San Antonio del Tachira, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000258
ASUNTO : SJ11-P-2002-000258


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO. San Antonio del Táchira, Dieciséis de febrero del 2006.-


ASUNTO PRINCIPAL: SJ11-P-2002-000258
ASUNTO: SJ11-P-2002-000258

Visto el escrito presentado por la Abg. FABIANA RINCON DE ARAUJO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano LIBARDO DUARTE CASTILLO, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 13.172.824, sin Residencia fija en el país, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION , previsto y sancionado en el Artículo 102 de la Ley Orgánica de Aduanas Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículos 318, 108 numeral 7° y 48 numeral 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha Veintiséis de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela destacados en el Punto de Control Fijo de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, lograron la detención de un ciudadano que conducía un vehículo de las siguientes características:
Placas: 044-SAD; Serial de Carrocería: T8197501; Serial de Motor: 3163227888; Marca: Dodge; Modelo: D-100; Año: 1.978; Color: Vino Tinto; Clase: Camioneta; Tipo: Pïck-Up; Uso: Carga; por cuanto el vehículo descrito presentaba tanques de lamina llenos de gasolina y en su interior transportaba pimpinas contentivas de dicho combustible, presumiéndose que el mismo trataba de extraer el combustible fuera del territorio nacional.
Este Tribunal observa que desde el Veintiséis de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho, hasta la presente fecha han transcurrido mas de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MES Y VEINTIÚN (21) DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 110 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano LIBARDO DUARTE CASTILLO, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 13.172.824, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION , previsto y sancionado en el Artículo 102 de la Ley Orgánica de Aduanas Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 primer supuesto del numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes, remítase copia de la decisión a la Gerencia de la Aduana Principal de esta ciudad y al Procurador General de la República, y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO (A)