San Antonio del Táchira, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001929
ASUNTO : SP11-P-2005-001929

Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Diecisiete de Septiembre de Dos Mil, el Agente Damián Alfonso Angulo, adscrito al Cuerpo de Policía Judicial, Seccional Ureña del Estado Táchira, encontrándose de servicio en la sede de ese despacho, señala quede manera espontánea compareció ante ese órgano la ciudadana Maria Coromoto de Gamboa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.633.915, residenciada en la Urbanización las Brisas, casa 3-19, Aguas Calientes; Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira con la finalidad de denunciar que a su esposo de nombre Fernando Gamboa Vera, le hurtaron un vehículo de su propiedad, el cual presenta las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: Caribe; Modelo: 442; Año: 1985; Color: Blanco; Placas: AMJ-880; Serial de Carrocería: 5K61GFV400341; Serial de Motor: GFV400341.
En fecha Nueve de Octubre de Dos Mil, funcionarios adscritos a la Brigada Vehicular de la Policía del Estado Zulia, dan cuenta que encontrándose en labores de patrullaje fueron informados por el ciudadano Tubarcain La Cruz, quien labora como Vigilante de la Empresa VIGIBANCA OPECA que en dicho lugar desde hacia mas de siete días se encontraba un vehículo con las características del aquí señalado abandonado.
En fecha Primero de Noviembre de Dos Mil, con Oficio Nº ZUL-10-1474-00 la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Estado Zulia, remite actuaciones relativas a la Recuperación de Vehículo aquí descrito a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Táchira. Igualmente corre al folio diecinueve Experticia de Reconocimiento practicada por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Zulia, Departamento de Vehículos, fechada Diez de Octubre de Dos Mil, en la que concluyen que el vehículo inspeccionado se encuentra sen su estado original.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye que el objeto del proceso cual seria el Hurto del vehículo aquí descrito no se realizo, por cuanto el mismo fue recuperado y entregado a su legitimo propietarios luego de que este acreditara su derecho y tal situación fuera comprobada por la Fiscalia, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ DE CONTROL Nº 01



ABG. SECRETARIO (A)