San Antonio del Táchira, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001942
ASUNTO : SP11-P-2005-001942


Visto el escrito presentado por el Abogado Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Misterio Público, quien solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del Delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el Articulo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Seis de Febrero de Dos Mil, el Funcionarios Agente Wuilmer Norberto Aviares Delgado, adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Antonio del Táchira, recibió denuncia del ciudadano JOSÉ ANIBAL VARGAS TARAZONA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.992.855, residenciado en la calle 05, carrera 18, casa Nro. 05-08, Barrio Miranda de San Antonio del Táchira, quien manifestó que en el día anterior había dejado estacionado su vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBÚ, AÑO 1977, COLOR ROJO, PLACAS XTL-487, SERAL DE CARROCERÍA IC29LGV119839, SERIAL DEL MOTOR VD419800; en las inmediaciones de la Concha Acústica, frente a la Escuela República de Cuba, calle 8 de esta localidad, para observar la Coronación de la Reina del Barrio Ricaurte y cuando había terminado el espectáculo, el vehículo no estaba donde lo había dejado estacionado, percatándose en ese instante que su vehículo lo habían hurtado personas desconocidas.-
En fecha 20-10-2002, se redactó Acta de Investigación Penal, suscrita por el Agente Wuilmer Alviarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio del Táchira; donde deja constancia: Que por ante ese Despacho, compareció el ciudadano JOSÉ ANIBAL VARGAS TARAZONA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.992.855, presentándose con el vehículo objeto de la presente investigación; quien informa que el 03-04-2002, recibió llamada telefónica, de personas desconocidas, solicitándole la cantidad de trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000,oo), si quería recuperar su vehículo, el cual había sido hurtado el 06-02-2002, por las inmediaciones de la Escuela República de Cuba, de esta localidad; informando además que él mismo se había trasladado hacia la vía a Bocono, Villa del Rosario, Norte de Santander, Colombia, a objeto de cancelar el dinero solicitado para la entrega del vehículo; encontrándose en el lugar previamente establecido para la entrega del referido dinero, con una persona que nunca había visto, quien vestía una camisa roja y le dio el dinero y dicha persona le dijo que se llevara el vehículo pero no le dio los papales del mismo. Una vez tomada la declaración al ciudadano JOSÉ ANIBAL VARGAS TARAZONA, se realizaron las diligencias de rigor, quedando retenido el vehículo para ser puesto a orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Al folios nueve, corre inserta Experticia de fecha Veinte de Octubre de Dos Mil Dos, suscrita por el TSU Luis Sánchez y el Agente Wuilmer Alviarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio del Táchira, en la cual se concluye que los Seriales de Carrocería de Chasis y de la Placa identificadota ubicada en el Tablero; se encuentran en su ESTADO ORIGINAL.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide, que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidenció la comisión de delito alguno, por cuanto el Vehículo fue recuperado y entregado a su legitimo propietario, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del Delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el Articulo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO (A)