San Antonio del Táchira, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001709
ASUNTO : SP11-P-2005-001709
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE AYALA TORTOLERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.866.897, residenciado en la calle 3 Carrera 6, esquina Edifico Pionner, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Cambio Ilícito de Placas, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Diecisiete de Marzo del Dos Mil Uno, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, practican la retención de un vehículo cuyas características a continuación se señalan: Marca: Dodge; Modelo: Spirit; Año: 99; Color: Rojo; Placas: XXN-351; Serial de Carrocería: 8B3X54638RV079015; Tipo: Sedan. Dicho vehículo era conducido por JESUS ENRIQUE AYALA TORTOLERO, y al momento de practicarle la revisión al mismo, se percataron los funcionarios actuantes que las placas y las matriculas que portaba el vehículo eran falsas, de igual manera se observo la existencia de suplantación de los seriales de identificación del vehículo.-
En fecha diez (10) de Abril del Dos Mil Uno se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas la práctica de Experticia al Vehículo Retenido, en la misma fecha los funcionarios ANTONIO GOMEZ COLMENARES y LELYS BENITO RUIZ, practican la diligencia solicitada en la que concluyen: “ 1°) La placa identificadota donde se lee el serial de carrocería 8B3X54638RV079015, fijado por dos remaches, ubicada en la parte superior del panel de instrumentos o tablero la misma se encuentra ORIGINAL.- 2°) La Placa Metálica Identificadora del serial de carrocería 8B3X54638RV079015, sujeta por dos remaches (tornillos), ubicada en la parte superior izquierda del compacto del vehículo en estudio, la misma se encuentra ORIGINAL.-
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Placas y Matriculas Falsas y Suplantación de Seriales, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que constituiría el objeto del proceso, no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JESUS ENRIQUE AYALA TORTOLERO, titular de la Cédula de extranjero Nº V- 6.866.897, por la presunta comisión del delito de Placas y Matriculas Falsas y Suplantación de Seriales, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa a favor de JESUS ENRIQUE AYALA TORTOLERO JESUS ENRIQUE AYALA TORTOLERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.866.897, residenciado en la calle 3 Carrera 6, esquina Edificio Pionner, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Abg. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
Juez de Control Nº 01
El Secretario,
Abg.
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