REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001703
ASUNTO : SP11-P-2005-001703
RESOLUCION
Celebrada en fecha 09 de Febrero del año 2006 la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, Fiscal 24 del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER LAITON GARZA identificado en autos, asistido por la Defensora Pública Penal abogada AIDA FABIANA REYES, por la comisión de los delitos de: LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YIYINIE PAOLA ROA PUELLO; y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 418 único aparte, en relación con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de LISBETH GAMBOA JAIMES.
DE LOS HECHOS
El ciudadano Edgar Alexander Laiton Garza, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Oeste del Estado Táchira, el día 02 de Septiembre de 2005, siendo aproximadamente las 8:40 horas de la noche, luego que recibieron en ese despacho policial la denuncia formulada por la ciudadana Yiyinie Paola Roa Puello, en la que manifestaba haber sido víctima de agresiones por parte del ciudadano EDGAR ALEXANDER LAITON GARZA, y es cuando ingresa al mencionado recinto el ciudadano EDGAR ALEXANDER LAITON GARZA, en una actitud grosera y al ser atendido arremetió contra los funcionarios policiales que estaban en la entrada, logrando golpear a la ciudadana Carmen Lisbeth Gamboa Jaimes, quien en su condición de funcionaria policial adscrita a la Dirección de Seguridad y Orden Público cumplía su funciones en la citada Comisaría.
EN LA AUDIENCIA
Estuvieron presentes: El Juez Primero de Control, abogado IKER ZAMBRANO CONTRERAS; el Secretario de Sala, abogado HECTOR OCHOA HERNANDEZ; el Fiscal del Ministerio Público, abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ; el imputado EDGAR ALEXANDER LAITON GARZA y su Defensora Pública Penal, abogada AIDA FABIANA REYES. Se deja constancia que las víctimas de esta causa, ciudadanas YIYINIE PAOLA ROA PUELLO y LISBETH GAMBOA JAIMES, no concurrieron a la audiencia, aún cuando habían sido notificadas oportunamente en varias ocasiones.
El Juez le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado EDGAR ALEXANDER LAITON GARZA, por la comisión de los delitos de: LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YIYINIE PAOLA ROA PUELLO; y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 418 único aparte, en relación con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de LISBETH GAMBOA JAIMES; ofreciendo los medios de prueba que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho. Por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Seguidamente, el Juez impuso al imputado EDGAR ALEXANDER LAITON GARZA identificado en autos, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que su declaración, en caso de que deseara rendirla, constituye un mecanismo de defensa para desvirtuar la imputación fiscal, la cual a su vez no será considerada como un medio de prueba, declaración que rendirá de manera voluntaria, libre, consciente, sin ningún tipo de coacción y sin juramento, y en el supuesto de que no deseara declarar, su negativa en nada lo perjudica. Se le informó también de las alternativas procesales establecidas en la ley adjetiva penal para que de manera anticipada se resuelva el proceso, y que en su caso, la fórmula procedente es el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando el mismo que deseaba declarar y expresó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tome en consideración que mi defendido no tiene antecedentes penales, para lo cual le solicito que le imponga la pena mínima correspondiente, salvo mejor criterio, es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público y éste expuso: “No tengo ninguna objeción sobre la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado, es todo”.
En este estado, el Tribunal, oída las exposiciones de las partes, hace las siguientes consideraciones: 1.- Se Admite totalmente la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público. 2.- Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, señalados íntegramente en el Capítulo Quinto del Escrito Acusatorio, por ser lícitas, necesarias, legales y pertinentes al juicio, todo conforme a lo establecido en el artículo 330 en sus numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal, examinado lo manifestado por el acusado EDGAR ALEXANDER LAITON GARZA, lo cual satisface la acción del Estado Venezolano, y así mismo, oída la opinión favorable por parte del Ministerio Público, informó a las partes que no hay lugar al debate contradictorio, pasando a decidir en los siguientes términos:
El artículo 371 del mencionado Código Adjetivo Penal, norma rectora de los procedimientos especiales, establece que serán aplicables las disposiciones establecidas para cada uno de dichos procedimientos, pero que en lo no previsto y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del Procedimiento Ordinario.
Siendo el Juez en los actuales momentos un garante de los derechos del acusado, así como también de los derechos de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita que en este caso es a través de las alternativas a la prosecución del proceso, no debe ser negada a aquél que está siendo sometido a un juicio.
Por otra parte, el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que la Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del Juicio Oral y Público, o, en caso de Procedimiento Abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.
Pasando en consecuencia a determinarse que se encuentran plenamente demostrados la comisión de los delitos de: LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YIYINIE PAOLA ROA PUELLO; y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 418 único aparte, en relación con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de LISBETH GAMBOA JAIMES, tal como se desprende del Acta Policial de fecha 02-09-2005, y de las Actas de Entrevista a las ciudadanas Yiyinie Paola Roa Puello y Lisbeth Gamboa Jaimes; instrumentos que demuestran las circunstancias en que ocurrieron y se desarrollaron los hechos.
En consecuencia, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado EDGAR ALEXANDER LAITON GARZA identificado en autos, por la comisión de los delitos de: LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YIYINIE PAOLA ROA PUELLO; y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 418 único aparte, en relación con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de LISBETH GAMBOA JAIMES. Así mismo, ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por el Representante del Ministerio Público, señaladas de la siguiente manera: 1.- Declaración: Julio César Vivas Gil, Médico Forense; Givanny Soto; Tirso Humberto Cabrera Belandria; Elizabeth Flores Vargas y Víctor Alfonso Ballesteros. 2.- Documentales: Reconocimientos Médicos Legales, N° 438, de fecha 06-09-2005, y N° 504, de fecha 7-10-2005. Todo de conformidad con lo establecido por el artículo 330 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se encuentra por tanto comprobado el cumplimiento de los requisitos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, que estamos en presencia de unos delitos leves, como en efecto se desprende en este caso, el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YIYINIE PAOLA ROA PUELLO; y el delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 418 único aparte, en relación con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de LISBETH GAMBOA JAIMES, que contemplan una pena de arresto de diez (10) días a cuarenta y cinco (45) días, con aumento de un tercio; sumado a que el acusado admitió totalmente los hechos, que el mismo ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro delito. Además de ello, la solicitud contiene el compromiso del acusado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por este Tribunal.
En consecuencia, este Operador de Justicia procede a otorgar la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER LAITON GARZA, oída la opinión favorable por parte del Ministerio Público, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalado en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado EDGAR ALEXANDER LAITON GARZA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña Estado Táchira, nacido el día 24-09-1982, de 23 años de edad, con cédula de identidad V-15.538.751, de profesión funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Publico, residenciado en San Antonio Estado Táchira, Carrera 23, Casa N° 6-22, Barrio Miranda; por la comisión de los delitos de: LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YIYINIE PAOLA ROA PUELLO; y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 418 único aparte, en relación con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de LISBETH GAMBOA JAIMES; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 9º eiusdem. TERCERO.- APRUEBA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado EDGAR ALEXANDER LAITON GARZA, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO.- FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA TREINTA Y SEIS (36) DIAS de conformidad con lo previsto en el artículo 44 eiusdem; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una (01) vez por ante este Tribunal. 2) Abstenerse de agredir a las víctimas física y verbalmente. 3) Cumplir con una labor social en el Geriátrico de la ciudad de Ureña, consistente en llevar Cuatro (04) Juegos Didácticos para los ancianos allí recluidos. Líbrese oficio a la Dirección del Geriátrico de Ureña Estado Táchira, a fin de informarle sobre la labor social que contempla la presente decisión. El Tribunal informó al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones aquí impuestas, o si llega a incurrir en la comisión de otro delito, acarreará la revocatoria de la medida y se procederá a la reanudación del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes quedaron notificadas de la presente decisión desde el día 09 de Febrero de 2006.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso aquí acordada, remitiéndose sus actuaciones al archivo judicial y una vez vencido el plazo del régimen de prueba, el Tribunal procederá a verificar su cumplimiento y a dictar la decisión a que halla lugar.
Cúmplase.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO