REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002611
ASUNTO : SP11-P-2005-002611

RESOLUCION
Vista la solicitud de revisión y otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de los ciudadanos JOSE RAMON CABRERA, NERIO JOSE CABRERA CARRASQUERO y ZIAD ISMAIL CHARROUF CARRASQUERO, plenamente identificados en autos que conforman este expediente, presentada por su Defensor Privado abogado JEAN FERNANDO SANCHEZ, escrito presentado en fecha 06 de Febrero de 2006 y recibido por el Tribunal el día 07-02-2006; este Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones:
Según nuestra Doctrina, la detención preventiva es una derogación singular del Principio General de Libertad, la cual es procedente en casos de delitos graves, donde existan fundamentos muy sólidos para suponer al imputado incurso en el delito por el cual se le investiga y procesa, así como el temor fundado de que éste pudiera tratar de evadir la acción de la justicia.
En el presente caso, considera quien aquí decide que aún se encuentran vigentes las circunstancias que motivaron a este Tribunal para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos JOSE RAMON CABRERA, NERIO JOSE CABRERA CARRASQUERO y ZIAD ISMAIL CHARROUF CARRASQUERO, en fecha 19-12-2006, privación que se dictó por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) La existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentra prescrita. 2) Fundados elementos de convicción que hasta este momento no han sido desvirtuados, para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del delito por el cual se les sigue esta causa penal. 3) Una presunción razonable de peligro de fuga, hecho que viene determinado por la pena que podría llegar a imponerse en el presente asunto; circunstancia que facilitaría su incomparecencia a los demás actos del proceso.
Es por ello que hasta la fecha, de las actuaciones que conforman este expediente, existiendo elementos que al ser valorados de manera objetiva, son suficientes para presumir, la ocurrencia del hecho punible precalificado por el Representante Fiscal como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, cuya pena corporal es de prisión que va de TRES (3) a CINCO (5) AÑOS; y la posible responsabilidad en la comisión del mismo por parte de los ciudadanos JOSE RAMON CABRERA, NERIO JOSE CABRERA CARRASQUERO y ZIAD ISMAIL CHARROUF CARRASQUERO.
Por tales motivos, lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal contra los referidos imputados en fecha 19 de Diciembre de 2005, en virtud de que aún continúan vigentes las circunstancias y los extremos exigidos por los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal que justificaron su privación judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- NIEGA la solicitud de revisión y otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los ciudadanos JOSE RAMON CABRERA, NERIO JOSE CABRERA CARRASQUERO y ZIAD ISMAIL CHARROUF CARRASQUERO plenamente identificados en autos, realizada por su Defensor Privado abogado JEAN FERNANDO SANCHEZ, en virtud de que aún se encuentran vigentes las circunstancias que motivaron al Tribunal para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra, con fundamento en lo exigido por los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
El Juez

El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras