San Antonio del Táchira, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001482
ASUNTO : SP11-P-2005-001482

Visto el escrito presentado por la Abg. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS y ANA YNGRID CHACÓN MORALES, Fiscal Vigésimo Sexta y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ANDERSON ALFREDO MENESES MEDINA (occiso), titular de la Cédula de Identidad N° V-15.438.943, domiciliado en la Calle 2 casa sin número; Bramon, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Robo, previstas y sancionadas en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Oscar Orlando Crespo Rosales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo el artículo 320 ejusdem , el Tribunal para decidir observa:
En fecha Ocho de Agosto de Dos Mil Tres, el adolescente Crespo Rosales Oscar Orlando, compareció por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas Seccional Rubio e interpuso denuncia en la que señalo: “ Vengo a denunciar a ANDERSON MEDINA y su hermano menor pero no se como se llama, ya que el día de ayer siete del mes y año en curso, a eso de las seis y cuarenta y cinco de la noche en el puente de la Victoria de Bramón, estos dos muchachos me agarraron y al menor me apunto con una pistola y el chamo Anderson me tocó el hombro y a lo que yo voltié me dio un cachazo con un revolver de color negro que también tenía este chamo y entonces yo me caí y fue cuando Anderson me cayo a patadas y después me dijo, déme la cartera y el reloj antes que le meta un tiro en la pierna, entonces yo se la di y ellos se fueron y dentro de la cartera solo habían como dos mil quinientos bolívares” .
En fecha Ocho de Agosto de Dos Mil Tres la experto Dra. María Isabel Hung practico Reconocimiento Medico Legal a la victima Oscar Orlando CRESPO Rosales, en el que concluye: “Presenta Contusión equimotica a nivel de párpado inferior derecho, pero a este nivel no se observa lesión externa que calificar, tiempo de curación: seis días y tiempo de privación de ocupación siete días salvo complicaciones.”
Corre al folio treinta y tres de las presentes actuaciones Acta de Defunción Nº 36 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, en la que consta que ANDERSON ALFREDO MENESES MEDINA, falleció el día Diecinueve de Febrero de Dos Mil Cuatro, a las diez y quince minutos de la mañana, a consecuencia de un Shock hemorrágico, perforación de vasos del cuello, disparo con arma de fuego, razón por la cual la Representación Fiscal solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1º eiusdem el SOBRESEIMIENTO, y en virtud de que esta debidamente acreditado que el ciudadano imputado falleció, hecho este que conlleva a la Extinción de la Acción Penal, y consecuencialmente el decreto de Sobreseimiento, este Tribunal considera procedente la solicitud fiscal y así lo acuerda siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ANDERSON ALFREDO MENESES MEDINA (occiso), titular de la Cédula de Identidad N° V-15.438.943, domiciliado en la Calle 2 casa sin número; Bramon, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Robo, previstas y sancionadas en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Oscar Orlando Crespo Rosales. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. SECRETARIO (A)