San Antonio del Táchira, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001830
ASUNTO : SP11-P-2005-001830
RESOLUCION

Visto el escrito presentado por la Abogada Maria Teresa Ochoa, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Quinta del Misterio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JESUS ARMANDO ESPINOZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.184.559, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Cuatro, el efectivo Militar C/1° (GN) ARELLANO RAMÍREZ RAUL, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, observó que se acercaba un vehículo, presentando las siguientes características: Marca Ford, modelo Conquistador, color Azul, año 1984, placas 314-332, serial de carrocería AJ85EA82205, serial del motor 8-V, donde al ser verificado por el Sistema SIPOL, arrojó como resultado que las Placas 314-332, le corresponden a un vehículo marca Dogde Dart, color azul, año 1976, serial de carrocería T670643, serial del motor 0902296, y al consultar el serial de carrocería AJ8EA82205, la placa signada para este vehículo es la ATM-705, por lo que se presume que las matriculas que posee el vehículo no le corresponden y que la documentación M-3, es falsa.
Que en fecha 19-10-2004, se realizó Experticia N° 062820, suscrita por los Funcionarios Orlando Pereira y Gregori Luna, expertos adscritos a la Brigada de Vehículos de Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio, en la que concluyen que el serial de carrocería N° AJ85EA82205 y el serial del chasis SON ORIGINALES.
Que en fecha 28-10-2004, se realizó Experticia N° 9700-062-301, suscrita por el funcionario José Gregorio Bravo, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio, donde concluyó que las placas correspondientes a la serie 314-332, son AUTENTICAS y de origen LEGAL.
Que en fecha 04-11-2004, se levantó Acta donde se dejó constancia que se recibió información de la Oficina de Transito Terrestre San Cristóbal Estado Táchira, señalando que la M-3 reposa en los archivos de esa Oficina y que la respuesta la enviará vía Fax.
Que se recibió vía Fax, Oficio N° 312, emanado de Tránsito Terrestre San Cristóbal, donde informó que la M-3 N° 616761, corresponde al Vehículo Marca Ford, tipo Sedan, clase Automotor, color Azul, placas 314-332, serial del motor V-8, serial carrocería AJ85EA82205, modelo Conquistador, año 1984.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidenció la comisión de delito alguno, ya que la actuación del ciudadano JESUS ARMANDO ESPINOZA RODRIGUEZ, no encuadra dentro de lo establecido por el ordenamiento jurídico subjetivo como delito, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Artículo 323 eiusdem. Y así decide.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de JESUS ARMANDO ESPINOZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.184.559, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase.


Abg. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
Juez de Control Nº 01



Abg. Secretario (a)