San Antonio del Táchira, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001864
ASUNTO : SP11-P-2005-001864


Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de LUIS ALBERTO MORENO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.192.117, residenciado en el Barrio El Caney, Carrera 5 entre Calles 11 y 12 Nº 11-56, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves previstas y sancionadas en el Artículo 422 Ordinal 1º en concordancia con el Articulo 418 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir sobre la solicitud de Sobreseimiento considera que no es necesario el debate oral de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y observa:
En fecha Doce de Febrero de Dos Mil, el funcionario Cabo Primero Placa 2104, Raúl Reyes Rojas, y el Cabo Segundo Placa 3112 Antonio José Mendoza, adscritos al Comando del Puesto de Vigilancia del Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre de Ureña, dan cuenta de la ocurrencia de un accidente automovilístico, con saldo con saldo de una persona lesionada que fue identificada como Ángela Gabriela Rodríguez y que fue atendido en la Medicatura de Ureña, por la Medico Dra. Francy Gutiérrez, la misma presento herida en región occipital de aproximadamente tres centímetros y hematoma en hemicara izquierda. El accidente se produjo por cuanto los involucrados no tomaron las precauciones necesarias al conducir e hicieron caso omiso de las señales de transito.
Riela en las presentes actuaciones Reconocimiento Medico Legal practicado a la victima en fecha Dieciocho de Febrero de Dos Mil, practicado a Ángela Rodríguez en el que concluye el experto practicante: “Sufrió traumatismos encéfalo craneano moderado. Necesita ocho (08) días de incapacidad, salvo complicaciones”.
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien decide, que los hechos que dieron origen a la presente investigación, constituye el delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1ero, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, el cual prevé una pena corporal que va del cinco (5) a (45) días de arresto, tal como lo establece la norma penal, hasta la presente fecha ha trascurrido (6) AÑOS y OCHO (08) DIAS, haciendo procedente la extinción de la Acción penal por prescripción, tal como lo señala el artículo 108 Ordinal 6to del Código Penal, siendo procedente en consecuencia de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, 48 Ordinal 8vo Ejusdem, decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de LUIS ALBERTO MORENO BLANCO, , titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.192.117, residenciado en el Barrio El Caney, Carrera 5 entre Calles 11 y 12 Nº 11-56, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves previstas y sancionadas en el Artículo 422 Ordinal 1º en concordancia con el Articulo 418 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ DE CONTROL Nº 01



ABG. SECRETARIO (A)