San Antonio del Táchira, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001694
ASUNTO : SP11-P-2005-001694


Visto el escrito presentado por el Abogado Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Misterio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de MIGUEL ANGEL CASTRO CRUZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.096.375 y residenciado en la calle 15, con Avenida Nº 14-20, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Catorce de Marzo de Dos Mil Uno, los Efectivos Militares C/2° GN Silva Jesús Eduardo y C/1° Bautista Díaz José, adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional N° 01, practican la retención de un vehículo cuyas características a continuación se señalan: Marca: Ford; Modelo: 750; Color: Verde; Placas: 009-PAZ; Año: 1977, Serial de Carrocería AJF75T33282; Serial del Motor V-8, el cual era conducido por el ciudadano Miguel Ángel Castro Cruz, anteriormente identificado, quien presentó titulo de propiedad del vehículo signado bajo el Nro. 0021135, a nombre de Isidoro Carrillo Valencia, los Funcionarios Militares procedieron a verificar los seriales del vehículo, percatándose que los mismos se encuentran suplantados.
En fecha 15-03-2001, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, reciben las respectivas actas de investigación.-
Inserto al folio veinte (20) de las presentes actuaciones, se encuentra Experticia de fecha Diecinueve de Marzo de Dos Mil Uno, suscrita por el TSU Inspector Jefe Gustavo Adolfo Peña y Agente Asistente William Aprecio Contreras, adscritos a la Sub Delegación San Antonio del Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la se concluye, que los Seriales del Motor y de la Carrocería del Vehículo arriba identificado, se encuentran en su ESTADO ORIGINAL.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidenció la comisión de delito alguno, ya que la actuación del ciudadano Miguel Ángel Castro Cruz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.096.375, no encuadra dentro de lo establecido por el ordenamiento jurídico subjetivo como delito, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de MIGUEL ANGEL CASTRO CRUZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.096.375 y residenciado en la calle 15, con Avenida Nº 14-20, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO (A)