San Antonio del Táchira, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001960
ASUNTO : SP11-P-2005-001960


Visto el escrito presentado por el Abg., Carlos Julio Useche Carrero ,Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSE OMAR ALVIAREZ GUILLEN , titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.328.163, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Catimar, Piso 01, Apartamento 01, San Antonio del Táchira, Municipio por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previstas y sancionadas en el Artículo 422, numeral 1º, en concordancia con el artículo 418, ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano José Enrique Gómez López, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 primer supuesto del numeral 3º en concordancia con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 108 numeral 7mo ejusdem, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Veintiséis de Noviembre de Dos Mil, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde los funcionarios, Sgto.2do Tto placa 2969 Pedro Jesús Espinel y cabo segundo placa 3037 Tto. José Luis Velandria, adscritos al Comando del Puesto del Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, San Antonio, Estado Táchira, en comisión del servicio se trasladaron hasta la Av. Venezuela, con carrera 06 de San Antonio, con la finalidad de verificar un accidente automovilístico, una vez en el sitio indicado, se procedió a constatar el mismo, observándose el choque entre vehículos (motocicleta-automóvil), con saldo de dos personas lesionadas, las cuales se desplazaban a bordo de la motocicleta , y que fueron atendidas en la Clínica de los Andes de esta localidad, medicatura forense por el Médico Dr. Rolando José Rojo Lobo, y le diagnostico a José Gómez López , herida en la región occipital de cinco (05) cms., de largo suturada no complicada tipo rasponazo en el codo derecho.
Este Tribunal observa que desde el Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil hasta hoy han transcurrido mas de CINCO (5) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 6º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JOSE OMAR ALVIAREZ GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.328.163, domiciliado en la Av. Venezuela, Edificio Catimar, piso 01, Apartamento 01, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves previstas y sancionadas en el Artículo 422 numeral 1º, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 primer supuesto del numera 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO (A)