San Antonio del Táchira, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001876
ASUNTO : SP11-P-2005-001876


Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Articulo 455 Ordinales 4º y 6º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir sobre la solicitud de Sobreseimiento considera que no es necesario el debate oral de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y observa:
Al folio 2 y vuelto, corre inserta denuncia interpuesta en fecha Diecisiete de Junio de Dos Mil Cuatro por el ciudadano Ramírez Gauta Andrés Eloy, quien expuso entre otras cosas, lo siguiente:” Comparezco con la finalidad de denunciar que personas desconocidas, se introdujeron a mi establecimiento y sustrajeron una Chequera del Banco de Venezuela y una del Banco Sofitasa; una Lijadora, Una Grapadora, Un Juego de Diez Piezas, Una Grapadora Manual, Dos Millones Doscientos Mil Bolívares y Una copia de mi Cédula de Identidad”.
Al folio 4 corre inserta Inspección Nº 299, de fecha Diecisiete de Junio de Dos Mil Cuatro, suscrita por funcionarios Dennys Mora e Isabel Maria Gómez Vivas, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas San Antonio, quienes dejaron constancia de haberse trasladado al sitio donde ocurrieron los hechos, en el cual pudieron observar que una de las láminas de acerolit del techo, localizada al fondo de la Sala de localizada al fondo de la sala de exhibición, presenta doble hacia la parte externa y la cabilla que la protege se encuentra cortada.
A los folios 4, 8, 12, 15, los funcionarios Mora Alexander Vargas Denny, José Antonio Camargo y Rojas Rodolfo, dejan constancia de haberse traslado a la dirección de la Empresa MM.
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien decide, que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación, se comprobó la realización del hecho objeto del proceso, cual es, el Hurto Calificado, mas no así se estableció la responsabilidad de persona o personas algunas en el punible ya señalado por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Articulo 455 Ordinales 4º y 6º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ DE CONTROL Nº 01




ABG. SECRETARIO (A)