REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000104
ASUNTO : SP11-P-2005-000104
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de la Audiencia Preliminar efectuada el día 15-02-2006, procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público.
ACUSADO: CARLOS ALBERTO CASIQUE ROMERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 17-04-1971, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio conductor, titular de la cédula de identidad N° 12.516.947, residenciado en la Calle 8, casa sin numero, final de Cementerio, Sector vuelta de oreja La Palmita, al final del cementerio, Rubio, Estado Táchira.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
VICTIMA: La Cosa Pública.
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de Febrero del año 2005, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, los funcionarios policiales Javier Useche Blanco y Jasón Corona, efectuando labores de patrullaje, visualizaron un vehículo camión tipo cava, que venía a exceso de velocidad, pasando cerca de la patrulla casi colisionándola, procedieron a perseguir el referido vehículo, logrando interceptarlo, cuyo conductor presentaba síntomas de estar bajo las influencias de bebidas alcohólicas, con fuerte aliento etílico, incoherencias al hablar, falta de coordinación en sus movimientos, vociferó una serie de frases soeces e incoherentes, desconociéndose las causas de la agresividad, procediendo los funcionarios a exigirles su documentación personal y del vehículo, asumiendo el conductor una conducta hostil, negándose el mismo a entregarlos, optando con abalanzarse y caerle a golpes con punta pies, agrediendo a la altura de la pierna derecha específicamente en la rodilla, al Distinguido Jasón Corona, quedando identificado el ciudadano como CASIQUE ROMERO CARLOS ALBERTO.
DE LAS PRUEBAS
Como pruebas se debatirán las que han sido admitidas en la audiencia, referidas en el escrito de acusación como Pruebas Testimoniales de: Javier Useche Blanco y Jackson Corona, todo lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dejándose constancia que las partes no realizaron estipulación alguna, en virtud de ello se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, instruyéndose al secretario de este despacho, para que remita al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, dejándose claro que por ante este Tribunal no existe objeto alguno que se hubiera incautado, ni que hayan remitido los funcionarios del órgano policial. Igualmente, se deja constancia que el acusado no quedó sujeto a medida de coerción personal alguna, ni fue solicitada por el Ministerio Público. Y así se decide.
En consecuencia de lo anterior, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO CASIQUE ROMERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 17-04-1971, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio conductor, titular de la cédula de identidad N° V-12.516.947, residenciado en la Calle 8, casa sin número, final del Cementerio, Sector Vuelta de Oreja, La Palmita, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 encabezamiento, primer supuesto, del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito, en perjuicio de la Cosa Pública, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público referidas a, Testimoniales de: Javier Useche Blanco y Jackson Corona; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO.- DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, contra el acusado CARLOS ALBERTO CASIQUE ROMERO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 encabezamiento, primer supuesto, del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito, en perjuicio de la Cosa Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Fueron emplazadas las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se instruye al Secretario de este despacho, para que remita al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, vencido el lapso legal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Con la lectura del Acta de Audiencia Preliminar, celebrada el día 15-02-2006, quedaron notificadas las partes.
Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO