San Antonio del Táchira, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001894
ASUNTO : SP11-P-2005-001894

Visto el escrito presentado por la Abg. Carlos Julio Useche Carrero y Yolanda Elena Parada Arellano, Fiscal Octavo y Fiscal auxiliar de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano CAICEDO GONZALEZ RAUL ANDRES, con Cédula de Identidad N° V-11.108.120, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en literal A del artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Treinta y Uno de Agosto de Dos Mil, fue retenido por funcionarios adscritos al destacamento de Fronteras N° 11 (GN), Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, la cantidad de Catorce (14) Bultos de Apio, Catorce (14) Bultos de Papa Amarilla, Diez (10) Bultos de Papa Roja y Treinta (30) kilos de Ajo, por ser introducidos al país sin cumplir las formalidades legas. Dicha mercancía es propiedad del ciudadano Caicedo González Raúl Andrés.
Este Tribunal observa que desde el Treinta y Uno (31) de Agosto del Dos Mil hasta hoy han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 7º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano CAICEDO GONZALEZ RAUL ANDRES, con cédula identidad N° V-11.108.120, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en literal A del artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes, al Procurador General de la República y al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. SECRETARIO (A)