San Antonio del Táchira, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000584
ASUNTO : SP11-P-2005-000584


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control por la Abg. Teresa de Jesús Rodriguez Villegas, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público a favor de LUIS ENRIQUE TARAZONA CALDERON, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.210.500, residenciado en Cayetano Redondo, Bloque Dos, Apartamento 401, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la presunta comisión del Delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en concordancia con el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del adolescente EDGAR ALEXANDERR BARAJAS, de conformidad con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Siete de Abril de Dos Mil Cinco, funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Puesto de Vigilancia de Transito Ureña, dan cuenta del accidente de transito ocurrido en esa fecha en el cual resulto muerto el ciudadano EDGAR ALEXANDERR BARAJAS, el mismo se produjo cuando la victima quien circulaba en una bicicleta se agarro de la baranda trasera del camión conducido por el imputado y perdió el control de la bicicleta cayendo al pavimento y produciéndose las lesiones que le ocasionaron la muerte.
Vistos los hechos, se remiten las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público quien en fecha Ocho de Abril de Dos Mil Cinco las presenta ante este Tribunal y en virtud de ello se realiza la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la que el Tribunal, revisadas las actuaciones decide calificar la flagrancia en la aprehensión del imputado por considerar se encuentra llenos los extremos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal para decretar como tal la aprehensión del imputado, ordena la prosecución de la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario y decreta para el imputado libertad sin medida de coerción personal, decidido los cual, las actuaciones son remitidas a la Fiscalia a los fines de realizar las diligencias de investigación tendientes a fundamentar su acto conclusivo.
Se deja constancia de la práctica de las siguientes actuaciones por parte del Orgánico Fiscal:
1. Acta de Investigación Penal por Accidente de Transito de fecha 07-04-05, donde se deja constancia de lo siguiente: “Una colisión de fecha 10 de mayo de 2004, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…”.
2.- Croquis de accidente de fecha 07-04-05 de accidente de transitó donde se dejaba constancia de la posición final de los vehículos.
3.- Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha Ocho de Abril de Dos Mil Cinco, la cual corre inserta a los folios veintiuno al veinticuatro.
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 15-04-05, donde consta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional Ureña, que se traslado a la residencia de la victima y se entrevisto con la ciudadana Rosalbina Rozo, madre del hoy occiso, quien lo siguiente: “… ese día mi hijo Edgar estaba acompañado de mi nieto Jefri quien me contó que se había agachado para recoger la gorra de Edgar…” y en ese momento fue que paso el accidente…”
5-. Acta de entrevista de fecha 21-04-2.005, rendida por la ciudadana Rosalbina Rozo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional Ureña, quien manifestó: “a mi llevaron la noticia de que a mi hijo Edgar Alexander los había atropellado un camión, cerca de la casa, que estaba en el hospital, yo me fui para San Antonio y allí me informaron que mi hijo había muerto, después yo me puse a averiguar y supe que mi hijo andaba con mi nieto de nombre Jefri, este me contó en la casa que Edgar se había agachado a recoger la gorra que se la había caído cuando paso el carro y lo atropello”.
6-. Acta de Entrevista de fecha 21-04-05, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional Ureña por el adolescente Yefri Andru Navarro Duarte, quien señalo: “ El jueves siete de este mes en horas de la tarde andábamos en bicicleta mi tío Edgar y yo, veníamos por los lados de las casitas de tienditas, cuan a Edgar se le cayo la gorra, me pare a recoger la gorra, cuando me levante a Edgar el camión ya lo había tirado al piso, yo me acerque y vi que Edgar estaba botando mucha sangre por la boca, yo me asuste mucho y empezaron a parar los carros, un guardia me pregunto que si yo era familia del chamito le dije que si, el guardia agarro el teléfono y llamo a la casa y nadie contesto, después yo agarre la bicicleta y me fui avisara a la casa. A preguntas realizadas por el funcionario, respondió: SI EDGAR VENIA AGARRADO DEL CAMION EN EL POLCIA ACOSTADO DE LAS CASITAS DE TIENDITAS, SE AGORRO DE LA BARRANDA POR EL MEDIO AL LADA DE LA RUEDA DEL CAMION.”
7-. Acta de entrevista de fecha 21-04-05, rendida por la ciudadana Mery Cuartas Acevedo ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional Ureña, la cual señalo: “ Mi hijo Luis Enrique Tarazona, en días pasados tuvo un accidente de transito en Palotal, inconscientemente arrollo a un joven que iba en una bicicleta agarrado del camión que manejaba el “ .
8-. En fecha 21.-04-05 se realizo Inspección Nº 137 al sitio del suceso por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional Ureña,
9-. Inspección de fecha 21-04-05 al estacionamiento Las Vegas Sector la Antena La integración en la Avenida 1º del Municipio Pedro Maria Ureña, donde reencontraba el vehículo que arrollo a la victima, a los fines de recolectar evidencias de interés criminalistico, las cuales resultaron negativas.
10-. Protocolo de Autopsia Nº 314/05 de fecha 26-04-05 donde consta la causa de la muerte de la victima, la cual fue realizada por el Medico Patólogo Forense Cuacthemoc Abundino Guerra.
11-. Acta de entrevista de fecha 27/4/05 rendida por la ciudadana Mery Cuartas Acevedo por ante la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Pública en la cual ratifica lo dicho en fecha 21/04/0 por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional Ureña
Ahora bien, observa quien aquí decide, une vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa considera, que nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, por cuanto , bien es cierto, que del resultado de la investigación se evidencia la muerte de una persona, no es menos cierto, que dicho hecho no puede atribuírsele a persona alguna, por cuanto tal y como consta en las actuaciones que el accidente se produjo como consecuencia de la imprudencia de la victima al agarrarse del camión que iba transitando en la vía, por lo que se puede concluir que el hecho investigado no es típico; por lo que en uso de las atribuciones que me confiere… solicito, como en efecto lo hago, decrete el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de LUIS ENRIQUE TARAZONA CALDERON, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.210.500, residenciado en Cayetano Redondo, Bloque Dos, Apartamento 401, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la presunta comisión del Delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en concordancia con el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del adolescente EDGAR ALEXANDERR BARAJAS, de conformidad con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIO (A)