San Antonio del Tachira, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002314
ASUNTO : SP11-P-2005-002314


Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal titular Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CARMEN ROCHA DE GARCIA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana LAURA MARISOL RAMIREZ SAVEDRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 06 de Noviembre del 2005, y le da entrada a la presente causa en fecha 07 de Noviembre del 2005 y para decidir observa:

En fecha 05 de Octubre de 2004, la Ciudadana LAURA MARISOL RAMIREZ SAVEDRA,: interpone denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delagción San Antonio del Táchira, en la que manifestó: Vengo a denunciar a la Ciudadana CARMEN ROCHA DE GARCIA, quien me agredió en diferentes partes del cuerpo para el momento en que me encontraba en las instalaciones de la Escuela Básica de San Antonio.


Por tales hechos, se practicaron las diligencias de investigación:

1.- Denuncia interpuesta por la Ciudadana LAURA MARISOL RAMIREZ SAVEDRA en fecha 05 de Octubre del 2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delagción San Antonio del Táchira.

2.- Acta policial de fecha 05 de Octubre del 2004, en la que el funcionario Darwin Aldana Rosales, , dejo constancia de que se presentó un Ciudadano informándome que se traslado hasta la Escuela Basica de San Antonio, a los fines de realizar diligencias de investigación

3.- Acta de Inspección N° 494 de fecha 06-10-2004, efectuada al sitio de los hechos donde los funcionarios dejan constancia de no encontrar signos de violencia.

4.- Examen médico Forense N° 00393, DE FECHA 06-10.2004, CORRESPONDIENTE A LA Ciudadana Laura Marisol Ramirez, donde el forense apreció contunsion equimotica con seis dias de incapacidad.

Ahora bien, observa este Juzgador de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana LAURA MARISOL RAMIREZ SAVEDRA, cuya pena no puede exceder de Seis Meses de arresto, y desde el día 05 de Octubre de 2004, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CARMEN ROCHA DE GARCIA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana LAURA MARISOL RAMIREZ SAVEDRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



EL SECRETARIO
ABOG.