San Antonio del Táchira, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000077
ASUNTO : SJ11-P-2003-000077
RESOLUCION
Vista la Audiencia Preliminar celebrada el día 14 de Febrero de 2006, en donde el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado Carlos Julio Useche Carrero solicitó la admisión total de la acusación presentada y de las pruebas ofrecidas, y en consecuencia el enjuiciamiento del imputado LUIS ALBERTO CONTRERAS ACEVEDO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Josefina González Cordero, el cual propuso la celebración de acuerdo reparatorio con la víctima, previa la admisión de la acusación y admisión de los hechos. Este Tribunal para decidir observa:
En la Audiencia Preliminar, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público formuló acusación al referido imputado LUIS ALBERTO CONTRERAS ACEVEDO, plenamente identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Josefina González Cordero, señalando el siguiente hecho:
En fecha 21-03-2003, siendo las siete y cincuenta minutos de la mañana, los efectivos Rafael Arcángel González Uribe y Javier Francisco Vegas Barrera, encontrándose de patrullaje preventivo en las inmediaciones de la Plaza Urdaneta, frente a la Panadería, cuando observaron a un ciudadano de contextura normal, quien portaba un bolso de jeans de color azul, y al notar la presencia policial, asumió una actitud sospechosa, procediendo a solicitarle la respectiva identificación, manifestando que no portaba, procediendo a trasladarlo hasta la sede de la comisaría de Junín, donde dijo ser y llamarse David Contreras, y al ser inspeccionado se le encontró en su bolso, piezas de ropa nueva, a quien se le preguntó sobre el origen de las mismas, el cual manifestó que las había comprado, posteriormente al indagar en el Mercado Municipal y con los comerciantes, constataron que en el local N° 51 a nombre de la ciudadana Josefina González Cordero, dicho local fue violentado para sustraer mercancía consistente en ropa valorada por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares, manifestando que la mercancía incautada era la mercancía hurtada de su negocio. El ciudadano aprehendido al ser enviado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Rubio, se pudo constatar que su verdadero nombre es Luis Alberto Contreras Acevedo.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
Testimoniales: Rafael Arcángel González Uribe, Javier Francisco Vegas Barrera, Josefina González Cordero, Mary Angélica Gavante Romero, Yhajaira Velasco y Rafael Angel Carrero.
Documentales: Reconocimiento y Avalúo Real e Inspección.
Por su parte, el imputado admitió el hecho objeto de la acusación y propuso acuerdo reparatorio a la víctima, consistente en una disculpa oral ante la Sala y las personas presentes, disculpa que realizó a viva voz en esta audiencia, para lo cual procedió el Tribunal a verificar el consentimiento de la víctima, lo cual hizo en forma libre y espontánea, manifestando recibir y aceptar las disculpas; solicitando el Tribunal igualmente, la opinión previa del ciudadano Fiscal Ministerio Público, siendo ésta favorable.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION
Y PRUEBAS OFRECIDAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de LUIS ALBERTO CONTRERAS ACEVEDO, ya identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Josefina González Cordero, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del mencionado código.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
Testimoniales: Rafael Arcángel González Uribe, Javier Francisco Vegas Barrera, Josefina González Cordero, Mary Angélica Gavante Romero, Yhajaira Velasco y Rafael Angel Carrero.
Documentales: Reconocimiento y Avalúo Real e Inspección.
Por ser lícitas, necesarias, legales y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL ACUERDO REPARATORIO
En la referida Audiencia, el acusado propuso la celebración del acuerdo reparatorio, consistente en una disculpa a la víctima por el daño causado, para lo cual procedió el Tribunal a verificar el consentimiento de la víctima, quien en forma libre y espontánea manifestó aceptar las disculpas, solicitando igualmente la opinión previa del ciudadano Fiscal Ministerio Público, siendo ésta favorable, admitiendo el acusado el hecho imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, de lo cual quedó conforme la víctima; en consecuencia, este Tribunal aprueba el Acuerdo Reparatorio por estar llenos los extremos de Ley, pues el delito por el cual se acusa a LUIS ALBERTO CONTRERAS ACEVEDO, ya identificado, como lo es el HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Josefina González Cordero, el cual recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, verificándose el total cumplimiento del acuerdo reparatorio propuesto por el acusado y aceptado por la víctima, con la opinión favorable del Representante Fiscal, y por consiguiente se declara la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS ACEVEDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Delicias, Municipio Junín, nacido en fecha 15-06-1964, de 41 años de edad, de profesión u oficio latonero, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.427, domiciliado en el Barrio Pozo Azul, casa sin número, casa blanca, frente a la plata banda, Aldea Canía, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Josefina González Cordero, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO.- APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el acusado LUIS ALBERTO CONTRERAS ACEVEDO y la víctima ciudadana JOSEFINA GONZALEZ CORDERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 en concordancia con el artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO.- SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo señalado en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el acusado LUIS ALBERTO CONTRERAS ACEVEDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Delicias, Municipio Junín, nacido en fecha 15-06-1964, de 41 años de edad, de profesión u oficio latonero, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.427, domiciliado en el Barrio Pozo Azul, casa sin número, casa blanca, frente a la plata banda, Aldea Canía, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Josefina González Cordero, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, con la lectura del acta que dio origen al presente auto quedaron notificadas las partes, vencido el lapso legal remítase la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Seccional Rubio, ordenando la entrega de la mercancía que fuera retenida al imputado LUIS ALBERTO CONTRERAS ACEVEDO en la fecha de su aprehensión, la cual reposa en esa institución, para que sea entregada a la ciudadana JOSEFINA GONZALEZ CORDERO.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO
Cúmplase.
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