San Antonio del Táchira, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001881
ASUNTO : SP11-P-2005-001881

Visto el escrito presentado por los Abogados Carlos Julio Useche Carrero y Yolanda Elena Parada Arellano, Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana MIGDALIA FIGUERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.266.783, domiciliado en la Avenida México, Edificio México, Piso 1, apartamento 3, Caracas, Distrito Federal, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104 literal A, de la Ley Orgánica de Aduanas Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Once (11) de Agosto de Dos Mil (2000), a la ciudadana MIGDALIA FIGUERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.266.783, domiciliado en la Avenida México, Edificio México, Piso 1, apartamento 3, Caracas, Distrito Federal, le fue retenido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional destacados en el Puesto de Control Fijo de Peracal, , la cantidad de setenta y dos (72) Sweters de diferentes marcas y colores, de procedencia extranjera y que estaban siendo introducidos al país en forma ilegal.-
Este Tribunal observa que desde el Once (11) de Agosto del Dos mil (2000), hasta hoy han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 7º, Art. 48° ordinal 8° y Art. 318 ordinal 3° primer supuesto, todos del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de MIGDALIA FIGUERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.266.783, domiciliado en la Avenida México, Edificio México, Piso 1, apartamento 3, Caracas, Distrito Federal, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104 literal A, de la Ley Orgánica de Aduanas Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 primer supuesto del numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes, remítase copia de la decisión a la Gerencia de la Aduana Principal de esta ciudad y al Procurador General de la República, y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO (A)