San Antonio del Táchira, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001687
ASUNTO : SP11-P-2005-001687


Visto el escrito, presentado por las Ciudadanas ABG. TERESA DE JESUS ROSDIGUEZ VILLEGAS Y ANA INGRUD CHACON MORALES, en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de la adolescente ANGELA JOSEFA JAIMES SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en virtud de que no existen elementos suficientes para determinar la Responsabilidad de persona alguna. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 01 de Septiembre de 2005 y en fecha 13 Febrero del 2006 se le da entrada a la presente causa y para decidir observa:

En fecha Veinte de Junio de Dos Mil Cinco, la ciudadana MARINA SANCHEZ MALDONADO, denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Rubio, que su hija ANGELA JOSEFA JAIMES SANCHEZ, había desaparecido y entre otras cosas expone: Bueno ella salio de la casa el día viernes Diecisiete de Junio del presente año, a eso de las seis y media de la mañana con el uniforme sola para el liceo, y desde ese día no ha regresado a la casa pero yo fui a averiguar, y según parece ella fue en la mañana para clases, pero no me he asegurado con el Director, ya que hoy cuando fui, no estaba abierto porque estaba de aniversario, desde ese día no ha vuelto a la casa, pero si llamo al papá de ella y le dijo que estaba bien que se había ido de la casa y al parecer estaba llorando; durante el transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:

1.- Denuncia interpuesta por la Ciudadana MARIA SANCHEZ MALDONADO, de fecha Junio Del 2005.

2.-Acta de Investigación Penal de fecha 04-07-2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Rubio.

3.-Acta de Entrevista de fecha 05-07-2005, realizada a la adolescente ANGELA JOSEFA JAIMES SNACHEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Rubio, quien entre otras cosas manifestó: Bueno resulta que el día 17 de Junio del 2005, yo me fui de la casa de mis padres para donde una tía mía, que vive en Cúcuta porque se me habían quedado dos materias, y mi papá y mi mamá son muy delicados y por eso me fui, pero regrese el 23 de Junio porque mi tía me dijo que me fuera para la casa.

4.- Acta de Entrevista de fecha 05-07-2005, rendida por la ciudadana MARINA SANCHEZ MALDONADO, quien entre otras cosas expuso: Bueno resulta que el día 20 de Junio yo vine para acá a colocar una denuncia porque mi hija menor se había ido de la casa, pero el 23 de Junio apareció dijo que estaba en la casa de una tía en Cúcuta y yo la llame a ella y le pregunte que si ella había estado allá.


De las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos suficientes que permitan determinar la responsabilidad de persona alguna; ya que la adolescente Jaimes Sánchez Angela Josefina salio de su residencia por su propia voluntad y en su contra a casa de su tía y no se cometió ningún delito en su contra, y tal circunstancia fue corroborada por su Madre; es por lo que se puede concluir que el hecho objeto del proceso no constituye delito, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL SECRETARIO
ABG.