San Antonio del Táchira, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002448
ASUNTO : SP11-P-2005-002448

Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal titular Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE ANTONIO GUTIERREZ BECERRA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano MARCOS CHAVEZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 27 de Noviembre del 2005, y le da entrada a la presente causa en fecha 30 de Noviembre del 2005 y para decidir observa:

En fecha 17 de Mayo de 2004, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche el imputado José Antonio Gutiérrez Becerra se encontraba en la residencia de una Ciudadana que quedo identificada como Señora Isabel, en el sector la pipa calle 2, casa N° 20 Municipio Junín Estado Táchira en donde juega bolos y en donde se encontraba el Ciudadano Denunciante Marcos Chávez García con quien discutió el imputado porque perdió jugando y comenzó a reclamarle golpeándolo y ocasionadole lesiones.


Por tales hechos, se practicaron las diligencias de investigación:

1.- Denuncia interpuesta por el Ciudadano MARCOS CHAVEZ GARCIA en fecha 19 de Mayo del 2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Rubio.

2.- Acta policial de fecha 19 de Mayo del 22004, en la que el funcionario Jhonny Monsalve, dejo constancia de haber acudido al sitio donde se suscitaron los hechos, a los fines de realizar diligencias de investigación

3.- Examen médico Forense N° 270, de fecha 20 de Mayo del 2004, correspondiente al Ciudadano MARCOS CHAVEZ GARCIA, donde el forense apreció cara aumento de volumen del pómulo derecho el labio superior presenta excoriación con equimosis a nivel de la comisura labial derecha, en tórax izquierdo presenta dolor a la palpación por lesión tipo neuritis Inter. Costal, tiempo de curación 06 Díaz, tiempo de privación de ocupación dos días.

Ahora bien, observa este Juzgador de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano MARCOS CHAVEZ GARCIA, cuya pena no puede exceder de Seis Meses de arresto, y desde el día 17 de Mayo de 2004, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE ANTONIO GUTIERREZ BECERRA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano MARCOS CHAVEZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



EL SECRETARIO
ABOG.