REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 14 de febrero de 2006
195º Y 146º
Revisada la presente causa signada con el No. E-368-2002, contra los ciudadanos (Identidades Omitidas por el artículo 545 de la Lopna), respectivamente. Este Tribunal observa:
El día 14 de junio de 2.002, folios 113 al 120, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control uno de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, le impuso a los precitados ciudadanos (Identidades Omitidas por el artículo 545 de la Lopna), la medida de servicios a la comunidad, por el lapso de seis meses; y simultáneamente la medida de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año.
El día 04 de julio de 2.002, folio 123, este tribunal decreto el ejecútese de la medida impuesta a los citados ciudadanos (Identidades Omitidas por el artículo 545 de la Lopna). Ordenando la citación de los referidos ciudadanos.
El día 11 de julio de 2002, folio 136 al 141, los ciudadanos (Identidades Omitidas por el artículo 545 de la Lopna), se comprometieron a dar cumplimiento a las medidas impuestas.
COMPUTO E INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS A LOS CIUDADANOS (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
Ahora bien, como quiera que en autos no consta que los mencionados ciudadanos, hayan cumplido con las medidas impuestas por el Tribunal de Control uno, y habiendo transcurrido desde el día 11 de julio de 2002 hasta el día 14 de febrero de 2006, tres (03) años, siete (07) meses, tres (03) días. Para los ciudadanos (Identidades Omitidas por el artículo 545 de la Lopna).
Igualmente, en autos no consta que el ciudadano (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna), hayan cumplido con las medidas impuestas por el Tribunal de Control uno, y habiendo transcurrido desde el día 04 de julio de 2002 hasta el día 14 de febrero de 2006, tres (03) años, siete (07) meses, diez (10) días.
De lo antes expuesto, el término de la sanción impuesta de un (01) año; y, el tiempo transcurrido desde el incumplimiento de la misma, tres (03) años, siete (07) meses, tres (03) días. Para los ciudadanos (Identidades Omitidas por el artículo 545 de la Lopna). Se evidencia claramente que ha operado la prescripción de la sanción por haber transcurrido más de un (01) año, seis (06) meses, correspondiente al término de tiempo de la sanción impuesta más la mitad. Previsto por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para declarar prescritas las medidas impuestas a los citados ciudadanos (Identidades Omitidas por el artículo 545 de la Lopna). Por lo que es procedente decretar la prescripción de las sanciones. Acordándose la libertad plena de dichos ciudadanos (Identidades Omitidas por el artículo 545 de la Lopna). Así se decide.
El término de la sanción impuesta de un (01) año, al ciudadano (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna); y, el tiempo transcurrido desde el incumplimiento de la misma, tres (03) años, siete (07) meses, diez (10) días. Se evidencia claramente que ha operado la prescripción de la sanción por haber transcurrido más de un (01) año, seis (06) meses, correspondiente al término de tiempo de la sanción impuesta más la mitad. Previsto por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para declarar prescritas las medidas impuestas al citado ciudadano (Identidad Omitida por el artículo 545 de la Lopna),. Por lo que es procedente decretar la prescripción de las sanciones. Acordándose la libertad plena de dicho ciudadano. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN
Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal h, en concordancia con el artículo 616 y 645, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, en nombre de La REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- DECRETA LA PRESCRIPCION, de las medidas de servicios a la comunidad y reglas de conducta, impuestas a los ciudadanos (Identidades Omitidas por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- Ordena la CESACION DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS.
TERCERO.- Firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial.
Notifíquese las partes.
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA.

ABOGADA GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes.