San Antonio del Tachira, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001869
ASUNTO : SP11-P-2005-001869
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JAVIER ALBERTO MEJIA SIERRA, Colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº V-88.1901.749, residenciado en el Tamarindo Club, N° P-06, Cúcuta, Colombia, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2do en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, en comisión de servicio se trasladaron hasta el Hospital Samuel Darío Maldonado, donde ingresó una persona lesionada producto de un accidente automovilístico, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo observándose que se trata de un arrollamiento de peatón, con saldo de una persona lesionada, siendo atendido por la doctora Luisa García, diagnosticando a Martín Carrascal, fractura de la Epífisis Distal del fémur izquierdo.
Este Tribunal observa que desde el día Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil, hasta hoy han transcurrido CINCO (05) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que de conformidad con el artículo 108 Ordinal 6º del Código Penal, se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del artículo 318 Ordinal 3º ejusdem, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JAVIER ALBERTO MEJIA SIERRA, Colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº V-88.1901.749, residenciado en el Tamarindo Club, N° P-06, Cúcuta, Colombia, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2do en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)
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