San Antonio del Táchira, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001666
ASUNTO : SP11-P-2005-001666
RESOLUCION
Vista la Audiencia Preliminar del presente asunto, celebrada el día 13 de Febrero de 2006, este Juzgado pasa a dictar decisión en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público.
• ACUSADOS: KEVIN ARMANDO ROYE ANTONETTI, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el día 11-03-1986, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-16.982.160, residenciado en el Sector El Poblar, casa blanca, rejas negras, portón negro, cerca de Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira; y KARIN DANIEL ROYE ANTONETTI, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 05-12-1982, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánica, titular de la cédula de identidad N° V-16.982.161, residenciado en Abejales, Barrio Hemeterio Ochoa, a una cuadra de la Calle Principal, al lado de la Bodega de la señora Carolina, casa blanca con azul, Abejales Estado Táchira.
• DELITOS: LESIONES GRAVES y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 417 y 418 ambos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los delitos, en perjuicio de los adolescentes Darwin Yonel Nieto Fuentes y Cesar Antonio Nieto Fuentes.
• DEFENSOR: Abogado Fidel Abraham Hurtado Fuentes.
• VICTIMAS: DARWIN YONEL NIETO FUENTES y CESAR ANTONIO NIETO FUENTES.
RELACION DE LOS HECHOS
El día 02-05-2004, los adolescentes Darwin Yonel Nieto Fuentes y César Antonio Nieto Fuentes, se trasladaban en horas de la noche por el sector El Caney hacia La Mulera, cuando fueron interceptados por los ciudadanos Kevin Armando Roye Antonetti y Karin Daniel Roye Antonetti, quienes le preguntaron a los adolescentes donde se encontraba su hermana Karen Roye Antonetti, manifestando los mismos que la habían visto en horas de la tarde, razón por la cual los mencionados ciudadanos comenzaron a golpear a los adolescentes produciéndoles lesiones en distintas partes del cuerpo.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por los hechos antes expuestos, la Representante Fiscal formuló acusación en forma oral contra los imputados KEVIN ARMANDO ROYE ANTONETTI y KARIN DANIEL ROYE ANTONETTI, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 417 y 418 ambos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los delitos, en perjuicio de los adolescentes Darwin Yonel Nieto Fuentes y César Antonio Nieto Fuentes, explicando los fundamentos de su pretensión y ofreciendo los medios de prueba, solicitando al Tribunal admita la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas; en consecuencia, el enjuiciamiento de los acusados y se ordenara la apertura del Juicio Oral y Público. El Juez impuso a KEVIN ARMANDO ROYE ANTONETTI y KARIN DANIEL ROYE ANTONETTI, del Precepto Constitucional contenido el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándoles de los hechos que se les imputa, así como también de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio y por último el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición inmediata de la pena, que les procede en este acto, contenidas en la norma adjetiva penal, indicándole a los imputados KEVIN ARMANDO ROYE ANTONETTI y KARIN DANIEL ROYE ANTONETTI si deseaban declarar, y concedido el derecho de palabra a KEVIN ARMANDO ROYE ANTONETTI, expuso: “Admito los hechos por los que se me acusa y solicito la imposición de la pena, es todo”. El imputado KARIN DANIEL ROYE ANTONETTI, por su parte expuso: “Admito los hechos y la imposición de la pena, es todo”. Concedido el derecho de palabra a la Defensa, en la persona del abogado FIDEL ABRAHAN HURTADO FUENTES, éste expuso: “Oído lo expuesto por mis defendidos, solicito les sea impuesta la pena de manera inmediata, desistiendo de lo solicitado en el escrito de excepciones presentado anteriormente y solicito, así mismo, se les decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, es todo”. Por su parte la víctima ciudadano DARWIN YONEL NIETO FUENTES, expuso: “Ciudadano Juez, estoy de acuerdo y conforme con la solicitud de los imputados, lo único que deseo es que me reconozcan los gastos médicos, es todo”.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
El hecho antes descrito, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 417 y 418 ambos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los delitos, en perjuicio de los adolescentes Darwin Yonel Nieto Fuentes y César Antonio Nieto Fuentes, por consiguiente se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público en contra de los acusados KEVIN ARMANDO ROYE ANTONETTI y KARIN DANIEL ROYE ANTONETTI, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES y LESIONES LEVES, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.- Denuncia de fecha 03-05-2004, interpuesta por el adolescente Darwin Yonel Nieto Fuentes, titular de la cédula de identidad N° V-18.355.186.
2.- Reconocimiento Médico N° 170, de fecha 03-05-2004, practicado al adolescente César Antonio Nieto Fuentes.
3.- Reconocimiento Médico N° 171, de fecha 03-05-2004, practicado al adolescente Darwin Yonel Nieto Fuentes.
4.- Entrevista rendida por la adolescente Carmen Haideé Gómez Medina, titular de la cédula de identidad N° V-20.999.478.
5.- Entrevista rendida por el adolescente César Antonio Nieto Fuentes, titular de la cédula de identidad N° V-18.355.187.
6.- Entrevista rendida por el adolescente Darwin Yonel Nieto Fuentes.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, constituidas por: Testimoniales de: Julio César Vivas Gil, Darwin Yonel Nieto Fuentes, César Antonio Nieto Fuentes y Carmen Haideé Gómez Medina. Documentales referidas a: Reconocimiento Médico N° 170 de fecha 03-05-2004 y Reconocimiento Médico N° 171.
PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DE LOS ACUSADOS KEVIN ARMANDO ROYE ANTONETTI y KARIN DANIEL ROYE ANTONETTI
El delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del delito, imputado a los ciudadanos KEVIN ARMANDO ROYE ANTONETTI y KARIN DANIEL ROYE ANTONETTI, es sancionado con una pena de UNO (01) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 eiusdem, resulta la pena en DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
En cuanto al delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del delito, imputado a los ciudadanos KEVIN ARMANDO ROYE ANTONETTI y KARIN DANIEL ROYE ANTONETTI, es sancionado con una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE ARRESTO, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 eiusdem, resulta la de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO.
Ahora bien, por cuanto se trata de dos delitos y uno de ellos prevé pena de prisión y el otro de arresto, lo procedente es aplicar lo previsto en el artículo 89 del Código Penal, debiendo hacerse la conversión de la pena de arresto a la de prisión, conforme al mencionado artículo, es decir, la pena a aplicar por el delito de LESIONES LEVES sería de DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, pena esta que debe ser aplicada en la mitad y aumentada a la pena del delito más grave, es decir, a la de la pena a aplicar por el delito de LESIONES GRAVES, de conformidad con el artículo 88 eiusdem. Arrojando así como pena a aplicar para los ciudadanos KEVIN ARMANDO ROYE ANTONETTI y KARIN DANIEL ROYE ANTONETTI, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 417 y 418 ambos del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los delitos, la de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION.
En este orden, por cuanto los acusados KEVIN ARMANDO ROYE ANTONETTI y KARIN DANIEL ROYE ANTONETTI, admitieron los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena en un tercio, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así una pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS DE PRISION; pero, como consta en autos que los acusados no poseen antecedentes penales, el Tribunal toma en cuenta lo previsto en el artículo 74, 4a sección del Código Penal, razón por la cual les impone como pena definitiva la de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 417 y 418 ambos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los delitos.
En razón de lo anterior, es decir, la sentencia condenatoria dictada por este despacho, acuerda decretar medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a los hoy condenados, a los fines de no dejar ilusorio el cumplimiento de la misma. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DE LA EXTENSION SAN ANTONIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos KEVIN ARMANDO ROYE ANTONETTI y KARIN DANIEL ROYE ANTONETTI, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 417 y 418 ambos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los delitos, en perjuicio de los adolescentes Darwin Yonel Nieto Fuentes y César Antonio Nieto Fuentes; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, señaladas ut supra, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias al proceso, de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO.- CONDENA a los acusados KEVIN ARMANDO ROYE ANTONETTI, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 11-03-1986, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.982.160, residenciado en el Sector El Poblar, casa blanca, rejas negras, portón negro, Cerca de Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira, y KARIN DANIEL ROYE ANTONETTI, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 05-12-1982, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánica, titular de la cédula de identidad N° 16.982.161, residenciado en Abejales, Barrio Hemeterio Ochoa, a una cuadra de la calle principal, al lado de la bodega de la señora carolina, casa blanca con azul, Abejales, Estado Táchira, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 417 y 418 ambos del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los delitos, en perjuicio de los adolescentes Darwin Yonel Nieto Fuentes y César Antonio Nieto Fuentes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6° del artículo 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO.- SE CONDENA así mismo a los acusados KEVIN ARMANDO ROYE ANTONETTI y KARIN DANIEL ROYE ANTONETTI, al pago de las costas procesales y a las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. QUINTO.- DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los acusados, hoy condenados, ciudadanos KEVIN ARMANDO ROYE ANTONETTI y KARIN DANIEL ROYE ANTONETTI, consistente en: 1) Presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, una vez cada treinta (30) días; 2) No cambiar de domicilio sin participación y autorización de este Tribunal; y 3) Prohibición de comunicarse o agredir física y verbalmente a las víctimas de la presente causa; todo conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y una vez firme el auto respectivo, remítase la causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO
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