REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 24 de febrero de 2006
195 Y 146
Visto el escrito presentado por el abogado FREDDY ALBERTO PARADA, adscrita a la Sección Penal de Adolescente, defensor de (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), recibido por el despacho en fecha 21 de febrero de 2006, folio 104 al 105, solicitando: 1) La cesación de la medida impuesta.
El juzgador que con tal carácter suscribe, hace las siguientes consideraciones:
El día 30 de junio de 2005, folio 70 al 74, el juzgado de primera Instancia en funciones de control uno, dicto sentencia en contra de la citada adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), imponiéndole de manera simultanea la medida libertad asistida por el lapso de un año; y reglas de conducta, por el lapso de seis meses, por la comisión del delito de hurto calificado.
El día 26 de julio de 2.005, folio 82 al 83, este de Tribunal dicto el auto de ejecución de las medidas impuestas. Ordenando la citación de la referida ciudadana (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna).
El día 01 de agosto de 2.005, folio 91, la citada adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), se comprometió a cumplir las medidas impuestas.
COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
La citada adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), debe cumplir con la medida de reglas de conducta por el lapso de seis meses. Por lo que desde el día 01 de agosto de 2.005, hasta el día 24 de febrero de 2.006, han transcurrido seis meses y veinticuatro días, de incumplimiento de la sanción impuesta.
COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
La Citada adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), debe cumplir con la medida de libertad asistida por el lapso de un año. Por lo que desde el día 01 de agosto de 2.005, hasta el día 24 de febrero de 2.006, han transcurrido seis meses y veinticuatro días, de incumplimiento de la sanción impuesta.
INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
De la revisión de las actas procesales para verificar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, impuesta por el lapso de seis meses, la cual consistía de realizar un curso de capacitación de acuerdo con sus habilidades.
Revisada las actas procesales, no se encontró que dicha adolescente haya cumplido con dicha medida, debido a que no ha realizado ningún curso.

En consecuencia la adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), debe cumplir la medida de reglas de conducta impuesta, realizando un curso de acuerdo a sus habilidades, por el lapso fijado por el tribunal de control, conforme a lo establecido en el auto de ejecución de la sentencia. Así se decide.
INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
De la revisión de las actas procesales para verificar el cumplimiento de la medida de libertad asistida, impuesta por el lapso de un año, la cual consistía de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de las trabajadoras sociales adscritas a este despacho. Revisada las actas procesales, se observa que solo ha asistido a tres citas, folios 92, 94, 98; lo que evidencia que no ha cumplido con dicha medida.
La adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), debe comparecer por ante este despacho, a los fines de reprogramarle las citas de orientación con el psicólogo. Para lo cual se acuerda su citación. Así se decide.
El articulo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “ El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
En consecuencia la ciudadana (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), debe continuar cumpliendo la medida de libertad asistida, puesto que debe cumplir con la totalidad de esta medida, conforme a lo establecido en el auto de ejecución de la sentencia. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
Por las razones antes expuestas tanto de hecho como de derecho, este juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal a, f, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Negar la cesación de las medidas impuestas a la adolescente (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Notifíquese las partes.
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA.

ABOGADA GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes. Así como la citación de YANFREY INDIRA GUERRERO SEIJAS.