REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, VIERNES, VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.-
194º y 146º
Visto el contenido del oficio Nº 20F17-0366-06 de fecha 22 de febrero de 2.006 y recibido por este Tribunal en fecha 23 de febrero del presente año, remitido por el Fiscal XVII del Ministerio Público, Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, en el que solicita que al adolescente(RESERVA CONFORME ART.545 LOPNA) sea declarado en ausencia de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordene su localización inmediata y se mantenga el proceso suspendido hasta lograr su comparecencia, esta Juzgadora para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 23 de Febrero de 2.006 se recibió la presente causa remitida por la Fiscalia XVII del Ministerio Público, con solicitud de DECLARATORIA DE AUSENCIA del adolescente (RESERVA CONFORME ART.545 LOPNA) el cual figura como imputado en el caso 20F17-0108-2005, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra las personas, por cuanto se desprende del resultado de boleta de notificación de fecha 09/12/2005, inserta al folio veinte (20) de las actas procesales, librada a la dirección de residencia suministrada por el mismo, según información contenida en el anverso de la prenombrada boleta, suscrita por el funcionario FERNANDO CALDERON, placa 759, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, que la misma no ha podido ser entregada a pesar de haberse trasladado a la dirección indicada en la boleta, en donde no fue posible ubicar al ciudadano citado, igualmente dialogo con vecinos del sector los cuales indicaron no conocerlo.
SEGUNDO: El artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “ Si de la investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El juicio a los presentes continuara su curso.”
Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud Fiscal de DECLARAR EN AUSENCIA al imputado (RESERVA CONFORME ART.545 LOPNA) y ordena su ubicación inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena notificar y oficiar lo conducente a los organismos correspondientes y a la Oficina de Alguacilazgo de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y a los entes de Seguridad del estado. Líbrese notificaciones y oficios correspondientes.
AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ.
JUEZ DE CONTROL No. 3
AB. PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA
SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron las notificaciones respectivas y se libraron oficios a la Dirección de Seguridad y Orden Público, al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, Delegación Táchira, al Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional y a la Oficina de Alguacilazgo de este Sistema Penal.
SRIA.
HNGR
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