REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000628
ASUNTO : SP11-P-2006-000628


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras
FISCAL: Abg. Maria Salome Zambrano Ortega
SECRETARIO: Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz
IMPUTADO (S): JUAN ENRIQUE ACERO BOLÍVAR, ENDER GARCÍA LEÓN, ALEXIS LEÓN y RAMIRO SÁNCHEZ BECERRA
DEFENSOR (A): Abg. Joase Antonio Rodríguez Hernandez, Abg. Hugo José Santos, Abg. Luis Alberto Muñoz Vivas


En la audiencia de hoy, Jueves (23) de Febrero del dos mil seis, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abogado Maria Salome Zambrano Ortega, en contra de los imputados RAMIRO SANCHEZ BECERRA, Colombiano, natural de Tibu, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.258.557, de 23 años de edad, concubino, nacido en fecha 10 de Junio de 1.982, de profesión u oficio comerciante; residenciado en Barrancas, parte alta, al lado Dulceria Tomy, en un portón blanco grande San Cristóbal Estado Táchira, hijo de Marcelina Becerra y Argelino Sanchez; JUAN ENRIQUE ACERO BOLIVAR, Colombiano, natural de Bogota, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 21.537.204, de 30 años de edad, concubino, nacido en fecha 20 de Marzo de 1.9752, de profesión u oficio comerciante; residenciado en Hotel Trípoli, frente a la Guardia, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, hijo de Tomas Acero Higuera y Ana Melma Bolivar; ENDER GARCIA LEON, Colombiano, natural de Zulia, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.092.336604, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 13 de Octubre de 1.986, de profesión u oficio empleado en una fabrica; residenciado en Piqueros parte alta, cruzando el Rio a mano izquierda Rubio Municipio Junin Estado Táchira, hijo de Amita Leon Arenas y Sergio Garcia; ALEXIS LEON, Colombiano, natural de Zulia, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.272.387, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 02 de Mayo de 1.984, de profesión u oficio empleado; residenciado en Bramon al lado de la fabrica de aluminio, Rubio Municipio Junin Estado Táchira, hijo de Amilta León Arenas; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, para todos los imputados y además de este el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el 319 del Código Penal para el Ciudadano RAMIRO SANCHEZ BECERRA, y el delito de FALTA ATESTACION ANTE FUNICONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal par el Ciudadano JUAN ENRIQUE ACERO BOLIVAR. Presentes: El Juez Primero de Control Abg. Iker Yaneifer Zambrano Conteras, La secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, abogado Maria Salome Zambrano Ortega, los imputados y su defensores Privados Abg. Jose Antonio Rodríguez Hernandez, Hugo Santos y Luis Alberto Muños Vivas. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta sobre los fundamentos de hecho y de derecho, en los cuales basa su solicitud de Calificación de Flagrancia, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los aprehendidos, así como el procedimiento ordinario, para lo cual solicita sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público. Así mismo solicita se deje constancia de la reserva de la presentes actuaciones, conforme al articulo 304 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se acumulen la respectiva causa 099 a la causa original que es la N° 20F25-044; conforme al articulo 70 del Código Civil .Seguidamente, el Juez impuso a los aprehendidos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión Condicional del proceso, la admisión de los hechos, los acuerdos reparatorios y el principio de oportunidad, manifestándole el Juez que no es esta la oportunidad para hacer uso de las presentes instituciones, que es en la audiencia preliminar en caso de decretarse el procedimiento Ordinario, o en el juicio oral y público en caso de decretarse el juicio oral y público; manifestando los imputados estar dispuestos a declarar, quienes libre de juramento y sin coacción alguna expusieron: en primer lugar el imputado RAMIRO SANCHEZ BECERRA “ Yo trabajo en el mercado de Táriba, vendo rines al mayor un señor llamado Javier estaba vendiendo la camioneta me la ofreció le dije que cuanto valía, me dijo que la probara, yo la recibí, como no conozco bien Rubio me vine a experimentarme, para así poder negociar, yendo por el centro de Rubio, me encontré a unos conocidos los cuales invite a almorzar, nos fuimos para la pollera que queda saliendo fuera de San Antonio y estaba cerrada, nos devolvimos a la pollera que queda saliendo de San Cristóbal, estando orillado en la camioneta un funcionario de la PTJ, me dijeron que me bajara del vehículo en compañía de mis compañeros mi esposa y mi hijo de tres meses de nacido, y mi cuñada de dos meses de embarazo, nos bajaron nos subieron a otros carros y dos de ellos se subieron en la camioneta conmigo eso fue aproximadamente como a la una de la tarde, como a los 2:30 o 3:00 nos subieron a San Cristóbal, hablar con el Comandante de ellos, inclusive las dos mujeres después de que hablamos con él, nos volvieron a bajar a Rubio, como a las 10:00 de la noche soltaron a mi esposa y a mi cuñada, supuestamente por caballerosos y a nosotros nos llevaron a la policía y al día siguiente nos bajaron a San Antonio. es todo”. Seguidamente, el Juez le cede el derecho de palabra al Fiscal quien manifiesta querer preguntar al imputado, realizándolo de la siguiente manera: Pregunta 1. ¿De quien es el vehículo que usted cargaba? Respondió: “Lo conozco como Javier. Pregunta 2. ¿De donde es Usted? Respondió: “ Tibu Norte de Santander.3.- Cuanto tiempo tiene en Venezuela. Contesta: Tres meses. 4.- A que hora le entrego la camioneta ese señor a usted. Contesta: Un día antes en la noche. 4.- Donde vive usted. Contesta: En barrancas pare alta. 5.- El contrato esta a nombre suyo. Contesta: No de un pelao. 6.- Donde tiene el Puesto usted en el mercado. Contesta: No tengo las tengo afuera. 7.- Quien lo conoce a usted. Contesta: Rigo Castro. 8.- Cuantos viajes hace a las semanas. Contesta: Dos viajes a la semana. 9.- Cuales son los amigos que usted dice que se encontró en el centro. Contesta: Los que están aquí conmigo. A preguntas formuladas por la defensa el imputado contesta: 1.- A que horas lo abordaron los funcionarios. Contesta: A la 1.30 de la tarde. A preguntas formuladas por el Tribunal el imputado contesta: 1.- Cuando le entregaron el carro a usted. Contesta: el 19 de Febrero. 2.- Donde Contesta: Ahí en el mercado. 3.- Donde se pude ubicar a esa persona. Contesta: No se señor el viene y compra ahí. En segundo lugar el imputado JUAN ENRIQUE ACERO BOLIVAR; expuso: “ Nosotros estábamos en la plaza, Alexis Ender y mi persona por los lados del centro y paso el señor Ramiro en el carro y como hacia tiempo que no lo veníamos nos dijo vamos almorzar el estaba con la mujer y la cuñada dentro del carro eso fue como a las una y media de la tarde, nosotros les dijimos listo vamos, íbamos a ir para el pollo el dorado en el centro cuando nos detuvieron los funcionarios, que papales, a Alexis Ramiro y hender se identificaron con cedula Colombiano, yo me identifique con cedula Venezolana porque soy Venezolano, ahí nos trajeron para la oficina entonces en la tarde como a las cinco de la tarde nos dijo el funcionario que en San Cristóbal el inspector en San Cristóbal quería hablar con nosotros, nos llevaron a todos seis y después nos trajeron a la P.T.J de Rubio; es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el imputado contesta: 1.- Usted vive en Venezuela. Contesta: Si hace cuatro años. 2.- Donde vive. Contesta: En un hotel en Rubio como yo trabajo con ropa me quedo en varias ciudades y ahorita estaba en Rubio. 3.- De donde conoce al señor Ramiro. Contesta: De Cúcuta. 4.- Donde compra la ropa. Contesta: En Cúcuta. A preguntas formuladas por la defensa el imputado contesta: 1.- A que hora fueron abordados. Contesta: Como a la 1:30. A preguntas formuladas por el Tribunal el imputado contesta: 1.- Cuanto tiempo tiene de nacionalizado. Contesta: Como dos años. 2.- Cual es su cedula de Ciudadanía. Contesta. No tengo .En tercer lugar el imputado ENDER GARCIA LEON, quien expuso: “ Como a la una de la tarde estábamos Alexis y Juan y Yo en el Centro en eso paso Ramiro y nos invito almorzar, después llego la policía nos pidieron documentos, nos pasaron al puesto de la PTJ, después nos llevaron para San Cristóbal y luego nos trasladaron para Rubio otra vez; es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el imputado contesta: 1.- Que hicieron después de abordar el vehículo. Contesta: Nos montamos y nos fuimos para el Restaurante. 2.- Donde vive usted. Contesta: En Rubio. 3.- En que parte. En Finqueros. 4.- Desde hace que tiempo. Contesta: Desde hace un mes. 5.- Conquien vive usted. Contesta: Con mi hermano. A preguntas formuladas por la defensa el imputado contesta. 1.- A que hora lo abordaron los funcionarios. Contesta: como a la una y cuarto. 2.- Para donde los llevaron. Contesta: Para la P.T.J y después para San Cristóbal y después para Rubio otra vez. A preguntas formuladas por el Tribunal el imputado contesta: 1.- Donde vive usted. Contesta: Con mi hermano. 2.- Cuando lo detienen lo detiene en donde dentro o fuera de la camioneta. Dentro de la camioneta. 3.- Donde trabajan ustedes. Contesta: En una fabrica de aluminio en Bramon. 4.- Desde cuando trabajan ahí. Contesta: Yo desde hace un mes y mi hermano desde hace un año. 5.- Donde vivía usted antes. Contesta: En Cúcuta. En cuanto lugar el imputado ALEXIS LEON, quien expuso: “ Yo estaba con mi hermano Ender en el centro cuando el señor Ramiro paso en la camioneta y nos recogió y nos invito almorzar y llegando al Restaurante paso la P.T.J y nos detuvo, nos pidió la cedula y nos identificamos con cedula Colombiana y nos llevaron para la P.TJ detenidos ahí nos investigaron y nos llevaron después para San Cristóbal nos llevaron para donde el Comisario, nos hicieron preguntas que donde trabajamos le dijimos y después nos trajeron para Rubio es todo. A preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Público el imputado contesta: 1.- De donde venían ustedes cuando encontraron al señor Ramiro. Contesta: de la casa. 2.- Usted vive aquí. Contesta: Si tengo un año viviendo en Rubio. A preguntas formuladas por la defensa el imputado contesta: 1.- A que horas lo abordaron los funcionarios. Contesta: Como a la una. A preguntas formuladas por el Tribunal el imputado contesta: 1.- Quienes estaban cuando los aborda los funcionarios. Contesta: Estábamos nosotros cuatro y la esposa y la cuñada de Ramiro, 2.- Donde vive usted. Contesta: En Bramon. 3.- En que trabaja usted. Contesta: En una Fabrica de aluminio. 4.- Que fabrican ahí. Contesta: Ollas, sartenes todo de aluminio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado Hugo José Santos , quien expuso: “ Ciudadano Juez solicito la Libertad plena de nuestros defendidos, ya que el acta policial establece que fueron aprehendidos a las 4:00 horas de la tarde, la fiscal del Ministerio Público dice que la cinco de la tarde mis defendidos dicen que a la una de la tarde, y en la oficina de alguacilazgo fue recibida a las 4:35 minutos de la tarde, venciéndose las 48 horas establecidas en la ley, para presentarlo ante el Tribunal en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 7 establece lo cual me permito leer, en un diario del día de hoy aparecen estos Ciudadanos fotografiados sin permiso de ellos ni la asistencia de un abogado defensor. Solicitamos a su vez sea desestimada la flagrancia por cuanto no reúne los requisitos establecidos en el articulo 248 del COPP, igualmente con respecto al acta policial la mismo no fue efectuada con la presencia de testigos, violándose derechos fundamentales, en cuanto al delito de Aprovechamiento de Vehículo no existe en actas que el vehículo aparezca solicitado, lo que aparece es que el certificado de origen de vehículo, con respecto al documento falso que le imputan al Ciudadano Acero, no hay ninguna experticia con respecto a la autenticidad de la misma, solicitamos la Libertad sin Medida de Coerción Personal o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, ya que mi defendidos no tienen antecedentes penales, tiene arraigo en el país, y no tienen antecedentes penales, se tramite la causa por el Procedimiento Ordinario, es todo ”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los Ciudadanos RAMIRO SANCHEZ BECERRA, Colombiano, natural de Tibu, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.258.557, de 23 años de edad, concubino, nacido en fecha 10 de Junio de 1.982, de profesión u oficio comerciante; residenciado en Barrancas, parte alta, al lado Dulceria Tomy, en un portón blanco grande San Cristóbal Estado Táchira, hijo de Marcelina Becerra y Argelino Sanchez; JUAN ENRIQUE ACERO BOLIVAR, Colombiano, natural de Bogota, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 21.537.204, de 30 años de edad, concubino, nacido en fecha 20 de Marzo de 1.9752, de profesión u oficio comerciante; residenciado en Hotel Trípoli, frente a la Guardia, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, hijo de Tomas Acero Higuera y Ana Melma Bolivar; ENDER GARCIA LEON, Colombiano, natural de Zulia, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.092.336604, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 13 de Octubre de 1.986, de profesión u oficio empleado en una fabrica; residenciado en Piqueros parte alta, cruzando el Rio a mano izquierda Rubio Municipio Junin Estado Táchira, hijo de Amita León Arenas y Sergio García; ALEXIS LEON, Colombiano, natural de Zulia, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.272.387, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 02 de Mayo de 1.984, de profesión u oficio empleado; residenciado en Bramon al lado de la fabrica de aluminio, Rubio Municipio Junin Estado Táchira, hijo de Amilta León Arenas; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, para todos los imputados y además de este el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el 319 del Código Penal para el Ciudadano RAMIRO SANCHEZ BECERRA, y el delito de FALTA ATESTACION ANTE FUNICONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal para el Ciudadano JUAN ENRIQUE ACERO BOLIVAR, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el tramite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados RAMIRO SANCHEZ BECERRA, Colombiano, natural de Tibu, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.258.557, de 23 años de edad, concubino, nacido en fecha 10 de Junio de 1.982, de profesión u oficio comerciante; residenciado en Barrancas, parte alta, al lado Dulceria Tomy, en un portón blanco grande San Cristóbal Estado Táchira, hijo de Marcelina Becerra y Argelino Sanchez; JUAN ENRIQUE ACERO BOLIVAR, Colombiano, natural de Bogota, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 21.537.204, de 30 años de edad, concubino, nacido en fecha 20 de Marzo de 1.9752, de profesión u oficio comerciante; residenciado en Hotel Trípoli, frente a la Guardia, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, hijo de Tomas Acero Higuera y Ana Melma Bolivar; ENDER GARCIA LEON, Colombiano, natural de Zulia, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.092.336604, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 13 de Octubre de 1.986, de profesión u oficio empleado en una fabrica; residenciado en Piqueros parte alta, cruzando el Rio a mano izquierda Rubio Municipio Junin Estado Táchira, hijo de Amita Leon Arenas y Sergio Garcia; ALEXIS LEON, Colombiano, natural de Zulia, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.272.387, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 02 de Mayo de 1.984, de profesión u oficio empleado; residenciado en Bramon al lado de la fabrica de aluminio, Rubio Municipio Junin Estado Táchira, hijo de Amilta León Arenas; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, para todos los imputados y además de este el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el 319 del Código Penal para el Ciudadano RAMIRO SANCHEZ BECERRA, y el delito de FALTA ATESTACION ANTE FUNICONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal par el Ciudadano JUAN ENRIQUE ACERO BOLIVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes boletas de encarcelación para el Centro Penitenciario de Occidente. CUARTO: Se ordena notificar al Cónsul de la República de Colombia, conforme al articulo 44 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la detención de los imputados en autor asi como del proceso que se les esta siguiendo. Se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, dentro del lapso legal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. QUINTO: Se niega los solicitado por la defensa en el sentido de que los imputados fueron presentados ante el tribunal, fuera del lapso de las cuarenta y ocho horas, por cuanto considera quien aquí juzga una vez revisada el acta policial observa que la misma se empezó a efectuar a la hora alli señalada, considerando que no se han violado derechos ni garantías Constitucionales, al igual que a lo que concierne a la nulidad del acta considera el juzgador que la misma cumple con los requisitos formales para su elaboración. SEXTO: Con respecto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, la declara sin lugar en el sentido de acumulación de las causas, en virtud de que se ocasionaría una inseguridad a los imputados para ejercer los recursos respectivos. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 2: 30 de la tarde.



ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



















ABG. MARIA SALOME ZAMBRANO ORTEGA
FISCAL AUXILIAR VIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO







RAMIRO SANCHEZ BECERRA




JUAN ENRIQUE ACERO BOLIVAR




ENDER GARCIA LEON

ALEXIS LEON


IMPUTADOS





ABG. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ



ABG. HUGO JOSE SANTOS




LUIS ALEBRTO MUÑOZ VIVAS


DEFENSORES PRIVADOS






ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA