San Antonio del Táchira, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001837
ASUNTO : SP11-P-2005-001837

Visto el escrito presentado por la Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSE ANDELFO CARDENAS LAGOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.105.710, residenciado en la Avenida 17, casa sin número del Barrio Mata de Guadua, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves previstas y sancionadas en el Artículo 422 numeral 1º en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANA LUCIA HERNANDEZ PABON, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 primer supuesto del Ordinal 3º en concordancia con el artículo el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Catorce de Enero de Dos Mil, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, el funcionario Cabo Primero TTO. Placas 2105 José Benjamín Salas, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Terrestre de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en comisión del servicio, se traslada hasta la Calle 10 entre la Avenida 11 frente a la Plaza Bolívar, con la finalidad de verificar un accidente automovilístico, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo, observándose que se trata de un arrollamiento de peatón, con saldo de una persona lesionada, y que fue atendida en el Centro Clínico Rubio, la misma quedo identificada como Ana Julia Hernández Pabon.
En fecha Diecisiete de Enero de Dos Mil, se practico Reconocimiento Medico Legal a la victima por parte del Dr. José Eduardo Bonilla quien en su informe concluye: “Presenta Collarín Cervical rígido, por lesión de columna cervical, refiere cefalea hemicraneal derecha y vértigos, tiempo de curación: quince días salvo complicaciones, tiempo de privación de ocupaciones: quince días días.
Este Tribunal observa que desde el Catorce de Enero de Dos Mil hasta hoy han transcurrido SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 6º del Código Penal se encuentra evidentemente prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º eiusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JOSE ANDELFO CARDENAS LAGOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.105.710, residenciado en la Avenida 17, casa sin número del Barrio Mata de Guadua, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves previstas y sancionadas en el Artículo 422 numeral 1º en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANA LUCIA HERNANDEZ PABON, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO (A)