San Antonio del Táchira, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001850
ASUNTO : SP11-P-2005-001850


Visto el escrito presentado por las Abogadas Violeta Infante Bencomo y Maria Teresa Ochoa, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Quinta del Misterio Público respectivamente, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales menos graves, previstas y sancionadas en el Articulo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de GIOVANNY DUARTE; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
A los folios cuatro y cinco de la presente casua, corre inserta Acta Policial por Accidente de Tránsito Nro. SA-008-23005, de fecha Treinta de Abril de Dos Mil Cinco, suscrita por el Funcionario Sgto. Primero (TT) Placa 1808, Rafael Antonio Vivas, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 61, Puesto de Tránsito de San Antonio del Táchira; en la que deja constancia de haberse trasladado a la Redoma El Cementerio, vía Aeropuerto, a los fines de levantar un Accidente de Tránsito, donde ocurrió una colisión de vehículo con saldo de una persona lesionada, procediendo a levantar un pre-croquis, por cuanto los vehículo fueron movidos de sus posiciones finales, identificando el vehículo que se encontraban en el lugar de la forma siguiente: Moto sin Placa, Marca Yamaha, de color negro, uso Paseo Particular, Modelo FR-80, con serial de Carrocería Nro. 3NX023740, del cual no se tuvo conocimiento del propietario del vehículo, sino posteriormente, por información aportada por los bomberos quienes lo trasladaron al Hospital Samuel Darío Maldonado, en donde sostuvo entrevista con el medico Luis Moreno, quien le hizo del reconocimiento a la persona que resulto lesionada e informo que había sido puesta en observación, con pronostico reservado y luego sus familiares lo trasladaron a la Cruz Roja.
Al folio veinte (20) corre inserta Acta de Entrevista de fecha 04-07-2005, realizada al ciudadano Giovanny Duarte, ya identificado, por ante la Fiscalía 25° del Ministerio Público, en la que deja constancia que transitaba por la Avenida 1° de mayo de San Antonio del Táchira, al cruzar en una calle se consiguió que venía en contravía una camioneta a la que no pudo observar sus Placas de identificación ni las personas que le ocasionaron el accidente, ya que el vehículo y el conductor que le invistieron se dio a la fuga .-
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide, que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos correspondientes, no existen elementos suficientes que permitan determinar la responsabilidad de persona alguna en la comisión del delito de Lesiones Menos Graves, en perjuicio del ciudadano Giovanny Duarte, titular de la cédula de identidad 12.469.040, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por cuanto es imposible identificar la autoría de persona alguna en dicho delito; ya que a pesar de haberse cometido el hecho, la individualización de la persona que ocasionó el accidente es imposible, por cuanto este se dio a la fuga del sitio de los hechos; se desprende además, de lo dicho por el ciudadano Giovanny Duarte, que este no se percató del vehículo ni de la persona que le ocasionó la lesiones; así como la inexistencia de testigo alguno y de Reconocimiento Médico Forense, el cual podría determinar la lesiones sufridas por la víctima; razón por la cual, que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de Persona Desconocida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales menos graves, previstas y sancionadas en el Articulo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de GIOVANNY DUARTE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO (A)