San Antonio del Táchira, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002199
ASUNTO : SP11-P-2005-002199

Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JESUS MANUEL VARGAS ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.728.884, residenciado en la culminación de la Avenida Manuel Pulido Méndez, Sector la Y, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Once de Mayo de Dos Mil Cinco, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional Nº 1, Segunda Compañía, Puesto Las Dantas, retiene un vehículos cuyas características a continuación se señalan: Marca: Fabricación Nacional; Modelo: Gerplap; Año: 2.000; Color: Aluminio; Placas: 74J-EAD; Serial de Carrocería: 000012; Serial de Motor: No Porta; Clase: Semi-Remolque; Tipo: Furgón; Uso: Carga, por cuanto el Funcionario actuante advirtió una presunta alteración de seriales en una de las placas identificadoras del vehículo que era sometido a revisión, y que para el momento de la retención era conducido por el ciudadano Alejandro Barrera Peñaranda, quien entre otras cosas expuso: “... Vengo de la ciudad de Guarenas en una gandola propiedad del señor Emel Duran Jaimes... un guardia me dijo que estacionara a la derecha... me pidió los documentos.. reviso los seriales... me dijo que el furgón... tenia una placa... de seriales que no correspondía a las características del vehículo...”. En la misma fecha se practico Inspección Técnica Nº 216 al vehículo retenido la cual no arrojo evidencias de interés criminalístico que guarden relación con la presente. Igualmente se practico Experticia de Documento Nº 0290 por parte de los Funcionarios Policiales Gustavo Jiménez y Gregory Luna, en la que se concluye que le Certificado de Registro de Vehículos signado con el Nº 4671585 es Autentico, en este mismo orden de ideas, consta en actas, Experticia de Vehículo Nº 0328 suscrita por los funcionarios José Rosario Useche y Gustavo Adolfo Jiménez de fecha Treinta y Uno de Mayo de Dos Mil Cinco, en la que concluyen que: 1. Las placas identificadoras del serial de carrocería 00012, que identifica el presente vehículo se encuentra en su estado original de configuración, estampado y fijación; 2. En la parte delantera de la cava o furgón presenta una placa identificadora metálica fijada por medio de dos remaches donde se lee marca Dors, modelo 79, numero de identificación 143587; 3. El vehículo en estudio se aprecia en términos generales que fue sometido a un proceso de reparación o reconstrucción, finalmente se evidencia del contenido de las presentes actuaciones que el vehículo ya descrio fue entregado a su propietario Emel Duran Jaimes en fecha Tres de Junio de Dos Mil Cinco, ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta Adulteración de Seriales previsto y sancionado en el Articulo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 01



ABG. SECRETARIO (A)