San Antonio del Táchira, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001820
ASUNTO : SP11-P-2005-001820

Visto el escrito presentado por la Abogada María Teresa Ochoa Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Quinto del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia Veinticuatro del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de Alteración Ilícita de Placas, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha Trece de Octubre de Dos Mil Cuatro, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose en labores de servicio en el Punto de Control Fijo Peracal, practico la retención de un vehículo, cuyas características a continuación se señalan: Clase: Camioneta; Marca: Chevrolet; Modelo: Blazer; Placas: ABR-79P; Serial de Carrocería 8ZNDT13W1XV305670; Serial de Motor 1XV305670; Año:1999; Color: Rojo, el cual era conducido por el ciudadano Rey Contreras Yorman Gadimir, quien al momento de solicitarle el funcionario actuante los documentas que amparan la propiedad del vehículo exhibió un Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 2712625 de fecha Diez de Octubre de Dos Mil, posteriormente se procedió a la revisión del vehículo en la que se observo que los seriales del vehículo vin y chasis se encantaban suplantados y alterados, motivo por el cual se procedió a retener el vehículo.

En fecha Dos de Noviembre de Dos Mil Cuatro se practica Experticia de Seriales de Identificación al vehículo retenido por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la que concluyen: Con base al estudio realizado podemos concluir: 1-. El serial de carrocería visible a través del parabrisas se encuentra Suplantado (Falso); 2-. El serial de carrocería inserto en el chasis se encuentra Alterado; 3-. El serial de motor se encuentra alterado; 4-. El serial de seguridad (FCO), se encuentra Alterado; 5-. Mediante el uso de Generador de Caracteres Borrados en Metal (Reactivo de Fry), no se logro obtener la numeración Original estampada por la planta ensambladora.

Igualmente como diligencias de investigación se realizo experticia a las placas identificadotas del vehículo las cuales resultaron Falsas y se practico Experticia de Autenticidad o Falsedad al documento exhibido por el conductor del vehículo el cual resulto Original.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que a pesar de haber ocurrido los hechos , y ser típicos, por cuanto encuadran dentro del tipo penal establecido en el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, los mismos no pueden atribuírsele a persona particular alguna por cuanto no fue imposible la individualización de los autores o participes de tal hecho punible por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem; igualmente se de conformidad con el artículo el artículo 15 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo coloca a disposición del Fisco Nacional por órgano de Ministerio de Finanzas el vehículo Clase: Camioneta; Marca: Chevrolet; Modelo: Blazer; Placas: ABR-79P; Serial de Carrocería: 8ZNDT13W1XV305670; Serial de Motor: 1XV305670; Año:1999; Color: Rojo, por cuanto han transcurrido más de ciento veinte (120) días desde que se apertura la investigación y el mismo no ha sido reclamado por persona alguna que acredite ser propietario del mismo. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena dejar a disposición del Fisco Nacional por órgano de Ministerio de Finanzas el vehículo Clase: Camioneta; Marca: Chevrolet; Modelo: Blazer; Placas: ABR-79P; Serial de Carrocería: 8ZNDT13W1XV305670; Serial de Motor: 1XV305670; Año:1999; Color: Rojo. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG.
SECRETARIO (A)