REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, MARTES, VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.


195º Y 146º

Visto el escrito presentado ante la Oficina de Alguacilazgo, por la Ciudadana Abogada ONELY Z. MENDEZ RAMOS en su carácter de Fiscal IV designada para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, y recibido por este Tribunal en fecha 21 de Febrero de 2.006, con oficio Nº 089, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del ciudadano (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Que el hecho que dio origen a la presente averiguación se inicio por denuncia de fecha 11 de marzo de 1985, presentada por ante el llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, presentada por el ciudadano EDILBERTO …., quien entre otras cosas expuso: “Mi hijo de nombre (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA), llegó y me dijo que tres personas desconocidas portando uniforme del Liceo, le dieron un golpe en el pecho y lo tumbaron al suelo y de los bolsillos le sacaron la cartera y la calculadora que cargaba, luego le entregaron la cartera pero le sacaron el carnet estudiantil, en el día de ayer cuando iba para la residencia de la suegra, mi hijo me señalo entre un grupo de jóvenes a uno que era el que había participado en el hecho, visto esto como tenía la familia dentro del vehículo los llevé a mi residencia y regrese al sector denominado Plaza Miranda y volví a ubicar de nuevo al tipo señalado por mi hijo y procedí a detenerlo y a transportarlo hasta este despacho y al ser revisada su cartera dentro del despacho en presencia de varios funcionarios se le encontró el carnet de mi hijo el consigno en la, y el referido ciudadano informó en el despacho que la calculadora la tenía un ciudadano que lo nombran EL CARAQUEÑO y que estudia en el liceo EBRO ubicado en la Unidad Vecinal, este ciudadano quedo identificado como (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) circunstancias estas que podrían encuadra dentro de uno de los delitos Contra la Propiedad,
SEGUNDO: El sobreseimiento procede, cuando el hecho que motivo la apertura de la averiguación, resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previsto en la Ley Penal Sustantiva, así como, cuando se comprueba la existencia de causa que impiden sancionar, tales como, excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. Así mismo, procede el sobreseimiento cuando se han acreditado circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la victima(cuando procede), la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida, tal y como se desprende de la lectura de establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que el ciudadano (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) se encontraba incurso en uno de los delitos contra la propiedad, indistintamente al que sea, hasta la presente han transcurrido VEINTE (20) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS, y por cuanto se trata de un delito de acción pública que de haberse ejercido la acción penal no amerita como sanción definitiva la privación de libertad, por estas razones hace que sea PROCEDENTE la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) anteriormente identificado, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) por un delito contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano GERARDO ALFONSO GUERRERO, ……. de conformidad con el artículo 615 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Cesa la orden de ubicación dada por el extinto Juzgado Primero de Menores y Familia y se ordena oficiar lo conducente a los entes de seguridad correspondientes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE.



AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL NO. 3





AB. PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA.
SECRETARIA SUPLENTE



En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, se libraron las boletas de notificación, y se libraron los oficios N° 3C-300/06 al Director del Sistema Integral de Identificación Policial del Estado Táchira, y 3C-301/06 al Director de SICODIR del Estado Táchira.

CAUSA: 3C-1501/2006
HNGR/pdmms.-