REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, Miércoles 22 de Febrero del año 2.006

195º y 147º

Nomenclatura: JM-631/05
Juez: ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
Acusado: (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)
Fiscal Decimonovena (E): ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ
Defensora Pública: ABG. GLENDA CHACÓN ESCALANTE
Delito: HOMICIDIO SIMPLE
Víctima: G.A.R.
Secretaria Sala: ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ACUSADO:

Vista en audiencia del juicio oral y reservado, la causa penal JM-631-05, verificada con las formalidades de ley ante este Tribunal e incoado por la ciudadana Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de G.A.R.. El acusado se encuentra representado por la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:

CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acusó formalmente al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.A.R. (OCCISO), por el hecho que en su acto conclusivo describe de la siguiente forma:

“El día 11 de Abril de 2005, aproximadamente a las ocho y treinta (8:30 p.m.) horas de la noche, el ciudadano G.A.R., se trasladaba a pie por las inmediaciones del Barrio Madre Juana de esta ciudad, cuando fue interceptado por el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA), quien sin mediar palabra le disparó en cuatro oportunidades con un revólver, calibre 38 SPL, serial 08734B, huyendo del lugar, siendo testigo presencial de los hechos MIGUEL ANGEL BAUTISTA (de 20 años de edad). Posteriormente el día 15-04-2005, aproximadamente a las 8 de la noche, funcionarios adscritos a la Policía Municipal y Ciudadana, aprehendieron al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) en compañía de un adulto, el cual le incautaron un arma de fuego tipo revólver calibre 38, que al ser sometida a la comparación balística por expertos del Laboratorio del CICPC, entre el arma antes descrita y las balas obtenidas del cadáver del hoy occiso G.A.R., arrojó como conclusión que dichas conchas fueron disparadas por la misma arma de fuego”.

Así mismo, ofreció ratificó los medios probatorios admitidos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 28 de Junio de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, indicando en forma oral su necesidad y pertinencia:
Experticias:
1) Protocolo de Autopsia N° 9700-164-2086, de fecha 15 de abril del 2005, suscrito por la Doctora Ana Cecilia Rincón Bracho.
2) Experticia N° 9700-134-LCT-1597, de fecha 22-04-05, suscrita por el funcionario Julio César Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Documentales:
1) Acta de inspección ocular de fecha 11 de abril de 2005, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2) Inspección Técnica N° 1770, de fecha 11 de Abril de 2005, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Testimoniales:
1) Gregory José Castro Contreras.
2) Manuel (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) Ovalles Castro.
3) Miguel Ángel Ovalles Castro.
4) Miguel Ángel Bautista.
5) Zandra Milena Cacua.
6) Carmen Maibelin Pabón Mogollón.
7) Alix María Calderón Ortega.
8) Virgilio Molina
9) Oscar Daniel Villanueva.
Finalmente, solicitó a la ciudadana Juez que en caso de que este debate se llegare a demostrar la culpabilidad del adolescente se le imponga la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem.
La Defensora Pública Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, manifestó entre otras cosas, que rechazaba y negaba la acusación Fiscal presentada en contra de su defendido, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, ya que en forma precisa y determinada no existe una participación clara en el hecho que se le acusa, solicitando que la sentencia sea absolutoria, acogiéndose al principio de la comunidad de la prueba y ratificando sus medios probatorios ofrecidos en la audiencia preliminar. A saber:
Testimoniales:
1) Yurley Contreras Niño.
2) Kerly Graciel Marcial.
Posteriormente, la ciudadana Juez una vez constatado que el acusado (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) comprendió el contenido de la acusación y los alegatos de la defensa, y luego de habérsele explicado en forma clara y sencilla las fórmulas de solución anticipada y del procedimiento especial por admisión de los hechos, lo impuso de los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 541, 542, y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedió a preguntarle si deseaba declarar, a lo cual respondió que si deseaba hacerlo; a tal efecto, libre de todo apremio, de manera voluntaria, sin coacción y sin juramento, expuso: “Yo no puedo asumir los hechos de algo que no hice, es todo”. Acto seguido la Representación Fiscal preguntó: “1.- ¿A usted le tienen algún apodo? Contestó: No, 2.- ¿A usted le dicen Caneyes? Contestó: No, 3.- ¿Usted el día 11 de abril donde se encontraba? Contestó: En la planta en casa de una amiga, queda más arriba de Madre Juana, 4.- ¿Conocía al occiso? Contestó: Si porque era del mismo sector, 5.- ¿Lo llegó a ver ese día? Contestó: No porque yo llegué a las diez y media de la noche, 6.- ¿Se enteró que mataron al señor Guillermo? Contestó: Si porque mi abuela me contó, 7.- ¿Qué escuchó en el barrio? Contestó: Nada, 8.- ¿Usted esa noche durmió en su casa o se fue del sitio? Contestó: Dormí en la casa, 9.- ¿Conoce a la señora Sandra Milena, esposa del occiso? Contestó: Si, 10.- ¿Llegó ella a su casa a preguntar por usted? Contestó: No se, 11.- ¿Usted vio al niño Miguel Ángel Bautista? Contestó: No porque cuando bajé de arriba todo eso estaba solo yo me enteré y me fui para mi casa, 12.- ¿A usted cuando lo detiene la Policía Municipal el 15 de abril la policía municipal le quita un arma? Contestó: No a mi no, a mi concausa el que está en la penal, 13.- ¿A usted le allanaron su casa? Contestó: Si, pero yo estaba en el albergue, 14.- ¿Le encontraron algo allí? Contestó: No me acuerdo, es todo”. Seguidamente la Defensa preguntó así: “1.- ¿Recuerda como estaba vestido? Contestó: Con un pantalón y una camisa de cuadritos, 2.- ¿Tuvo algún problema con el occiso? Contestó: No ninguno, éramos amistades ahí en el barrio, es todo”.

CAPITULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate, recibidas las pruebas ofrecidas por las partes, se estableció:
Con la declaración del testigo GREGORY JOSÉ CASTRO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.423.945, quien luego de haber sido interrogado por la Jueza sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “Yo estaba en la esquina de mi casa con unos primos me fui para donde un tío mío porque me llamaron, pero primero pasó (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)y nos saludó y se fue, luego cuando yo subí no había nadie, mis primos se habían ido a la cancha, luego volví a bajar y dijeron que habían matado al señor, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público preguntó de la siguiente manera: “1.- ¿Cuándo fue que mataron al señor? Contestó: Como a las dos horas, no se que día, 2.- ¿Recuerda si fue en abril? Contestó: No, 3.- ¿A qué horas vio a pasar a Jhon? Contestó: Como a las ocho y media-, 4.- ¿Dónde estaba usted? Contestó: En la cuesta con miguelito, y otro primo, él pasó y se fue hacia la casa de él, por la escalera hay un kiosco y por el kiosco hay una carretera pero tiene salida, entonces la sobrina me llamó, yo fui y hable con ella, y después subí y no había nadie, 5.- ¿A qué horas mataron al señor? Contestó: Como a las once o diez y media de la noche, 6.- ¿Conoce al hijo del occiso? Contestó: Si, 7.- ¿Ese niño estaba por ahí cerca por donde quedan las barras de ejercicio? Contestó: No, yo no lo vi, 8.- ¿Quién es el gringo? Contestó: Jeyson se quien es, el gringo creo que se llama Leonardo, 9.- ¿Qué oyó que dijeron en el sector? Contestó: Que habían matado alguien, no recuerdo si suministro datos en la PTJ, es todo”. La Defensa preguntó de la siguiente manera: “1.- ¿Con quien vio a Jhon? Contestó: Sólo, 2.- ¿Usted lo vio que entro a su casa? Contestó: Si, 3.- ¿Cuánto tiempo transcurrió entre que lo vio a (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)y murió el señor? Contestó: Yo vi a (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)a las ocho y media de la noche y la muerte como a las diez u once de la noche, 4.- ¿Conoce a comiquita? Contestó: Es bajito de pelo cortico, 5.- ¿Recuerda como estaba (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)vestido? Contestó: No recuerdo, 6.- ¿Recuerda si el joven (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)portaba arma? Contestó: No, es todo”.
El Tribunal al establecer el testimonio ofrecido por el promovido observa que el mismo el día en que ocurrieron los hechos se encontraba en la esquina de su casa con sus primos Miguelito y otro primo, y (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)pasó por ahí como a las ocho y media de la noche los saludó y se fue para su casa porque lo vio entrar el cual no se encontraba armado, que él se fue para casa de su tío porque lo habían llamado y sus primos se fueron para la cancha y luego cuando bajó se enteró que habían matado al señor.
Así mismo, dejó constancia que al hoy occiso lo mataron de diez y media a once de la noche, y que el hijo de la víctima no estaba por ahí, porque él no lo vio.
Con la declaración del testigo MANUEL (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) OVALLES CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.423.944, quien luego de haber sido interrogado por la Jueza sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “Como habían matado a ese chamo, nosotros estábamos en la esquina, luego nosotros nos fuimos para la cancha y cuando llegamos el chamo estaba muerto como a la hora, yo no se nada, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público preguntó de la siguiente manera: “1.- ¿Usted estaba cerca del sitio donde mataron al señor Guillermo? Contestó: No, la cancha que da por el frente, 2.- ¿Si supo del homicidio? Contestó: Si, 3.- ¿Cómo a qué hora fue el homicidio? Contestó: Eso fue en la noche, no se la hora como las nueve, 4.- ¿Usted se encontraba con quiénes? Contestó: Estaba con Gregory, con mi hermano, 5.- ¿Vieron pasar a Jhon? Contestó: Si, 6.- ¿Cómo a que hora lo vieron pasar? Contestó: Eso fue temprano como a las seis de la tarde, 7.- ¿Para donde se dirigía? Contestó: El iba para la casa de él, nosotros estábamos por ahí como a las seis y media, 8.- ¿Usted tiene conocimiento como le dicen a (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)(OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)? Contestó: A él le dicen Caneyes, 9.- ¿El sabe que le dicen Caneyes? Contestó: A el le decían así pero el se ponía bravo, si sabia que le decían Caneyes, 10.- ¿A qué horas supo que mataron al señor Guillermo? Contestó: Después que bajé de la cancha, como a las nueve, era tarde, 11.- ¿Ustedes fueron a PTJ y fueron declarados por los funcionarios? Contestó: Si, 12.- ¿Ustedes oyeron rumores de quien había matado al señor? Contestó: No, 13.- ¿Usted conoce al hijo de la señora Sandra? Contestó: Si, 14.- ¿Él estaba cerca? Contestó: No se, yo estaba con mi hermano, 15.- ¿Donde hacen barras eso queda cerca? Contestó: Queda como a cuadra y media, 16.- ¿Ustedes vieron a (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)(OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) por el sector rondando? Contestó: Si él después llegó a la casa de él, 17.- ¿Tiene conocimiento si la señora Sandra fue la casa de (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)a preguntar por él? Contestó: No se, es todo”. La Defensa preguntó de la siguiente manera: “1.- ¿Qué se encontraba haciendo en el lugar? Contestó: Estábamos viendo el partido en la cancha, 2.- ¿Cuánto tiempo permaneció usted en lugar? Contestó: Cuando llegamos ya había empezado el partido, yo estuve ahí como una hora o más, 3.- ¿Desde el momento que vio a (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)pasar hasta cuando usted se enteró que mataron al señor cuánto tiempo pasó? Contestó: Como tres horas no se, 4.- ¿Usted vio que (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)entró a su casa? Contestó: No, él volvió a pasar, 5.- ¿Conoce a un joven apodado el comiquita? Contestó: No, 6.- ¿Recuerda como andaba vestido Jhon? Contestó: Creo que cargaba un short, no se, 7.- ¿El se encontraba sólo o acompañado? Contestó: Solo, 8.- ¿le vio algún tipo de arma? Contestó: No, es todo”.
El Tribunal al establecer el testimonio ofrecido por el promovido observa que el mismo día en que ocurrieron los hechos estaba en la esquina con Gregory y su hermano; que (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)apodado Caneyes pasó por ahí como a las seis de la tarde ya que iba para su casa, pero él no lo vio entrar a su casa, y luego ellos se fueron para la cancha a ver el partido y cuando regresaron como a las nueve de la noche el señor ya estaba muerto; que él no sabe si el hijo del occiso se encontraba por ahí porque él estaba con su hermano; que desde que él vio a (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)hasta el momento en que él se enteró que habían matado al señor transcurrieron como tres horas aproximadamente, y que (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)ese día cargaba un short y no portaba ningún arma.
Con la declaración del testigo MIGUEL ANGEL OVALLES CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.423.463, quien luego de haber sido interrogado por la Jueza sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “Yo estaba con mi hermano en la cancha y cuando llegamos estaba el señor ahí tirado, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público preguntó de la siguiente manera: “1.- ¿Usted sabe que al señor Guillermo lo mataron en Madre Juana? Contestó: Si, 2.- ¿Sabe por rumores quién pudo haberlo matado? Contestó: No se porque nosotros estábamos en la calle, 3.- ¿Con quien estaba? Contestó: Con mi hermano, 4.- ¿Gregory estaba ahí? Contestó: No él estaba haciendo unas tareas con una amiga, él estaba en la cancha en un principio y luego se fue con unas amigas a hacer una tarea, 5.- ¿Usted vio a Jhon? Contestó: Si como a las siete y media u ocho de la noche, 6.- ¿Por donde estaba? Contestó: El subió la cuesta a ver a la nona, 7.- ¿Cómo le dicen a Jhon? Contestó: Caneyes, 8.- ¿A qué horas mataron al señor que le dicen el negro? Contestó: Como a las ocho y media de la noche, es todo”. La Defensa preguntó de la siguiente manera: “1.- ¿Vio a la persona que dio muerte al señor Guillermo? Contestó: No, es todo”.
El Tribunal al establecer el testimonio ofrecido por el promovido observa que el día en que ocurrieron los hechos él se encontraba con su hermano en la cancha y cuando regresaron ya estaba muerto el señor, que él no oyó ni vio quién pudo haberlo matado porque él estaba en la cancha con su hermano; que Gregory en un principio estuvo en la cancha con ellos y luego se fue a hacer unas tareas con unas amigas; que él vio a (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)apodado Caneyes subir como a las siete y media u ocho de la noche a ver a su nona; y que al señor lo mataron como a las ocho y media de la noche pero él no vio quién lo mató.
Con la declaración de la testigo CARMEN MAIBELIN PABÓN MOGOLLÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.122.623, quien luego de haber sido interrogada por la Jueza sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “A mi llevaron de testigo para el allanamiento que hubo en el barrio, pues los señores que estuvieron y encontraron periódico y ropa y desorden en la casa, no consiguieron más nada, el día que sucedieron los hechos yo no estaba aquí porque estaba viajando, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público preguntó de la siguiente manera: “1.- ¿Usted sirvió de testigo para un allanamiento? Contestó: Si, 2.- ¿Ustedes fueron a una casa, dónde está ubicada? Contestó: Si, estaba por Madre Juana subiendo la cuesta, 3.- ¿Podría recordar si la casa era de una señora de nombre Isbelia (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)? Contestó: No se el nombre de la señora, había una señora que nos abrió la puerta, 4.- ¿Encontraron algo en la casa? Contestó: En un pote había una concha, la señora habló y dijo que ella se la había encontrado en la calle, es todo”. La Defensa preguntó de la siguiente manera: “1.- ¿Cuándo la llaman como testigo del allanamiento usted entra la casa, usted presenció cada uno de los pasos? Contestó: No, yo no estaba muy pendiente de lo que estaba haciendo, porque yo estaba pendiente de mis hijos que estaban en la casa solos, 2.- ¿Usted vio lo que encontraron o le dijeron los funcionaros lo que encontraron? Contestó: Ellos me dijeron lo que encontraron y que eso estaba ahí, es todo”.
El Tribunal al establecer el testimonio ofrecido por la promovida observa que la misma fue testigo de un allanamiento practicado en LA CASA N° 3-49, CUYA FACHADA ES DE COLOR VERDE, UBICADA, EN LA VEREDA 3 DEL BARRIO MADRE JUANA, SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, SUBIENDO LA CUESTA, RESIDENCIA DEL ADOLESCENTE ACUSADO (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) donde se encontró una concha dentro de un pote que según versión de la propietaria de la vivienda la había encontrado en la calle, y dejó constancia que ella no presenció todo el allanamiento porque no estuvo pendiente de lo que hacían los Funcionarios quienes le mostraron lo que habían encontrado.
Con la declaración del testigo OSCAR DANIEL VILLANUEVA NIÑO (apodado el MERULO), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.417.656, de conformidad con lo establecido en el 228 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración sin juramento y expuso: “Yo lo único que vi, fue que a él lo mataron tres chamos y salieron corriendo por las escaleras, yo estaba en la placa y lo mataron al frente, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público preguntó de la siguiente manera: “1.- ¿Conoce por algún apodo al joven (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)(OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) Córdoba (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)? Contestó: Si, Caneyes, 2.- ¿Dónde estaba usted el día de los hechos? Contestó: Yo estaba en una placa parado, y vi a tres chamos que lo mataron y salieron corriendo, 3.- ¿Recuerda a qué hora mataron al señor aproximadamente? Contestó: Como a las siete y media u ocho de la noche, 4.- ¿Conoce al niño Miguel, hijo del occiso? Contestó: No lo conozco, 5.- ¿Cuánto tiempo tiene viviendo ahí? Contestó: Como trece años-, 6.- ¿Conoce a la señora Sandra? Contestó: A ella la he visto, al niño, no lo conozco, 7.- ¿Usted vio al joven (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)por el lugar? Contestó: Yo no lo vi, yo solo lo vi a (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)fue en la noche, es todo”. La Defensa preguntó de la siguiente manera: “1.- ¿Usted vio a las personas? Contestó: A tres chamos pero estaban tapados, 2.- ¿El sitio estaba iluminado? Contestó: Más o menos oscuro, 3.- ¿En la sala se encuentra algunas de las personas que le dispararon al señor Guillermo? Contestó: No esta aquí, 4.- ¿Desde cuándo conoce al joven Jhon? Contestó: Desde hace un año, porque él se mudó para allá, es todo”.
El Tribunal al establecer el testimonio ofrecido por el promovido observa que el mismo el día en que ocurrieron los hechos estaba parado en la placa de su casa y observó como a las siete y media u ocho de la noche que al frente tres muchachos que estaban tapados mataron al señor quienes salieron corriendo por las escaleras, que el sitio estaba mas o menos oscuro.
Así mismo, manifestó no conocer el hijo del occiso, pero si conoce a (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)(OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) Córdoba (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) apodado Caneyes a quien vio el día de los hechos en la noche; sin embargo, no reconoció en la Sala de Juicio al adolescente acusado como una de las personas que causó la muerte de la víctima.
Con la declaración de la testigo YORLEY CONTRERAS NIÑO (ofrecida por la Defensa), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.409.690, quien luego de haber sido interrogada por la Jueza sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “El muchacho ese día estuvo en mi casa, almorzó en mi casa, él se la pasaba mucho en mi casa porque vive enamorado de mi hermana y como a las diez de la noche bajé con mi hermana a acompañarlo a la casa de él, él en ningún momento salio de mi casa, es todo”. La Defensa preguntó de la siguiente manera: “1.- ¿Qué relación tiene con el joven? Contestó: Lo conozco desde hace tiempo, porque él estaba enamorando a mi hermana, se acostaba en mi cama con los niños a ver televisión, 2.- ¿Cuándo supo de los hechos? Contestó: Como a las diez y media por eso yo lo acompañé a él con mi hermana, es todo”. La Fiscal preguntó de la siguiente manera: “1.- ¿Cómo le dicen a él? Contestó: Yo sabía que se llamaba, 2.- ¿A que horas llegó él? Contestó: Como a media día, 3.- ¿Él tiene un gemelo idéntico? Contestó: No, que yo sepa no, 4.- ¿Cómo se llama la joven que cortejaba? Contestó: Elsa María Contreras Niño, es todo”.
El Tribunal al establecer el testimonio ofrecido por la promovida observa que la misma dejó constancia que el adolescente acusado el día en que ocurrió el hecho estuvo todo el día en su casa porque estaba enamorado de su hermana Elsa María Contreras Niño, y como aproximadamente a las diez de la noche bajó con su hermana a acompañarlo a su casa ya que él en ningún momento salió de su casa. Igualmente, expresó que ella se enteró de los hechos como a las diez y media de la noche por eso lo acompañó a él con su hermana.
Con la declaración de la testigo KIRLY GRISEL MURCIA LIZARAZO (ofrecida por la Defensa), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.208.466, quien luego de haber sido interrogada por la Jueza sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “El muchacho se lo pasó todo el día en la casa, porque él fue a almorzar, él se lo pasó con el niño, Yorley, él y yo, como a las diez o diez y media él se bajó, lo acompañó Yorley, ya era tarde, es todo”. La partes no preguntaron.
El Tribunal al establecer el testimonio ofrecido por la promovida observa que la misma entre otras cosas dejó constancia que el adolescente acusado el día en que ocurrió el hecho estuvo todo el día en su casa, porque él fue a almorzar allá, que Yorley y el adolescente como a las diez o diez y media de la noche se bajaron para la casa del mismo y Yorley lo acompañó porque ya era tarde.
Con la declaración de la Médico Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ANA CECILIA RINCÓN BRACHO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.067.483, quien luego de haber sido interrogada por la Jueza sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “Ratifico el contenido y firma del informe, esa es la autopsia que se practicó a un adulto varón de raza negra, que presentaba múltiples impactos, que se encontraron como heridas traumáticas, cuatro heridas perforantes dos de ellas mortal, una en el área izquierda en su trayectoria provocó perforación del pulmón izquierdo, la otra herida por el ángulo escapular derecho, en al paleta, con una trayectoria de atrás hacia delante, perforó el pulmón derecho, ambos proyectiles fueron recabados, eran de plomo y provocaron hemorragia interna y la otra en la partes blandas y la otra en el brazo izquierdo, que perforó perforación, no hubo tatuajes por cuanto fue a distancia, no había presencia alcohólica, es todo”. La Fiscal interrogó de la siguiente manera: “1.- ¿Cuándo recaban los plomos son enviados a dónde? Contestó: Se meten en los envases y se rotula y se envían al laboratorio de balística para que le hagan el estudio respectivo, 2.- ¿Podría precisarse dónde estaba el tirador ubicado? Contestó: Presentó tres heridas de frente, y la otra es hecha por la espalda, las dos mortales una de frente y otra en la espalda, lo que se puede precisar es que fue a distancia, es todo”. La Defensa interrogó de la siguiente manera: “1.- ¿A qué hora practicó la autopsia? Contestó: No recuerdo, se supone que la hora que coloca la secretaria y firmada por mi ese informe, es la que aparece ahí, son tantos cadáveres que a mi se me olvida a veces colocar la hora, 2.- ¿Desde la hora que hizo la experticia que tiempo tenía la data de la muerte? Contestó: No tuve características que me indiquen que tenía putrefacción, tenía livideces cadavéricas, que las observamos después de las seis horas de la muerte, tengo un lapso de 24 horas para hacer la autopsia, no contamos aquí en Venezuela, ni el Táchira el termómetro que determine la hora exacta en que murió, es todo”.
El Tribunal al establecer el testimonio ofrecido por la promovida observa que la misma practicó la autopsia practicada al cadáver del ciudadano G.A.R. el cual presentó múltiples impactos ocasionados por arma de fuego, vale decir, por proyectiles de plomo, encontrándose en el cuerpo cuatro heridas perforantes dos de ellas mortales, una en el área izquierda cuya trayectoria provocó perforación del pulmón izquierdo, la otra herida por el ángulo escapular derecho, en la paleta, con una trayectoria de atrás hacia delante, perforando el pulmón derecho, las cuales fueron efectuados a distancia.
Con la declaración del Funcionario adscrito al Laboratorio de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, JULIO CÉSAR CONTRERAS PINTO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.462.604, quien luego de haber sido interrogado por la Jueza sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “Ratifico el contenido y firma de las experticias, me fue suministrado una concha y procedí a verificar si la concha fue percutada por arma de fuego, posteriormente dos proyectiles para saber si fue disparada por esa misma arma de fuego, al momento que la aguja percusora golpea la caja fulminante, es un proceso que genera gases a altas temperaturas y descompone esa bala en dos partes: Proyectil y Concha, el proyectil copia en el ánima del cañón y la concha se sale, a nosotros nos fue suministrado un arma de fuego tipo Ranger, se le hicieron disparos de pruebas, la concha fue objeto a través del microscopio de comparación, las características del plano de cierre y percusión no eran similares a la del arma de fuego, posteriormente veo las estrías y observo que son las mismas del proyectil de los disparos de prueba del arma de fuego, esa arma de fuego mato al hoy occiso, la concha son extraíbles rápidamente, o se colecto o hubo otra arma de fuego, lo que indica que la concha no percuto el arma de fuego pero los proyectiles si fueron los que mataron al occiso, también hice la experticia del arma de fuego de fabricación argentina, los seriales son los dejado por el arma de fuego, cuando me envían los proyectiles hago los disparos de prueba y si se compara, estoy seguro que esta arma de fuego fue la que le ocasionó la muerte al hoy occiso, es todo”. La Fiscal interrogó de la siguiente manera: “1.- ¿Cuando reciben de la sala de anamapatología, cómo las recibe? Contestó: Viene rotulados y sellados y tenían el nombre de G.A.R., 2.- ¿Esa arma fue la que le quitó la vida al occiso? Contestó: Si, sin duda alguna, es todo”. La Defensa interrogó de la siguiente manera: “1.- ¿Le puede indicar al tribunal si al momento de hacer la experticia tenía conocimiento a quien le quitaron el arma? Contestó: Nosotros somos entes receptores de evidencia, nosotros no tenemos conocimiento a quien le incautaron el arma, me llega la evidencia y hago los reconocimientos, 2.- ¿En el momento que realiza la experticia, realizó alguna experticia especial de activaciones especiales? Contestó: No, porque a mi llega el arma de fuego y por requisito hay que hacerle disparo de prueba, porque se obtiene las piezas conchas y proyectiles, y luego se archivan para que el investigador, establezca si la huella de percusión es similar a la otra y si se asemeja las estrías con los proyectiles, con respecto a quien le fue incautada no le puedo dar fe, es todo”.
El Tribunal al establecer el testimonio ofrecido por el promovido observa que mismo ratificó en contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento Técnico de Comparación Balística a una CONCHA, calibre 38 marca Special, elaborada en metal, de marca AP, señalando en sus conclusiones que la misma NO FUE PERCUTADA POR EL ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA RANGER SERIAL 08734B, INCAUTADA EN UN PROCEDIMIENTO DISTINTO AL QUE HOY NOS OCUPA, inserto al folio al folio 67 y su vuelto.
Igualmente, ratificó el contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento Técnico de Comparación Balística a DOS (02) PROYECTILES, CALIBRE 38, LAS CUALES FUERON EXTRAIDAS DEL CADÁVER DEL OCCISO G.A.R., en el cual concluyó que las mismas FUERON DISPARADAS POR EL ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA RANGER SERIAL 08734B, INCAUTADA EN UN PROCEDIMIENTO DISTINTO AL CASO EN CUESTIÓN, inserta al folio al folio 68 y su vuelto.
Así mismo, ratificó el contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento Técnico PRACTICADA A UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA RANGER SERIAL 08734B, Y SEIS (06) BALAS INCAUTADA EN UN PROCEDIMIENTO DISTINTO AL CASO DE MARRAS, CONCLUYENDO QUE LA MISMA SE ENCONTRABA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO.
Con la declaración del Funcionario VIRGILIO DE JESÚS MOLINA ALCEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Brigada Contra Homicidios, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.748.634, quien luego de haber sido interrogado por la Jueza sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “Ratifico el contenido y firma de los informes, yo fui el investigador de esa causa, me encontraba de guardia y se recibió llamada que en la vereda 3 de Madre Juana se encontraba el cadáver de una persona adulta, en el sitio se encontraba un cadáver con las extremidades estiradas, cargaba una franela chemisse que portaba una mancha de color hematica, ahí es llevado a la unidad furgoneta, y allí tratamos de indagar y las personas no aportaron nada por temor, sin embargo logramos entrevistarnos con la ciudadana Zandra Milena Cacua, ella nos manifiesta que como a las ocho y treinta de la noche su concubino había salido a llamar y trascurrido tres minutos más o menos, oyó disparos, se subió al balcón y observa que su esposa bajaba y cae al piso va hacia él y ve que comenzó a botar sangre, se identificó el cadáver por esta ciudadana, ella dijo que su concubino acababa de salir del Centro Penitenciario de Occidente, por el delito de robo, se le hizo la inspección corporal y tenía heridas por arma de fuego, se le realizó macerado a los fines de establecer su identidad, posteriormente a la investigación el día 13 de abril, recibió llamado telefónica, donde me dijeron que en relación con la muerte se encontraba involucrado un muchacho apodado el Caneyes, y que residía en el sector y que llamaría más tarde, en fecha 14 de abril de 2005 comparece la concubina del hoy occiso y entre otras cosas manifiesta que su hijo Miguel Ángel Bautista estaba en la vereda 3, y que había subido un muchacho apodado “El Caneyes” y le había preguntado por su papá y él le dijo que había salido de la casa y que este muchacho salió corriendo detrás de él y al cruzar la esquina oyó los disparos, se le tomó la entrevista y el niño manifestó lo mismo, que Caneyes le había preguntado por su papá, y había salido corriendo detrás de él y que Caneyes estaba hablando con Gregorio, Manuel y Miguel y otro apodado el Merulo; en fecha 15 cité a las personas para entrevistarlas, ese mismo día se entrevistó a Oscar, luego en fecha 16 se entrevistaron más y el 18 de abril de 2005 tuve conocimiento que habían aprehendido al joven (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) Córdoba con otro persona y le habían decomisado un arma de fuego, llamé a la Fiscalía 19 y les dije que era presunto imputado, fui al albergue lo identifique allí y se día se verificó lo seriales del arma de fuego que aparecía solicitada por el delito de robo donde aparecía como denunciante el mismo señor que fue aprehendido con (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) Córdoba (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) y luego se realizó visita domiciliaria, en la casa de (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)(OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) Córdoba (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) y en la segunda habitación se localizó una concha de bala percutida, de Luis Salcedo Gelvez, se incautaron tres balas, dos correajes, unos manuscritos con groserías, y decía ya cayó tu pana ahora faltas tu y el catire, ya sabemos donde ubicarte, se recabó esto en la residencia de Salcedo Gelvez Luis Jesús, posteriormente con el arma de fuego que le había retenido al adolescente, solicité comparación balística, cabe destacar que donde reside Salcedo, es la misma residencia donde vivía el hoy occiso, en resumen un arma de fuego solicitada el 02 de abril de 2005, en fecha 12 matan al ciudadano Guillermo Ramírez, en fecha 15 aprehenden al adolescente por el delito de homicidio, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público no interrogó. La Defensa preguntó de la siguiente manera: “1.- ¿Cuándo usted da inicio a la investigación, usted dejó constancia de todo cuanto observó? Contestó: Si, 2.- ¿Usted señaló que posterior al hecho recibió una llamada qué le dijeron? Contestó: Que Caneyes había sido, 3.- ¿Esa persona se identificó? Contestó: No, tenía timbre de voz masculina, no se identificó por temor, 4.- ¿Usted señaló que al día siguiente se presentó la víctima? Contestó: No dos días después, 5.- ¿En algún momento ella le dijo que presenció que el joven Caneyes le disparó a su esposo? Contestó: Ella no manifestó eso, recuerdo yo, que la mayoría de la gente del barrio le decían a ella que él estaba involucrado en la muerte de su concubino, pero por temor no iban al despacho, sólo el niño lo que manifestó, que cuando pasa el joven le pregunta por él y luego pasa y oyó los disparos, 6.- ¿Dijo alguien que vio disparar en contra de la persona? Contestó: No, 7.- ¿En cuanto a la visita domiciliaria, lo que incautó guarda relación con el objeto de este juicio? Contestó: En la residencia de (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)(OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) se localizó una concha, en la otra residencia de Salcedo se ubican las balas, que guarda una relación de causalidad; con la experticia no tiene relación, con la evidencia del allanamiento de J. 8.- ¿Como vieron a (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)(OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) que bajaba por las escaleras? Contestó: Solo, pero habían dos personas, en el transcurso de las entrevistas que todo apuntaba a (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)(OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) Córdoba, 9.- ¿Por qué motivo? Contestó: Eran los comentarios del sector, de las personas que estuvieron ahí pero no dijeron nada por temor, 10.- ¿El arma que incautaron en el procedimiento tiene conocimiento del mismo? Contestó: No, supe a través de la fiscalía, que (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)(OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) Córdoba (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA), se encontraba en la residencia de una ciudadana, la policía municipal, y que individualizaba a (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)(OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) Córdoba (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA), por eso se solicitó todas las experticias, y aparece el oficio, pero no tengo conocimiento del fondo, solo a través del Ministerio Público y otros, 11.- ¿Conoce a comiquita, Nelson Arturo Salas? Contestó: Si supe de los hechos, es todo”.
El Tribunal al establecer el testimonio ofrecido por el promovido observa que el mismo fue el investigador del caso, y realizó durante el desarrollo del debate un amplio resumen de la investigación, señalando claramente que al tratar de indagar sobre el hecho, las personas presentes en el lugar no aportaban ningún tipo de información, señalando lo que le expresó la esposa del occiso Zandra Milena Cacua que su esposo como a las ocho y treinta de la noche había salido a llamar y trascurrido tres minutos más o menos, oyó disparos, se subió al balcón y observó que su esposo cayó al piso y comenzó a botar sangre, y que esa fue la manera como identificaron el cadáver.
Igualmente, manifestó que en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalíticas, recibieron llamada telefónica donde un ciudadano que no se identificó aportó los datos relacionados con la muerte del hoy occiso donde se involucró a un muchacho apodado el Caneyes.
Por otro lado, indicó que la esposa del occiso Zandra Milena Cacua manifestó que su hijo Miguel Ángel Bautista le contó que el día de los hechos había subido un muchacho apodado “El Caneyes” y le había preguntado por su papá y él le dijo que había salido de la casa y que este muchacho salió corriendo detrás de él y al cruzar la esquina oyó los disparos.
Con la declaración de la ciudadana ZANDRA MILENA CACUA (esposa del occiso), titular de la cédula de identidad N° E.- 83.642.178, quien luego de haber sido interrogada por la Jueza sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, previo juramento y habiendo sido impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “Los menores que fueron citados son amigos de él, él antes de llegar ahí les dijo que él lo iba a matar, yo se que fue él que lo mató, aparte de eso, momentos antes de matarlo le preguntó al niño mío que dónde estaba él y el niño le dijo y salió corriendo detrás de él y Merulo le dijo a él que lo habían matado, en la bodega lo vieron que fue él, yo he recibido amenazas de él, y en la audiencia me dijo que había sido él y que, y me dijo que cuando saliera me iba a matar a mi, he recibido amenazas de él, yo quiero que pague, el no tenía que matarlo así, los amigos de él dicen que no fue porque les da miedo, declare la verdad, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público preguntó de la siguiente manera: “1.- ¿Podría recordar el día que mataron a su esposo? Contestó: Eso fue un poco antes de las ocho o a las ocho, yo estaba lavando y me dijo que iba a salir para hacer unas llamadas, al momento escuché unos disparos, salí y pensé en Alexander, bajé las escaleras y cuando salí, vi que él venía corriendo, y cuando veo es que cae y cae todo lleno de sangre y no me pudo decir nada, cuando llego la ambulancia me dijo que estaba muerto, 2.- ¿Usted tiene un hijo que se llama Miguel Ángel, podría indicarme si él le comentó algo? Contestó: El mismo día que lo mataron me dijo que él si sabía quien había sido y me dijo que fue Caneyes, porque él le preguntó que donde estaba su papá y él le dijo, y fue cuando salió corriendo detrás de él, 3.- ¿Usted acudió hasta el domicilio del joven Caneyes? Contestó: Si, fui a buscarlo, cuando se llevaron al marido mío a la morgue bajé para preguntarle porque estaba buscando a mi esposo, yo le pregunte a la señora y le dije que necesitaba hablar con él, y que quería preguntarle para que buscaba a mi esposo, y no lo encontré, 4.- ¿Qué horas eran? Contestó: Era un poco antes de la ocho u ocho más o menos, al finado lo mataron en esa hora de las ocho, 5.- ¿En qué sitio el joven le dijo si yo lo maté? Contestó: El día de la audiencia y me dijo que: “si yo lo maté y con esa no me quedó” y se lo dije a la Dra., de la audiencia, es todo”. La Defensa interrogó así: “1.- ¿Cuánto tiempo tenía viviendo con él? Contestó: Como dos años, tengo un hijo con él, 2.- ¿A qué se dedicaba él? Contestó: Estaba trabajando en latonería y pintura, 3.- ¿Él estuvo detenido? Contestó: Si, 4.- ¿Sabía usted si tenía enemigos? Contestó: Él nunca me dijo nada de eso, 5.- ¿Cuánto tiempo tenía en libertad? Contestó: Siete meses, 6.- ¿En el momento que sale de la casa, cuanto tiempo transcurrió cuando oyó las detonaciones? Contestó: Unos minutos, 7.- ¿Qué distancia hay entre su casa y el sitio que le dispararon? Contestó: Como una cuadra, 8.- ¿Usted vio quién le disparó a su esposo? Contestó: No vi, 9.- ¿Conoce al ciudadano Salcedo? Contestó: Si vive donde yo vivía alquilada, 10.- ¿Eran amigos? Contestó: Ni amigos, ni enemigos, 11.- ¿Vio al joven (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)hablar con su esposo? Contestó: No yo no lo vi porque en la tarde estaba trabajando, 12.- ¿Usted lo había visto? Contestó: Si en el día él se la pasaba por la calle, 13.- ¿Usted le informó todo eso a los funcionarios? Contestó: Si ellos ya saben, es todo”. El Tribunal preguntó: “1.- ¿Recuerda que su esposo haya tenido problemas con el joven? Contestó: No, por eso se me hizo raro, 2.- ¿Por qué entonces afirma que él lo mató? Contestó: Porque él le preguntó a mi hijo donde estaba su papá y el amigo de él que le dicen Merulo, me dijo que él le había disparado y dijo que le iba a pedir una moneda al finado y le dijo que se apartara y le disparó y a Gregory le dijo que lo iba a matar, y él dijo que no lo hiciera y él le dijo que no se metiera, 3.- ¿Su hijo que le manifestó? Contestó: Que él le había preguntado por su papá, 4.- ¿Él vio que le dispararon? Contestó: No, él le preguntó donde estaba y él salió corriendo y ahí mismo se oyó los tiros, es todo”.
El Tribunal al establecer el testimonio ofrecido por la promovida observa que la misma mencionó a un número de personas que señalan al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) como el autor de la muerte del ciudadano GUILLERNO ALEXANDER RAMIREZ; y señaló que su hijo de nombre Miguel Ángel Bautista le contó que CANEYES le había preguntado por su padre el día de los hechos y que el le indicó el lugar por donde se había ido y Caneyes salió corriendo detrás de él y a la vuelta de la esquina se oyeron los disparos; sin embargo, manifestó claramente que no vio quién le disparo al hoy occiso.
Con la declaración del niño MIGUEL ANGEL BAUTISTA (hijo del occiso), venezolano, quien sin juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y expuso: “El lunes en la tarde, Caneyes estaba hablando con mi Papá, yo no se que hablaban, luego como a las ocho llegó Caneyes y me preguntó donde estaba su papá, yo le dije donde estaba y él se fue detrás de mi papá, luego inmediatamente se oyeron los disparos y al otro día llegó Oscar y dijo que Caneyes había matado a mi papá, es todo”. La Fiscal interrogó de la siguiente manera: “1.- ¿A qué horas Caneyes lo saludó? Contestó: No recuerdo la hora, se que era de noche, él andaba sólo, 2.- ¿El le preguntó si sabía donde estaba su papá? Contestó: Si, y salió corriendo y al salir corriendo, se oyeron después los disparos, 3.- ¿Luego lo vio después de los disparos? Contestó: No, 4.- ¿Qué le dijo Oscar a ustedes? Contestó: Oscar le dijo a mi mamá que Caneyes había matado a mí papá, es todo”. La Defensa interrogó de la siguiente manera: “1.- ¿Qué distancia hay de su casa a donde usted estaba? Contestó: Es cerquita de mi casa, de donde estaba ahí se veía mí casa, 2.- ¿Cuándo fue la última vez que vio a su papá con vida? Contestó: El lunes, era de noche pero no me recuerdo la hora, 3.- ¿Hablo con su papá antes que falleciera? Contestó: Si, hable antes del fallecimiento, no recuerdo la hora, 4.- ¿Cómo tuvo conocimiento que él había fallecido? Contestó: Porque cuando mi mamá estaba ahí, me dijeron que a mi papá lo habían matado yo salí corriendo y lo vi, 5.- ¿Usted le vio algún tipo de arma a (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)(OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)? Contestó: No, 6.- ¿Eran amigos, el joven (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)(OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) de su papá? Contestó: No, pero se conocían, todo el tiempo hablaban, 7.- ¿Existía algún problema entre ellos? Contestó: No se, 8.- ¿Cuándo hablo él con su papá estaba discutiendo? Contestó: No, 9.- ¿Conoce al ciudadano Salcedo Gelvez? Contestó: Si, ellos hablaban, 10.- ¿(OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)(OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) vive cerca del lugar donde usted encontraba? Contestó: Como a tres casas, 11.- ¿Usted oyó los disparos? Contestó: Me dijeron, yo no escuché los disparos, 12.- ¿Usted vio al joven (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)(OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) quitarle la vida a su Papá? Contestó: No, es todo”.
El Tribunal al establecer el testimonio ofrecido por el promovido observa que el mismo el día de los hechos en horas de la tarde vio que CANEYES estaba hablando con su papá, y luego como a las ocho de la noche llegó CANEYES y le preguntó dónde estaba su papá, y él le dijo donde estaba y CANEYES se fue detrás de su papá, y fue cuando se oyeron los disparos; y que al otro día llegó Oscar y dijo que Caneyes había matado a su papá; sin embargo, el mismo a preguntas realizadas por las partes señaló que él ni siquiera oyó los disparos que causaron la muerte de su padre.
La Representación Fiscal, prescindió del Testimonio de la ciudadana ALIX MARÍA CALDERÓN. La defensa no objetó lo expresado por el Ministerio Público. Declarándose abierta la etapa de recepción de las pruebas documentales, a lo cual el Tribunal planteó a las partes la posibilidad de incorporar los medios de prueba documentales prescindiendo de la lectura íntegra de los documentos e informes descritos pero si dando a conocer su contenido esencial mediante su lectura. Las partes de común acuerdo aceptaron la incorporación del modo establecido de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente por Secretaría se procedió a dar lectura de los medios siguientes medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, dando a conocer su contenido esencial: INSPECCIÓN OCULAR N° 1769 e INSPECCIÓN N° 1770.
En síntesis con las pruebas ofrecidas e incorporadas al proceso, se permitió establecer que efectivamente en fecha 11 de Abril de 2005, aproximadamente a las ocho y treinta horas de la noche, el ciudadano G.A.R., se trasladaba por las inmediaciones del Barrio Madre Juana de esta ciudad, cuando fue interceptado por una persona, quien sin mediar palabra le disparó en cuatro oportunidades con un revólver, calibre 38 SPL, serial 08734B, huyendo del lugar.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS HECHO Y DE DERECHO


Establecidos los hechos y las pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, expresamente ordenadas por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, estima el Tribunal pertinente, abordar las siguientes consideraciones.
Apreciando este Tribunal que el “thema decidendum”, lo constituye la determinación de la responsabilidad penal o no del adolescente acusado (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA), en el hecho circunscrito supra, por consiguiente, deberá analizarse el material probatorio incorporado al proceso oral y reservado, celebrado con plenitud de las garantías constitucionales de orden procesal; y así concluir mediante un juicio de valor estrictamente jurídico, si el hecho relevante fue producto de una conducta humana, y luego si es típico, antijurídico, culpable y sancionable el mismo, al adolescente acusado de autos.
La Sana Crítica o libre apreciación razona como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los Principios Generales, la lógica y las máximas de experiencia, y el aspecto subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.
Por ello, al aplicarla al caso subjúdice y al establecer las pruebas, se estima probada la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.A.R. (OCCISO), con los siguientes elementos de convicción:
-El testimonio de los ciudadanos: GREGORY JOSÉ CASTRO CONTRERAS, MANUEL (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) OVALLES CASTRO y MIGUEL ANGEL OVALLES CASTRO, a los que este tribunal considera como testigos referenciales, por cuanto manifestaron que no estuvieron presentes en el momento en que ocurrió el hecho en el cual perdió la vida la víctima el ciudadano G.A.R., sino que fue después que se enteraron que lo habían matado; igualmente, los mismos incurrieron en franca contradicción en lo que concierne a la hora en que presuntamente ocurrió el hecho, puesto que el primero de los mencionados señala que ocurrió a las 10:30 p.m.; el segundo manifiesta que a las 9:00 p.m..; y el tercero indicó que a las 8:30 p.m.; así mismo, a preguntas formuladas por las partes los testigos fueron contestes al manifestar que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)Alejando Córdoba (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) (apodado Caneyes), no se encontraba armado el día en que ocurrió el hecho.
-El testimonio de la ciudadana CARMEN MAIBELIN PABÓN MOGOLLÓN, a quien este tribunal considera como testigo referencial, ya que manifestó lo que los funcionarios actuantes le contaron que habían encontrado en la Visita Domiciliara en la cual fue testigo, vale decir, una concha dentro de un pote; sin embargo, adminiculando dicho testimonio con la declaración del experto en Balística JULIO CÉSAR CONTRERAS PINTO, quien practicó la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística, a dicha concha calibre 38 special, la misma no fue percutada por el arma de fuego tipo revolver, marca ranger serial 08734b, incautada en otro procedimiento distinto al caso en cuestión, por lo que en consecuencia se rechaza este testimonio por cuanto la misma, no guarda ningún nexo con la presente causa.
-El testimonio del ciudadano OSCAR DANIEL VILLANUEVA NIÑO (apodado el MERULO), a quien este Tribunal le da pleno valor como testigo presencial, ya que con certeza en el debate oral y reservado afirmó que el día en que ocurrió el hecho él se encontraba en la placa de su casa y observó a las tres personas que le causaron la muerte al hoy occiso G.A.R., manifestando no poder reconocer a ninguna de esas personas por cuando las mismas se encontraban tapadas, siendo ésta la única persona que con certeza hubiera podido identificar al autor de este hecho.
-El testimonio de las ciudadanas ofrecidas por la Defensa YORLEY CONTRERAS NIÑO y KIRLY GRISEL MURCIA LIZARAZO, quienes son consideradas por este Tribunal como testigos de descargo, ya que con sus declaraciones trataron de demostrar la inocencia del adolescente acusado al expresar que (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)(OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)(OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)el día en que ocurrió el hecho estuvo desde tempranas horas del día en la casa de la ciudadana Yorley Contreras Niño hasta las diez o diez y media de la noche, lo cual contradice por completo la versión de los adolescentes Gregory José Castro Contreras, Manuel (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) Ovalles Castro y Miguel Angel Ovalles Castro, quienes en sus exposiciones afirman, el primero de los mencionados que (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) (apodado Caneyes), paso por ahí como a las ocho y media de la noche y los saludó; el segundo expuso que Caneyes pasó por ahí como a las seis de la tarde; y el tercero indicó que (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA)paso por ahí como a las siete y media u ocho de la noche, por lo que en consecuencia se rechazan estos testimonios por cuanto las mismas trataron de desvirtuar lo manifestado por los testigos antes señalados.
-El testimonio de la DRA. ANA CECILIA RINCÓN BRACHO quien es apreciada por este Juzgado y le da pleno valor como un testigo instrumental ya que con su exposición dejó establecida la forma cómo se produjo la muerte del hoy occiso G.A.R..
Igualmente, dejó constancia que los proyectiles extraídos al cadáver fueron recabados y enviados al Laboratorio de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, a los fines del estudio respectivo.
Así mismo, dejó claro que los disparos se produjeron a distancia.
-El testimonio del Funcionario adscrito al Laboratorio de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, JULIO CÉSAR CONTRERAS PINTO, quien practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico de Comparación Balística a una CONCHA, calibre 38 marca Special, elaborada en metal, de marca AP, señalando en sus conclusiones que la misma NO FUE PERCUTADA POR EL ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA RANGER SERIAL 08734B, INCAUTADA EN OTRO PROCEDIMIENTO, inserto al folio al folio 67 y su vuelto.
De la misma forma, realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico de Comparación Balística a DOS (02) PROYECTILES, CALIBRE 38, LAS CUALES FUERON EXTRAIDAS DEL CADÁVER DEL OCCISO G.A.R., en el cual concluyó que las mismas FUERON DISPARADAS POR EL ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA RANGER SERIAL 08734B, INCAUTADA OTRO PROCEDIMIENTO, inserta al folio al folio 68 y su vuelto.
Del mismo modo, ratificó el contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento Técnico PRACTICADA A UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA RANGER SERIAL 08734B, Y SEIS (06) BALAS INCAUTADA EN UN PROCEDIMIENTO DISTINTO AL QUE HOY NOS OCUPA, CONCLUYENDO QUE LA MISMA SE ENCONTRABA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO.
Valorándolo este Tribunal como un testigo instrumental, por cuanto el mismo adquirió calidad procesal al haber sido llamado a declarar en el presente proceso y por tratarse de un funcionario al servicio del Estado Venezolano, su exposición le merece fe a este juzgado, ya que aseguró con certeza en el Debate Oral y Reservado que de acuerdo a los disparos de prueba, al hacer la comparación balística se evidencia que los dos proyectiles que ocasionaron la muerte del occiso fueron disparados por el arma de fuego antes descrita.
-El testimonio del Funcionario VIRGILIO MOLINA, a quien este juzgado valora como un testigo instrumental y referencial, ya que manifestó en forma resumida todo lo que pudo recabar durante su investigación, donde hizo mención al arma de fuego incautada en otro procedimiento donde también se encontraba involucrado el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) y un adulto de nombre SALCEDO GELVEZ LUIS JESÚS; no obstante, durante el desarrollo del debate no quedó demostrado que dicha arma de fuego tantas veces descrita le haya sido incautada al adolescente acusado (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA).
-El testimonio de la ciudadana SANDRA MILENA CACUA (esposa del occiso) a quien este Tribunal valora como un testigo refencial ya que mencionó a un numero de personas que señalan al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) como el autor de la muerte del ciudadano GUILLERNO ALEXANDER RAMIREZ; y entre otras cosas señaló que su hijo de nombre Miguel Ángel Bautista le había contado que CANEYES le había preguntado por su padre el día de los hechos y que el le indicó el lugar por donde se había ido y Caneyes salió corriendo detrás de él y a la vuelta de la esquina se oyeron los disparos; sin embargo, manifestó claramente que no vio quién le disparo al hoy occiso.
-El testimonio del niño MIGUEL ANGEL BAUTISTA (hijo del occiso), quien manifestó que el día de los hechos en horas de la tarde CANEYES estaba hablando con su papá, y luego como a las ocho de la noche CANEYES le preguntó dónde estaba su papá, y él le dijo donde estaba y CANEYES se fue detrás de su papá, y fue cuando se oyeron los disparos; que al otro día llegó OSCAR Y DIJO QUE CANEYES había matado a su papá; no obstante, el mismo a preguntas realizadas por las partes señaló que él no oyó los disparos que causaron la muerte de su padre, valorándolo este juzgado como un testigo referencial, ya que el mismo indicó lo que otro testigo le contó.
Con la incorporación por su lectura de lo lectura de las siguientes pruebas documentales:
- INSPECCIÓN OCULAR N° 1769, INSERTA AL FOLIO 04, realizada en la vía Pública Vereda 6 Del Barrio Madre Juana, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
- INSPECCIÓN N° 1770, CORRIENTE AL FOLIO 05 realizada en la Sala de Anatomopatologia del Hospital Central de San Cristóbal, al cadáver del ciudadano G.A.R..
Este Tribunal con la lectura de las pruebas anteriormente descritas, considera que quedó establecido el contenido de tales documentos, que siendo públicos son apreciados conforme a lo previsto en el artículo 1.359 del Código Civil, el cual establece:

“El instrumento público hace plena fe, entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso: 1° de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos; 2° de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que esté facultado para hacerlos constar”.


Valoración que les asigna este Tribunal, por tratarse de inspecciones y experticias practicadas por Funcionarios al servicio del Estado Venezolano, cuyos contenidos y conocimientos científicos expuestos le merecen fe al Tribunal.
-Con la incorporación por su lectura de la COPIA CERTICADA DEL ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR corriente a los folios 285 al 294, en la que se dejó constancia que el adolescente acusado (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA), Admitió el Hecho por el delito de Robo Agravado, por ante el Juzgado Segundo de Control de Esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; este Tribunal la desecha por cuanto no se logró demostrar fehacientemente que el arma de fuego incautada en dicho procedimiento halla sido encontrada en poder del adolescente acusado de autos.
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, es relevante destacar que durante el desarrollo del debate oral y reservado no se demostró la participación del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA), en el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.A.R. (OCCISO), por cuanto el Ministerio Público siendo el titular del ejercicio de la acción penal, quien lo ejerce en nombre del Estado, el que tiene la carga de la prueba y el deber de probar sus imputaciones aportando las pruebas pertinentes, en el caso de marras, no logró demostrar la participación de la adolescente en el punible en mención.
En tal sentido, es evidente que el delito calificado por el Ministerio Público no puede ser atribuido al adolescente acusado de autos, ya que si bien, se encuentra acreditada la existencia del tipo penal antes mencionado; no es menos cierto, que estamos en presencia de un proceso oral donde sólo pueden ser apreciadas las pruebas incorporadas en la audiencia tal y como lo dispone el artículo 14 del Código Orgánico Procesal penal y en el cual no podemos basarnos en simples suposiciones.
Así mismo, es importante resaltar que la función de acusar va más allá de la simple disposición de formular y sostener acusación en contra de una persona, ya que la vindicta Pública en su carácter de titular de la acción penal en los delitos de acción pública es el órgano instructor encargado de formar el material probatorio mediante la dirección de una investigación, en la que se practican diligencias probatorias que servirán de base para la declaratoria de culpabilidad o inocencia del acusado.
De lo anteriormente señalado, se infiere que en nuestro proceso penal acusatorio no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues es a las partes acusadoras, fundamentalmente al Ministerio Público, a la que corresponde la obligación de probar la existencia del delito y la culpabilidad del imputado y toda deficiencia en su cumplimiento debe terminar en una sentencia favorable a éste; y no existiendo prueba en el presente caso de la participación del acusado (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA), en el hecho ocurrido en fecha 11 de abril del año 2005; y aplicando el PRINCIPIO DEL IN DUBIO PRO REO, cual es considerado en la teoría de los derechos fundamentales y del derecho procesal moderno como un componente substancial del derecho fundamental a la presunción de inocencia, el cual debe ser tomando en cuenta por los operadores de justicia al no obtener de las pruebas reunidas en el juicio la certeza de la culpabilidad del acusado, por lo que se deduce que en caso de incertidumbre deberá absolverse; en consecuencia este Tribunal ABSUELVE, al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA), identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Igualmente, por cuanto este Juzgado en fecha 20 de enero del año 2006, sustituyó la medida de prisión preventiva de libertad, impuesta al adolescente por el Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, de las previstas en los literales “b”, “c”, “d”, “f” y “g”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA EL CESE DE LAS MISMAS, de conformidad con lo previsto en único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por otra parte, SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD DEL ADOLESCENTE (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA), con el bien entendido que el mismo se encuentra sancionado en la causa penal E-755/2005, ejecutada por ante el Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y así se decide.
Del mismo modo, en lo que respecta a la condenatoria en costas, tal y como lo establece el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la referida ley especial que regula la materia, este Tribunal considera que el Ministerio Público tuvo elementos suficientes para presentar acusación en su oportunidad en contra del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA), por lo que en consecuencia a pesar de haberse dictado una sentencia Absolutoria SE EXIME EN COSTAS AL ESTADO VENEZOLANO; y así formalmente se declara.
Se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión, y así se decide.
CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ABSUELVE, al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA), de la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de G.A.R.; de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueron impuestas al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA) ampliamente identificado, en fecha 20 de enero del año 2006, por este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: EXIME DEL PAGO DE COSTAS AL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la referida ley especial que regula la materia.
CUARTO: ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD DEL ADOLESCENTE (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA), con el bien entendido que el mismo se encuentra sancionado en la causa penal E-755/2005, ejecutada por ante el Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
QUINTO: SE ORDENA LA REMISIÓN de la presente causa al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez quede firme la presente decisión.
Se deja constancia que en el juicio oral y reservado se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y confidencialidad.
Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación por ante la Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, del Estado Táchira, en los términos y requisitos del artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.
El fundamento de la presente sentencia, se encuentra contenido en los artículos 26, 44, 49, 253, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 5, 8, 9, 13, 19, 22 del Código Orgánico Procesal Penal y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La parte Dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia reservada celebrada en la Sala de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día Quince (15) de Febrero del año del año Dos Mil Seis (2006), con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial, regístrese, diaricese y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE JUICIO



CAUSA PENAL Nº JM-631/2005
MDCSP/albj.-