San Antonio del Táchira, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001608
ASUNTO : SP11-P-2005-001608
Visto el escrito presentado por la Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano WILLIAM GENE MORENO, titular de con Cédula de Identidad N° V-3.062.011, residenciado en el bloque 3 apartamento 00-01, Urbanización Nueva Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Levísimas previstas y sancionadas en el Artículo 422 encabezado, en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ALBA DORIS RODRIGUEZ DE VILLAMIZAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 primer supuesto numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo el artículo 320 ejusdem , el Tribunal para decidir observa:
En fecha Diecinueve de Mayo de Dos Mil, aproximadamente a las 11:40 horas de la noche los funcionarios Sargento Segundo Placa 2098 Víctor Alfonso Colmenares y el distinguido Placa 5032 Ezequiel Rangel Pelvis, adscritos al Comando de Puesto de Ureña, del Cuerpo Técnico de Tránsito de Transporte Terrestre, en comisión de servicio, tienen conocimiento de un accidente automovilístico ocurrido en la calle principal de los bloques de la Urbanización Nueva Ureña del Municipio Pedro María Ureña, hasta donde se trasladaron y efectivamente verifican el referido accidente, consistente en un arrollamiento con el resultado de una persona lesionada, procediendo a realizarse un grafico del área sin la posición final del vehículo, ya que el mismo y su conductor habían sido movidos del sitio y llevados al Comando Policial de la Dirsop Ureña, debido a que se origino una riña colectiva y las personas involucradas en la misma le causaron daños al vehículo involucrado en el accidente, procedieron a la identificación del conductor y se trasladaron posteriormente al Centro Asistencial Ambulatorio Urbano Nº 1 Aguas Calientes donde se encontraba la persona lesionada y fueron informados por la Medico de Guardia Francy Gutiérrez que la victima fue identificada como Alma Doris Rodríguez de Villamizar quien al examen medico presento Excoriaciones Múltiples y que había sido dada de alta.
En fecha Veintidós de Mayo de Dos Mil, se practico Reconocimiento Medico Legal a la victima por parte del Dr. Rolando Rojo Lobo quien concluye: Presenta Excoriaciones Tipo Rasponazo en el hombro, mano derecha y las dos rodillas, Equimosis en el brazo y región pectoral izquierdo y en el glúteo derecho, tiempo de curación: seis días incapacidad salvo complicaciones.
Ahora bien, este Tribunal observa , que desde el Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil hasta hoy han transcurrido CINCO AÑOS, SIETE MESES Y VEINTIOCHO DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 7º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de WILLIAM GENE MORENO, titular de con Cédula de Identidad N° V-3.062.011, residenciado en el bloque 3 apartamento 00-01, Urbanización Nueva Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Levísimas previstas y sancionadas en el Artículo 422 encabezado, en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ALBA DORIS RODRIGUEZ DE VILLAMIZAR por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Levísimas previstas y sancionadas en el Artículo 422 encabezado, en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ALBA DORIS RODRIGUEZ DE VILLAMIZAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)
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