San Antonio del Táchira, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001904
ASUNTO : SP11-P-2005-001904


Visto el escrito presentado por la Abg. María Teresa Ochoa Hernández, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Nueve de Noviembre de Dos Mil Cuatro se presento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de San Antonio del Táchira, la ciudadana Alba Luz Becerra Cárdenas, venezolana, residencia en el Barrio Simón Bolívar, Parte Baja, Calle 7, entre carreras 13 y 14 Pasaje Ramiro Urbina, Casa N° 14-99, San Antonio del Táchira, a denunciar que personas desconocidos, se introdujeron en su residencia y sustrajeron Tres Anillos de Oro de 24 quilates valorados en Ciento Cuarenta Mil Bolívares; Dos Pares de Zarcillos de 18 quilates valorados en Cien Mil Bolívares, varios productos o cosméticos de diferentes marcas (Avón y Ebel), cremas, espumas, labiales, delineadores, sombras, colonias, talco, valorado en Trescientos Mil Bolívares aproximadamente, varias prendas de vestir (ropa intima) marca leonisa, todo valorado en Cien Mil Bolívares, en dinero efectivo se llevaron doscientos cuarenta y cinco mil bolívares, también se llevaron partida de nacimiento de su hijo menor; la cedula de identidad de su hermana Maribel y su cedula de identidad signada con el N° V-12.251.265, al momento de ingresar a mi residencia visualice a dos individuos quines al percatarse de mi presencia me agarraron por el cuello y me dijeron que era lo que yo estaba haciendo ahí, yo le conteste que iba de paso y él me dijo que le diera todo el dinero, yo le conteste que no tenía y como pude me le solté y salí corriendo a pedir auxilio pero ninguno de los vecinos salió, y los sujetos salieron corriendo llevándose lo antes referido.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, considera quien aquí decide que no existen elementos suficientes para determinar la responsabilidad de persona alguna en la comisión del delito de Robo Genérico, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor personas desconocida; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ DE CONTROL Nº 01







ABG.
SECRETARIO (A)