San Antonio del Táchira, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002235
ASUNTO : SP11-P-2005-002235
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la abogada Ana Ingrid Chacón Morales, Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano DAHIER EDINSON HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N º V-15.538.161, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha 06-12-2001, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Ureña, por parte de la ciudadana María Elena Solano Munuera, quien señaló lo siguiente: “Yo vengo a este despacho a denunciar al ciudadano Daiver Edisson Hernández, ya que tuvo relaciones sexuales con mi hija de quince años y es mayor de edad”. Al folio tres corre Acta de Entrevista realizada a la adolescente YETSENIA ELIZABETH BELTRAN SOLANO quien señaló: “...Yo soy novia de DAIVER EDISSON HERNÁNDEZ y tuve relaciones sexuales con él.”. En fecha 06-12-200l se estampó acta de investigación penal, dando inicio a las averiguaciones por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y se ordenó la práctica de Reconocimiento Médico Legal a la adolescente, según oficio N° 003962 del 06-12-2001, y cuyas resultas corren a folio doce de las presentes actuaciones, signadas bajo el N° 000805 del 07-12-2001. En fecha 12-12-2001 se presentó el ciudadano DAHIVER EDINSON HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En el mes de Noviembre de 2004, fue remitida la causa de la Fiscalía Octava del Ministerio Público a la Fiscalía 26° del Ministerio Público. De igual manera corre al folio dieciocho, Acta de Entrevista tomada a la ciudadana BELTRAN SOLANO YESENIA ELIZABETH, víctima en el presente asunto, quien manifestó: “ Bueno yo era novia de Daiver Hernández y teníamos relaciones pero él nunca me obligó a nada y además está muerto, a él lo mataron el 16-03-2002”.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, y los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano DAHIER EDINSON HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N º V-15.538.161, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano DAHIER EDINSON HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
El Secretario(a)
Abg.
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