San Antonio del Táchira, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001801
ASUNTO : SP11-P-2005-001801


Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que no fue puesto a disposición de este Despacho, bienes, dinero u otros objetos. El Tribunal para decidir sobre la solicitud de Sobreseimiento considera que no es necesario el debate oral de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y observa:
En fecha Once de Noviembre de Dos Mil, el Detective Carlos Alberto Rodríguez, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Antonio del Táchira, encontrándose de servicio en ese Despacho, deja constancia que en esa misma fecha compareció ante ese órgano el ciudadano JAIME EDUARDO RODRIGUEZ LACRUZ, a fin de denunciar que dejó estacionado el vehículo propiedad de su esposa Gladis Omaira Gómez de Rodríguez, cuyas características a continuación se señalan: Placas: XHY-683; Uso: Particular; Clase: Camioneta; Tipo: Ranchera; Marca: Renault; Año: 1.987; Modelo: R-18; Color: Vinotinto; Serial de Motor: T054473; Serial de Carrocería: VF1135300G0202713, en el estacionamiento, frente al Restauran y Tostaderia el Mana y cuando regreso por el mismo este ya no se encontraba donde lo dejo .
En fecha Veintisiete de Noviembre de Dos Mil, se presentó en el Puesto de Control Fijo de Peracal la ciudadana Gladis Omaira Gómez de Rodríguez, quien manifestó que el vehículo que le fuera hurtado lo había recuperado la Policía Colombiana, y que la Fiscalía Seccional de los Patios, se lo había entregado en fecha Veinte de Noviembre de Dos Mil.
Al realizar experticia al vehículo recuperado, se determino que el serial de carrocería se encuentra en su estado ORIGINAL y que el serial del motor con la cifra T054573, el mismo se encuentra en su estado ORIGINAL.
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien decide, que los hechos que dieron origen a la presente investigación, constituyen el delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, no se realizo, ya que el vehículo fue recuperado y entregado a su legitimo propietario siendo procedente en consecuencia de conformidad con el artículo 318 Ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ DE CONTROL Nº 01



ABG. SECRETARIO (A)