San Antonio del Táchira, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001856
ASUNTO : SP11-P-2005-001856
Visto el escrito presentado por la Abg. Carlos Julio Useche Carrero y Yolanda Elena Parada Arellano, Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana NORA SOFIA CAONA DE SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.839.121, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en literal A del artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento de los hechos y en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Diecinueve de Agosto de Dos Mil, fue retenido por funcionarios adscritos al destacamento de Fronteras N° 11 (GN), Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, la cantidad de Tres (03) bultos de papa por ser introducidos al país sin cumplir las formalidades legas. Dicha mercancía es propiedad de la ciudadana Nora Sofía Caona de Suárez.
Este Tribunal observa que desde el Diecinueve de Agosto de Dos Mil hasta hoy han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 7º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMEROO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor NORA SOFIA CAONA DE SUAREZ, con cédula N° E-81.839.121, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en literal A del artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes, al Procurador General de la República y al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)
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