiva de la libertad a favor de mi defendido en virtud de la presunción de inocencia, de conformidad con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y la defensa probará la inocencia de su defendido en el Juicio oral y público.
Los imputados FREDDDY ALFONSO CALDERON y JOSE GABRIEL CALDERON fueron informadas por el Tribunal del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, del hecho por el cual el Ministerio Público presentó ACUSACION en su contra y de las fórmulas o alternativas a la prosecución del proceso, las cuales fueron explicadas en términos claros y precisos, siendo procedente en su caso y en esta audiencia, el Procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los ciudadanos FREDDDY ALFONSO CALDERON y JOSE GABRIEL CALDERON, su deseo de declarar. Por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 eiusdem, pasó a declarar en primer lugar el imputado FREDDDY ALFONSO CALDERON, quien expuso: “Admito los hechos por lo cual se me acusa y pido la inmediata imposición de la pena, es todo.”
Seguidamente, el Tribunal llamó a declarar al imputado JOSE GABRIEL CALDERON, quien expuso: “Ciudadano Juez, soy inocente por el delito que se me acusa, es todo”.
Acto seguido, el Tribunal le cede el derecho de palabra al defensor José Galileo Gutiérrez Lanz, y el mismo expuso: “ciudadano Juez, vista la admisión de los hechos por parte de mi defendido le solcito que le imponga la pena mínima, ya que el mismo no tiene antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, es todo”.
IV
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL – PRUEBAS ADMITIDAS – DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y PENALIDAD PARA EL ACUSADO: FREDDDY ALFONSO CALDERON
A) Los hechos antes descritos, previo análisis concatenado de cada una de las actuaciones que conforman el expediente, a juicio de este Juzgador, se subsumen en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de LUIS EDUARDO AMAYA NIÑO; por consiguiente, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público en contra del acusado FREDDDY ALFONSO CALDERON, por cumplir los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.- El Acta de Investigación Penal de fecha 09-10-2005, suscrita por el Sub Inspector GERSON RUBEN ESCALANTE, donde deja constancia que recibió llamada telefónica del funcionario Dttve. DIOMAR SANDOVAL, adscrito a la Red de Emergencia 171, quien informó que en el sector La Cruz, vía pública, del Barrio La Guaira, Rubio Estado Táchira, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien respondiera al nombre de LUIS AMAYA, apodado el UZI, presentando heridas por arma blanca; iniciándose la averiguación por uno de los delitos contra las personas (homicidio).
2.- Del Acta de Investigación Penal de fecha 09 de Octubre de 2005, suscrita por los funcionarios Sub Inspector GERSON RUBEN ESCALANTE y Agente de Investigación WILMER GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio Estado Táchira.
3.- Del Acta de Entrevista a la ciudadana MARIA CRISTINA VILLAMIZAR BUSTAMANTE, de fecha 09-10-2005.
4.- Del Acta de Entrevista a la ciudadana AMAYA NIÑO SEFERINA, de fecha 09-10-2005.
B) El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, contra el acusado FREDDDY ALFONSO CALDERON, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias al proceso, referidas a: 1.-Expertos: Dr. José Eduardo Bonilla; Dra. María Isabel Hung; Farmacéutica Sofía Carrasqueño Salcedo. 2.- Testimoniales: Sub. Inspector Gérson Rubén Escalante; Wilmer Gutiérrez; María Cristina Villamizar Bustamante; Amaya Niño Seferina; José Gilberto Bustamante Calderón; Tapias María Celina; Pedro Alexis Calderón Aguilar; Gélviz Manrique María Yorllina; Dilia Isabel Leal Bustamante. 3.- Documentales: Acta de Investigación Penal de fecha 09-10-2005; Inspección N° 375 de fecha 09-10-2005; Informe Médico Legal N° 501 de fecha 13 de Octubre de 2005; Experticia Toxicológica N° 4378, de fecha 25 de Octubre de 2005; Acta de Defunción de fecha 18 de Octubre de 2005.
Como en el desarrollo de la audiencia preliminar, el acusado FREDDDY ALFONSO CALDERON admitió los hechos en los términos planteados por la acusación Fiscal, a lo cual se adhirió su Defensor Público, solicitando al Juez dictara sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, vista la ADMISION DE LOS HECHOS manifestada por el acusado de manera libre y espontánea, sin juramento, ni coacción o apremio, este Juzgado Primero de Control con fundamento en lo previsto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 107, 328 ordinal 3°, 330 ordinal 6°, 376 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente tal pedimento conforme a los principios establecidos en la Constitución y en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, que consagran el Debido Proceso, el Derecho de Defensa, el Principio de Igualdad de las Partes y el Principio de Celeridad Procesal, en procura además de lo establecido en el artículo 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentos del Estado Venezolano Social de Derecho y de Justicia. Y ASI SE DECIDE.
C) Este Tribunal, tomando en consideración que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la audiencia pública de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y el acusado FREDDDY ALFONSO CALDERON, con pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público, observa que de las actuaciones que integran esta causa, existen elementos de convicción para atribuirle al acusado la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de LUIS EDUARDO AMAYA NIÑO; por tales motivos, acuerda la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con los efectos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, en base a las razones expuestas, procede a imponer la pena en los siguientes términos: La pena establecida para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, es de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, que al ser tomado en su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, resulta una pena a aplicar de QUINCE (15) AÑOS de PRESIDIO, y por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe efectuar una rebaja en virtud de la admisión de los hechos, la cual se hace de un tercio, quedando la pena a aplicar de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO más las ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por lo cual, considera quien aquí decide que la pena a imponer es de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley correspondientes. Y ASI SE DECIDE.
V
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL – PRUEBAS ADMITIDAS - APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL ACUSADO: JOSE GABRIEL CALDERON
A) Los hechos aquí descritos, previo análisis concatenado de cada una de las actuaciones y diligencias que conforman la investigación y el presente expediente, a juicio de este Juzgador, se subsumen en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por consiguiente, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE GABRIEL CALDERON, por cumplir los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en la pluralidad de indicios o elementos de convicción contenidos en:
1.- El Acta de Investigación Penal de fecha 09-10-2005, suscrita por el Sub Inspector GERSON RUBEN ESCALANTE, donde dejó constancia que recibió llamada telefónica del funcionario Dttve. DIOMAR SANDOVAL, adscrito a la Red de Emergencia 171, quien informó que en el sector La Cruz, vía pública, del Barrio La Guaira, Rubio Estado Táchira, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien respondiera al nombre de LUIS AMAYA, apodado el UZI, presentando heridas por arma blanca; iniciándose la averiguación por uno de los delitos contra las personas (homicidio).
2.- Del Acta de Investigación Penal de fecha 09 de Octubre de 2005, suscrita por los funcionarios Sub Inspector GERSON RUBEN ESCALANTE y Agente de Investigación WILMER GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio Estado Táchira.
B) El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser exhibidas y debatidas en el Juicio Oral y Público contra el acusado JOSE GABRIEL CALDERON, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, referidas a: 1.-Expertos: Dr. José Eduardo Bonilla; Dra. María Isabel Hung; Farmacéutica Sofía Carrasqueño Salcedo. 2.- Testimoniales: Sub. Inspector Gérson Rubén Escalante; Wilmer Gutiérrez; María Cristina Villamizar Bustamante; Amaya Niño Seferina; José Gilberto Bustamante Calderón; Tapias María Celina; Pedro Alexis Calderón Aguilar; Gélviz Manrique María Yorllina; Dilia Isabel Leal Bustamante. 3.- Documentales: Acta de Investigación Penal de fecha 09-10-2005; Inspección N° 375 de fecha 09-10-2005; Informe Médico Legal N° 501, de fecha 13 de Octubre de 2005; Experticia Toxicológica N° 4378, de fecha 25 de Octubre de 2005; Acta de Defunción de fecha 18 de Octubre de 2005.
C) En virtud de que este Tribunal admitió totalmente la acusación fiscal, y no habiendo admitido los hechos el acusado JOSE GABRIEL CALDERON, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa seguida contra el prenombrado acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio de LUIS EDUARDO AMAYA NIÑO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION EN CONTRA DE FREDDDY ALFONSO CALDERON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido el día 22-09-1.982, de 22 años de edad, hijo de Blanca Judith Calderón (v), titular de la cédula de identidad N° V-19.441.633, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Barrio La Guaira, vía el Campanario, casa sin número, de color rojo y puerta de madera, cerca del Mercal, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono N° 0416-4769775 (Ingrid-amiga), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de LUIS EDUARDO AMAYA NIÑO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, se admiten por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias al proceso, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO.- CONDENA A FREDDDY ALFONSO CALDERON, ya identificado, quien Admitió los Hechos tal y como lo prevé el artículo 376 eiusdem, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 13 del Código Penal. CUARTO.- Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad legal que corresponda, en lo que respecta al acusado FREDDDY ALFONSO CALDERON. QUINTO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA por el Ministerio Público en contra de JOSE GABRIEL CALDERON, Venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-15.880.081, fecha de nacimiento 27-01-80, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, Residenciado en Los Corredores, calle ciega, casa N° 21, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de LUIS EDUARDO AMAYA NIÑO. SEXTO.- ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias al juicio oral y público, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO.- DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO conforme lo señala el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JOSE GABRIEL CALDERON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de LUIS EDUARDO AMAYA NIÑO. Se instruye al Secretario de este Despacho para que remita al Tribunal de Juicio competente, la documentación de las presentes actuaciones una vez vencido el lapso legal. OCTAVO.- Se mantiene en todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada y ratificada por este Tribunal en fecha 13 y 14 de Octubre de 2005, y 07-12-2005, por cuanto no han variado las circunstancias previstas en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase copia certificada de la causa al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal en lo que respecta al penado FREDDDY ALFONSO CALDERON. Remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo, en lo que respecta al acusado JOSE GABRIEL CALDERON, una vez vencido el lapso legal.

Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
Secretario