San Antonio del Táchira, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002374
ASUNTO : SP11-P-2005-002374

Visto el escrito, presentado por los Abogados Ben Alexander Sánchez Ríos y Maria Teresa Ochoa, en su carácter de Fiscales Vigésimo Cuatro y Auxiliar Vigésima Quinta en colaboración con la Fiscalia Veinticuatro del Ministerio Público respectivamente, mediante el cual requieren de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra PEDROZA QUINTERO ELIUMER, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 8822145, residenciado en la Calle 5, Barrio Aeropuerto, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, republica de Colombia, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha Diecisiete de Agosto de Dos Mil Cuatro, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional Ureña, encontrándose de guardia en la Jefatura de ese comando, advierten la presencia del ciudadano Pedroza Quintero Eliumer, quien solicita la colaboración para verificar el estado legal de un vehículo cuyas características a continuación se señalan: Clase: Moto; Maraca: Yamaha; Modelo: Jog Aprio II; Color: Blanco y Negro; Serial de Motor: 3KJ; Serial de Carrocería: 4JP-7605077; Tipo: Paseo; Placas: No Porta, a la que se le practico la revisión requerida, observando el funcionario actuante que los seriales de identificación de la misma se encontraban presuntamente alterados, motivo por el cual proceden a la retención del vehículo.
Como diligencias de investigación, el órgano fiscal ordena la practica de Experticia en los seriales de identificación del vehículo retenido, diligencia que es realizada en fecha Treinta de Agosto de Dos Mil Cuatro, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la misma concluye: “ 01 Que el vehículo en estudio presenta el serial de carrocería número 4JP-7605077 FALSO; 02-. Se utilizo el reactivo químico Fry y no se logro obtener el serial original.”
Consta igualmente que el vehículo aquí descrito fue solicitado por su legitimo propietario, mas su entrega, fue negada por cuanto el mismo presenta sus seriales Falsos, igualmente la Fiscalia del Ministerio Público, coloca a disposición del Tribunal el vehículo Clase: Moto; Maraca: Yamaha; Modelo: Jog Aprio II; Color: Blanco y Negro; Serial de Motor: 3KJ; Serial de Carrocería: 4JP-7605077; Tipo: Paseo; Placas: No Porta, a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido y estar tipificados como delito en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, no existen elementos suficientes que permitan determinar la responsabilidad de Pedroza Quintero Elumier; y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente en consecuencia es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente y por cuanto el vehículo Clase: Moto; Maraca: Yamaha; Modelo: Jog Aprio II; Color: Blanco y Negro; Serial de Motor: 3KJ; Serial de Carrocería: 4JP-7605077; Tipo: Paseo; Placas: No Porta; fue colocado a disposición de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, se coloca el mismo, a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de PEDROZA QUINTERO ELIUMER, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 8822145, residenciado en la Calle 5, Barrio Aeropuerto, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, republica de Colombia, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos , todo de conformidad con lo establecido en el artículos 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ DE CONTROL



ABG.
SECRETARIO (A)