REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 24 Febrero de 2006.

195 y 146

DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en fecha 31 de Enero de de 2006, que corre al folio 240 al 256, sancionando con la medida de SEMI LIBERTAD por el lapso de un (01) año y en forma simultánea REGLAS DE CONDUCTA por el lapso un (01) año, al adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el delito de actos lascivos agravados, en perjuicio de los menores Víctor Rafael Carvajal Cáceres y Brayan Estiven Lozano Robles.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


SEMI LIBERTAD

El adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá cumplir con la medida de SEMILIBERTAD por el lapso de un (01) año, en la Entidad de Atención para el cumplimiento de las Medidas privativas de libertad, San Cristóbal del Estado Táchira, debiendo el precitado adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), pernoctar en el seno de dicha institución, durante toda la semana de Lunes a Domingo, todas las noches, saliendo del Centro diariamente a las siete (7:00) de la mañana, debiendo retornar a las siete (7:00) de la noche. Se acuerda remitir copia certificada del presente auto con oficio a la Entidad de Atención para el cumplimiento



REGLAS DE CONDUCTA

El adolescente, (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá cumplir con la medida de Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, en forma simultánea las siguientes obligaciones: 1) Someterse a terapias de orientación psiquiatrica y psicológica por parte de los especialistas adscritos a la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira. 2) Realizar cursos de capacitación de acuerdo con su preferencia y habilidades.


Líbrese boleta de citación al mencionado adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), a fin de que comparezca el día 15 de marzo de 2006 por ante este Tribunal para que se comprometan a cumplir con las medidas impuestas.


A los fines de dar cumplimiento a la medida de Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente.


EL JUEZ TEMPORAL



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ

LA SECRETARIA.

ABOG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libró oficio bajo el Nro. ___ Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal; oficio bajo el Nro. _____ Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes y se notificaron a las partes.