San Antonio del Táchira, 17 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001563
ASUNTO : SP11-P-2005-001563


Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO DÍAZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.704.586, domiciliado en la Carrera 1, Nº 3-28, Sector Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el Artículo 419 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano EDWIN SMITH AMAYA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

1.- En fecha Treinta y uno (31) de Marzo de Dos Mil, el Cabo Segundo Placa 3009 Luis Alberto Sutta, adscrito al Comando de Ureña de Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, en comisión de servicio, realiza llamada telefónica al hospital Samuel Darío Maldonado de San Antonio del Táchira, ante la información de un Accidente automovilístico con lesionados. Al efecto se comunica con el Efectivo Policial Placa 0826 Juan de Dios Rodríguez, Distinguido adscrito a la dirección de Seguridad y Orden Público, quien informa lo relativo al lesionado, indicándole que el mismo había sido dado de alta en ese mismo momento, por el médico que lo atendió, por presentar herida cortante en la mano izquierda.
2.- En fecha 03 de Abril de 2000, son recibidas ante la fiscalía Octava del Ministerio Público, las actuaciones procedentes del Puesto de Ureña del Cuerpo Técnico de Tránsito Terrestre, asignándosele la nomenclatura 20F8-0495/00, en esta misma fecha se comisiona a Funcionarios adscritos al prenombrado Cuerpo de Tránsito, con la finalidad de que practiquen las diligencias útiles y necesarias relativas a la determinación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre el mencionado accidente automovilístico.
Este Tribunal observa que desde el treinta y uno (31) de Marzo de Dos Mil hasta hoy han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, de haber sucedido el hecho investigado; por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 7º del Código Penal se encuentra Prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º eiusdem, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Artículo 323 eiusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PEDRO ANTONIO DIAZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.704.586, domiciliado en la Carrera 1, Nº 3-28, Sector Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el Artículo 419 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano EDWIN SMITH AMAYA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez cumplido el lapso de ley.

ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIO (A):

ABG.