San Antonio del Táchira, 21 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000171
ASUNTO : SJ11-P-2001-000171


Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano OSCAR LIZCANO GALVIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.468.661, residenciado en La Avenida 2 Nº 4-71 del Barrio La Victoria de Cúcuta Norte de Santander Colombia, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Diez (10) de Marzo de Dos Mil Uno (2001), funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, practican la retención de un vehículo cuyas características a continuación se señalan: Marca: Chevrolet; Modelo: Chevette; Año: 1.989; Color: Marrón; Placas: XKZ-590; Serial de Carrocería: 5C11JKV303909; Serial de Motor: JKV303909; Tipo: Sedan. Dicho vehículo era conducido por OSCAR LIZCANO GALVIZ, a quien al momento de solicitarle los funcionarios actuantes los documentos de propiedad del vehículo presento Copia Del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 236589 a nombre de Mari Elena Estrada, al revisar el vehículo se percatan los funcionarios actuantes que las placas que portaba el mismo presuntamente son falsas, razón por la cual se procede a la retención del mismo.
En fecha Trece (13) de Marzo de Dos Mil Uno se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas la práctica de Experticia al Vehículo Retenido, en fecha Diecinueve de Marzo de Dos Mil Dos los funcionarios Gustavo Peña y Williams Contreras practican la diligencia solicitada en la que concluyen:
01-. El Serial de Carrocería impreso en la lámina metálica que se encuentra fijada en el tablero derecho es original.
02-. El serial impreso en la case del asiento trasero lado derecho se lee 5C11JKV303909 es original.
03- El serial d motor grabado en el bloque del motor que se lee JKV3030909 es original.”
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de OSCAR LIZCANO GALVIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.468.661, residenciado en La Avenida 2 Nº 4-71 del Barrio La Victoria de Cúcuta Norte de Santander Colombia por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa a favor de OSCAR LIZCANO GALVIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.468.661, residenciado en La Avenida 2 Nº 4-71 del Barrio La Victoria de Cúcuta Norte de Santander Colombia por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.





ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 01




ABG. SECRETARIO (A)